Es necesario nombrar Custodios Indígenas de los Recursos Genéticos. Los conocimientos tangibles e intangibles indígenas representan un soporte vital social. La pandemia y falta de conectividad son obstáculos para avanzar en las negociaciones.
Conocimiento indígena y recursos genéticos apropiados indebidamente por grandes corporaciones y Estados
Por Genaro Bautista*
11 de abril, 2022.- Después de dos décadas de negociaciones, este año se espera acelerar los acuerdos del Instrumento Jurídico Internacional sobre Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Durante la 42 sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), celebrada del 28 de febrero al 4 de marzo de 2022, la representación indígena, manifestó su confianza para que, después de dos décadas de negociación, ahora sobre Recursos Genéticos, se tenga un instrumento final vinculante y piden revivir el espíritu de compromiso que embargó la CIG 36, para que cualquier compromiso sea respetuoso con los derechos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.
Los representantes de pueblos indígenas recordaron que el motivo de estas negociaciones se centra en la apropiación indebida del conocimiento tradicional indígena por parte del capital global y a expensas de los pueblos indígenas.
Por ello, afirman, “cualquier instrumento que surja de estas negociaciones debe tener como objetivo la protección de los derechos indígenas, y no limitarlos en función de los intereses de Corporaciones y Estados que han violado persistentemente los derechos de las sociedades originarias”.
Fue una jornada intensa, donde la habilidad del Caucus Indígena, permitió pequeños, pero significativos avances del Instrumento, con el respaldo de países del Abya Yala, África, Asia, Suiza y otros países de la Unión Europea.
Aunque las negociaciones fueron complejas, se tiene la simpatía de nombrar a los Custodios Indígenas de los Recursos Genéticos, buscando que exista el observatorio permanente para identificar los riesgos y saqueos de que sean objeto.
Durante la inauguración, el cacique Phillips, representante indígena de Canadá, en nombre del Caucus indígena, fue muy claro al afirmar que no aceptarán nada por debajo de lo ya establecido, tanto en el Convenio 169 de la OIT, como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Así, señalaron que el texto presentado por el Presidente del CIG Ian Goss, debe incluir protecciones más fuertes de los derechos de los pueblos indígenas.
“Nos referimos, indicaron, en las reparaciones para el robo y la apropiación indebida de Recursos Genéticos (RR.GG) y Conocimientos Tradicionales (CC.TT) tanto pasados como actuales” manifestó.
De igual forma respaldaron la incorporación en el Instrumento Jurídico Internacional, del requisito obligatorio de divulgación del origen, con bases de datos como medida complementaria. Y sostuvieron que la publicación o inclusión de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en las bases de datos “no coloca dichos conocimientos en el dominio público”.
La divulgación obligatoria contó con el apoyo de la mayoría de los Estados, con la excepción de Estados Unidos y Japón.
Los pueblos indígenas han dejado claro que los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos son instrumentos técnicos, tangibles e intangibles cuya existencia y uso representan un soporte vital social, económico y cultural para los portadores.
Con ese fin, las medidas de protección y participación en los beneficios en caso de divulgación obligatoria y necesaria en aras del interés público sólo deben autorizarse en el marco de una nueva instancia internacional y vinculante que respeten los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Estas disposiciones, señalaron, son fundamentales para evitar las apropiaciones indebidas y las violaciones de los derechos.
El Caucus Indígena afirma que sus pueblos se ven gravemente afectados por las múltiples crisis complejas, como las derivadas del cambio climático a las que ahora se suma el COVID-19, mientras que la bancada indígena recuerda que el Desarrollo Sostenible se define como "desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias ".
Como tal, y en el marco de los compromisos de los Estados para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030, la satisfacción de los derechos culturales, económicos, religiosos y políticos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales es una obligación como todas las demás cuestiones de derechos humanos.
Durante este período de sesiones, nos hemos acercado a un acuerdo sobre cuestiones fundamentales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en particular la inclusión en el texto de requisitos obligatorios de divulgación del origen.
Un aspecto fundamental y que exige atención es que parte de la dificultad para incidir en las negociaciones en la OMPI se dio con las restricciones de COVID y la posibilidad de participar en línea por la escasez de tecnologías en sus pueblos y comunidades.
