Servindi, 21 de marzo, 2022.- Organizaciones del pueblo Kichwa defendieron el derecho a la consulta previa en una audiencia sobre el caso del Lote petrolero 103 que se superpone a sus territorios ancestrales en la región San Martín.
El informe oral se realizó el 8 de marzo ante el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Lamas, en una causa en la que son demandados la empresa Repsol, Perupetro y el Ministerio de Energía y Minas.
Los peticionarios exigen la nulidad del contrato de licitación y del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del lote, por la falta de consulta previa exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la audiencia participaron los presidentes Reogildo Amasifuen Sangama (CEPKA) y Oswaldo Juep Danducho (CODEPISAM) quienes realizaron los informes de hechos.
Asimismo, contaron con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Forest Peoples Programme (FPP), por parte de los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda y Olga Cristina Gavancho León.
A continuación compartimos un artículo que expone los alegatos y razonamientos jurídicos que respaldan la demanda suscrita por los peticionarios y abogados:
“En defensa del derecho a la consulta indígena de los pueblos indígenas de San Martín”: CODEPISAM y CEPKA participan en informe de hechos de audiencia del caso del Lote 103 ante el Juzgado Civil de Lamas
Por Cristina Gavancho, Reogildo Amasifuen, Oswaldo Juep Danducho, Juan Carlos Ruíz Molleda y Angela Mera
21 de marzo, 2022.- El día 8 de marzo se llevó a cabo el informe oral correspondiente al proceso de amparo que se sigue ante el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Lamas, por omisión de la consulta a los pueblos indígenas en la adjudicación del Lote 103 (ubicado las provincias de Alto Amazonas de la Región Loreto, y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota de la Región San Martín).
En este proceso, iniciado por el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA) y su organización regional, la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM), se busca que la exploración y explotación de hidrocarburos no se desarrolle sin la participación de las comunidades involucradas, quienes han ocupado de manera ancestral estos territorios y luchan permanentemente por la conservación de sus bosques y medios de vida. La demanda se realiza contra el Ministerio de Energía y Minas, Perupetro S.A., Repsol Exploración Perú y Repsol Exploración S.A.
Captura de pantalla de audiencia realizada el día 9 de marzo mediante la plataforma Meet
La citada diligencia estuvo a cargo del juez Juan Manuel Sotomayor Mendoza. Los presidentes Reogildo Amasifuen Sangama (CEPKA) y Oswaldo Juep Danducho (CODEPISAM) realizaron los informes de hechos. Asimismo, contaron con el patrocinio de Instituto de Defensa Legal (IDL) y Forest Peoples Programme (FPP), por parte de los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda y Olga Cristina Gavancho León, quienes estuvieron a cargo del informe de derechos. Por la parte demandada, estuvieron a cargo los abogados Giancarlo Greci por PERUPETRO, y Samuel Abad Yupanqui por REPSOL Exploración del Perú.
Se continuará con la audiencia con la aceptación de las partes a fin de no dilatar el proceso por la falta de diligencia de los escritos reiterativos de los demandados - Juan Manuel Sotomayor Mendoza, juez del Juzgado Civil de Lamas.
A lo largo del informe oral, Gavancho León señaló el sustento de los hechos lesivos, el petitorio de la demanda y cuestionó la demora en el desarrollo del proceso, encargándose de sustentar el cumplimiento de los aspectos formales del proceso de amparo, que determinan la legitimidad y procedencia del mismo. Por ello, se solicitó al juzgado que se declaren improcedentes las excepciones, pedido de extromisión de REPSOL.
Así las cosas, corresponde emitir un pronunciamiento de fondo a fin de evitar que en lo futuro se incurran en afectaciones similares, en tanto se pudiesen celebrar contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos sin la participación de los pueblos o comunidades involucradas, lo que contraviene lo que dispone el Convenio 169 de la OIT. - Cristina Gavancho León, abogada de Codepisam
Asimismo, Ruiz Molleda sustentó la fundamentación sustancial de la demanda, señalando la necesaria protección del derecho a la consulta previa de los recurrentes en representación de los pueblos indígenas afectados. Se destacó la línea jurisprudencial uniforme sobre la materia del Tribunal Constitucional, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltando los fallos relevantes sobre casos similares que han sido expedidos por la Corte Superior de Justicia de Lima y Puno.
