CIDH ordenó a México retomar las investigaciones para hallar los restos del desaparecido Antonio González Méndez y reparar a sus familiares por las ineficaces acciones para buscarlo en 1999.
Servindi, 18 de febrero, 2021.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de México sobre la desaparición y falta de investigación de Antonio Gonzáles Méndez.
El suceso ocurrió en 1999 durante un contexto de violencia en el Estado de Chiapas, cuando grupos paramilitares ejercían violencia hacia población indígena simpatizante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
La CIDH acusó al Estado mexicano de violar el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de la víctima, al haberse realizado acciones e investigaciones ineficaces respecto a su desaparición.
Acerca de la desaparición
Antonio González Méndez pertenecía al pueblo indígena Cho’l, en el estado mexicano de Chiapas. Pertenecía a las bases civiles de apoyo del EZLN y militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Fue visto por última vez el 18 de enero de 1999, luego de salir de su casa con Juan López Leoporto, perteneciente al grupo paramilitar Paz y Juscicia, de quien se inició un proceso en su contra.
Se investigó si existía un vínculo entre López y el grupo paramilitar que actuaba en la zona para analizar si la desaparición de Antonio fue forzada y la Comisión determinó que no había indicios suficientes.
No obstante, la CIDH señala que no se realizaron acciones eficaces para buscar a la víctima y hubo múltiples irregularidades durante el proceso.
Estado acusado
Entre las ineficaces medidas durante la búsqueda del desaparecido, se expone que el Ministerio Público tardó casi tres años en requerir una fotografía de la víctima para facilitar su búsqueda.
Además, no se emprendió un análisis serio de la información recopilada para la continuación de las líneas de investigación del caso, ni se realizaron acciones de búsqueda en la zona donde residía la víctima.
En el Informe de Fondo realizado por la Comisión se señala que el Estado de México violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de la esposa e hijas de López Méndez.
Entre las normas incumplidas menciona los artículos 5.1 , 8.1 y 25.1 de la Convención Americana que se refieren a derechos de integridad personal, garantías judiciales y protección judicial.
Asimismo, señala que el Estado incumplió obligaciones del artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Reparación
El organismo internacional recomienda al Estado mexicano reparar las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe e implementar un programa de rehabilitación para las y los familiares que incluya atención psicológica y psicosocial.
Asimismo, exige reabrir los procedimientos para investigar el paradero de la víctima de forma eficaz, procurando lograr la entrega de sus restos a sus familiares, así como investigar y sancionar a los responsables.
Finalmente, en el informe se recomienda que México adopte medidas para evitar la repetición de hechos similares y fortalecer la capacidad del poder judicial para investigar eficientemente las violaciones de derechos humanos y posibles desapariciones forzadas.
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