Por ejemplo, para este CIG 42 algunos representantes indígenas se vieron obligados a viajar más de 1,000 kilómetros para obtener una conexión estable a Internet.
En diferentes momentos, las delegaciones, informaron que las numerosas consecuencias negativas que han sufrido los pueblos indígenas por la pandemia están documentadas en el Informe del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de julio de 2020 (1). Y en ese punto expusieron que debido a la pandemia y la falta de infraestructura de banda ancha en sus comunidades, entre otros obstáculos, se enfrentan a limitaciones graves al momento de participar en estas negociaciones.
Y remarcaron que, si bien estas negociaciones se interrumpieron por el COVID 19, la apropiación indebida y la explotación de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos han continuado y se ha ignorado el requisito de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
Reafirmaron la responsabilidad de los pueblos indígenas, tal como “nos lo ha concedido el Creador”, de proteger la herencia cultural, tierras tradicionales y recursos. Esto incluye proteger la biodiversidad del mundo y la protección de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados de los pueblos indígenas.
Esto mismo fue subrayado en la Clausura del CIG 42 el pasado 4 de marzo y que será parte de los avances en las negociaciones del CIG 43 prevista para finales de mayo de 2022.
Llamaron la atención respecto a que cada sesión sin resultado representa una demora aún mayor para acabar con la falta de protección a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.
Durante este período de sesiones, desde su propia visión, “hemos conseguido una mayor comprensión sobre cuestiones fundamentales para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas”.
Sin embargo, el camino es difícil, sigue existiendo reticencia a disposiciones que son críticas para evitar apropiaciones indebidas y las violaciones de derechos.
También, haciendo eco de la recomendación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI) de la ONU, pidieron a los Estados contribuir al fondo voluntario de la OMPI para que, a su vez, este organismo financie la participación indígena, que en este 42 CIG se llevó a cabo sin indígenas de habla española.
La petición aplica a representantes indígenas quienes se han visto obligados a viajar más de 1000 kilómetros para obtener una conexión estable a Internet y así poder participar.
En este contexto países miembros del Grupo América Latina y el Caribe (GRULAC), plantearon el reconocimiento a los pueblos indígenas y pidieron aportar al Fondo de la OMPI para que las negociaciones sean concluidas.
El Grupo sobre Recursos Genéticos encabezado por Argelia y China están de acuerdo en lograr un instrumento jurídico vinculante adecuado que garantice la protección y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.
En las reuniones informales de la negociación con la Unión Europea, se notificó que Nigeria respalda las propuestas del cónclave y pidieron solicitar a los facilitadores cabildear con los Estados para apoyar las propuestas indígenas.
Lo anterior fue corroborado en la plenaria del CIG-42 por el representante nigeriano quien calificó como lamentable que no se preste atención a las propuestas de los pueblos indígenas y señaló que en conjunto con el resto de países africanos considera que deben incorporarse en el texto de compromisos la obligación del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) en favor de las sociedades originarias.
Al principio de las sesiones de negociación los indígenas percibían que estas eran muy complicadas y que las opciones frente a ellos eran aterradoras.
Como parte de su defensa, el Caucus Indígena enarbolaba igualmente, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) documento complementario.
La indígena y experta filipina Jennifer Corpus propuso que se incluya el concepto de la apropiación indebida. E insistieron que se debe seguir hablando de los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales como un solo bloque, sin separarlos.
Fue evidente que la mayoría de los cambios, se centraban en la importancia de las bases de datos y las referencias a otros instrumentos, aunque se reconocía que existía conflicto del sistema de patentes.
Además reclamaban que el artículo 2 del documento de negociación no contenía la referencia a los derechos indígenas.
Por su parte, la Unión Africana alertó que es en materia de patentes donde se produce la mayor parte de la apropiación indebida de los RR.GG, y pusieron el ejemplo del ADN del Ébola que cuando se introduce en las bases de datos, resulta más difícil vigilar los requisitos en el Banco Asiático de Desarrollo (ADB).
De ahí que Tomás Condori del Consejo Indio de Sudamérica, insista que nada debe pasar por encima del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En cuanto al preámbulo y los objetivos del instrumento, el Cónclave Indígena ha tenido cuidado de asegurar que en cualquier producto de la CIG se establezca una norma de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las comunidades locales y su consentimiento libre, previo e informado.