“En casos similares es necesario, señor Juez, que se tenga en cuenta los fallos emitidos en la sentencia del Lote 116 por la Corte Superior de Lima similar a este, y la sentencia emitida a favor de la consulta de concesiones mineras en territorio de las Comunidades del distrito de Atuncolla de la Corte Superior de Puno”. Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de CEPKA.
Además, los presidentes de CEPKA y CODEPISAM informaron la necesidad de que el Juzgado proteja el derecho a la consulta de las comunidades que representan, en tanto el Ministerio de Energía y Minas creó y concesionó el lote 103 de forma inconsulta a las comunidades cuyos territorios ancestrales vienen poseyendo de forma milenaria, incumpliendo las disposiciones del Convenio 169 de la OIT de obligatorio cumplimiento.
“Se beneficia a empresas y al Estado afectando derechos de los pueblos indígenas. Nosotros estamos presentes en el territorio, estamos acá y muy bien la empresa puede estar presente o retirarse, pero la afectación del lote (por la omisión de consulta) está vigente y latente, está siempre amenazando a los hermanos y hermanas en los territorios, a los bosques que están en esa área (que constituye el lote)” Oswaldo Juep Danducho, presidente de CODEPISAM
“Nuestros hermanos indígenas están asentados en cuatro provincias, especialmente dos provincias están afectadas: Lamas y Pongo de Caynarachi. Nosotros como indígenas hemos hecho esta demanda porque no nos han consultado, y debemos estar consultados antes, durante y después de cualquier medida del Estado, por lo que no se ha respetado la consulta que es vigente desde 1995 conforme lo ha dicho el TC. Por ello nos sentimos afectados y vulnerados de nuestros derechos, pese a que nuestros hermanos indígenas están presentes desde hace miles de años en su territorio y se les desconoce” Reogildo Amasifuen Sangama, presidente de CEPKA.
Ante los informes de parte de CEPKA y CODEPISAM y sus abogados, los abogados de Perupetro y REPSOL, solicitaron al juzgado que la demanda sea declarada improcedente en mérito a los fundamentos de las excepciones y pedidos realizados de sustracción de la materia (1) y extromisión por parte de REPSOL. Mencionaron el hecho de que recién en el 2020, REPSOL habría hecho suelta del lote, devolviéndolo al Estado peruano, cuya formalización se encuentra en proceso.
Finalmente, los abogados de CEPKA y CODEPISAM solicitaron al juzgado que, aunque no exista sustracción de la materia, pues la devolución del lote no deja sin afectación la consulta a los recurrentes, el Juez debería emitir una resolución en 10 días. Estos diez días culminarían el día 22 de marzo, de acuerdo a la normativa del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Los pueblos indígenas de San Martín, como el pueblo Kichwa, han protegido, conservado y gestionado sus bosques de manera ancestral. Pese a ello, desde las instituciones estatales se siguen generando dinámicas de administración excluyente sobre los territorios. Es clave detener procesos tales como la exploración de territorios sin consulta previa en busca de hidrocarburos, y los obstáculos institucionales para que las comunidades cuenten con titulación.
Asimismo, es necesario que se informe de manera transparente cómo las instituciones del Estado negocian y generan rédito a costa del territorio ancestral y sin informar a quienes tradicionalmente los ocupan, y en seguimiento del artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, tienen el el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras. Tal como el pueblo Kichwa ha venido reclamando, los proyectos de ‘conservación’ excluyente generados sin la participación de los pueblos despojan a las comunidades de sus medios de vida tradicionales y territorios.
Tal es el caso de la imposición de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o Áreas de Conservación Regional administradas por empresas privadas con fines de lucro; así como la creación de Parques Nacionales sin consulta previa, sin respeto por la demarcación ancestral de las comunidades y sin informar de los beneficios que instituciones privadas perciben a costa de la conservación de bosques realizada por el pueblo kichwa, debido a la falta de transparencia en el mercado de bonos de carbono.
Tal como se menciona en el artículo 15 del Convenio 169 de OIT, “los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”. Ante esta constante exclusión estructural, el pueblo kichwa sigue organizándose para defender el buen vivir y los medios de vida ancestrales que lo permiten.
Nota:
(1) Según la definición de LP Derecho, "la sustracción de la materia se produce con la desaparición de los supuestos fácticos o jurídicos que sustentan una acción jurisdiccional o administrativa. Ello impide al juez pronunciarse sobre el fondo de lo pedido”.