Lo anterior, dicen, debido a que no se debe olvidar que los reclamos se dan a raíz del creciente número de denuncias por la apropiación indebida de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados y las expresiones culturales tradicionales, debido a que las negociaciones han dado un giro para proteger los intereses de las empresas y los representantes de la industria, a expensas del respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
En particular, esta oposición puede verse en el artículo 5, relativo a las excepciones y limitaciones, en el que las protecciones proporcionadas por el instrumento propuesto, pueden sopesarse con el "interés público", lo que implica que la protección de los derechos de los pueblos indígenas no sería de interés público.
En lo que respecta a los requisitos de divulgación del artículo 4 propuesto, el Cónclave Indígena apoya los requisitos de divulgación obligatoria para exigir a quienes patenten invenciones resultantes del uso de RG y conocimientos tradicionales asociados, a divulgar no sólo el Estado de origen, como ya obligan los sistemas de acuerdos de acceso y beneficios, como el Protocolo de Nagoya, o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sino a ir más allá identificando la comunidad indígena específica que ha proporcionado los RG y los conocimientos tradicionales asociados.
En las negociaciones se ha evidenciado que algunos Estados han mantenido una línea dura en contra de tales medidas obligatorias, favoreciendo en su lugar el uso de la protección defensiva, en forma de bases de datos, donde las oficinas de patentes podrían verificar si una invención utiliza RG y conocimientos tradicionales asociados favoreciendo a intereses empresariales y no a los derechos de los pueblos indígenas.
El Caucus también se mostró preocupado por el silencio del instrumento sobre las cuestiones relativas a la información de la secuencia digital, o DSI (versiones digitalizadas del ADN de los recursos genéticos).
Por ello, buscan incluir los estándares contenidos, tanto en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena (UNDRIP), en el Convenio 169 de la OIT como en otros instrumentos internacionales.
También deberán exponerse con claridad en el Instrumento Jurídico Internacional en cuestión, los requisitos de divulgación y la obligación al Consentimiento Libre Previo e Informado, así como el robo/apropiación indebida.
En los trabajos se mantuvieron las posturas de apertura a que todo debe encauzarse desde la perspectiva de los derechos indígenas y, ante el impacto del COVID-19, se realicen las gestiones necesarias para que la participación de los pueblos indígenas se garantice, asegurándose que cuenten con la infraestructura de Internet.
En la actualidad, dentro de la ONU, es cada vez más reconocido el papel de los pueblos indígenas en la gestión y protección de la tierra, vinculado a los estudios científicos.
Las Naciones Unidas reconoce que los territorios en manos de los pueblos indígenas son donde mejor se mantiene la biodiversidad y la mejor garantía en la producción del carbono.
Jennifer Corpus manifiesta que, debido a que los conocimientos y expresiones culturales son propiedad colectiva, los derechos no caducan.
De acuerdo con la UNDRIP, el derecho al conocimiento subyacente y la contribución a la invención aún deben permanecer asociados con el pueblo indígena.
Desde la perspectiva del gobierno suizo, el texto del presidente va en la dirección correcta para equilibrar los derechos de los pueblos indígenas con el espacio para la innovación.
La Primeras Naciones de Canadá, alertan que cuando se intercambia información con una empresa se está en riesgo de eludir el proceso de consentimiento previo. Entonces, existe la necesidad de tratar estas cuestiones y de tenerlos en cuenta al elaborar un régimen internacional.
El reconocimiento de la ONU, de que los pueblos indígenas son quienes mantienen una estrecha relación con La Madre Tierra, con sus territorios, y son los Custodios de origen, es enarbolado tanto por el FPCI, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos como la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el CDB.
La FAO asegura que a pesar de que la seguridad alimentaria de los pueblos originarios es “bastante preocupante”, donde se “esconde la pobreza extrema, ellos siguen siendo “los mejores guardianes de la biodiversidad”.
Lo que si tienen claro las representaciones indígenas de las siete regiones geopolíticas de la ONU, es que siempre buscarán que ningún instrumento jurídico internacional, atente contra la integridad, física, espiritual y material de sus pueblos y comunidades.
Ese es su compromiso.
* Genaro Bautista es miembro de la Agencia Internacional de Prensa Indígena (AIPIN), con sede en México.
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