Pronunciamiento en defensa de la DEMOCRACIA
No queda ninguna duda que, ante la inminente derrota, Fuerza Popular, Keiko Fujimori y sus aliados han decidido desconocer los resultados del proceso electoral de segunda vuelta, burlando, de esta manera, la voluntad popular y el derecho al voto de más de 8 millones de personas. De acuerdo con esta postura, están ejecutando una estrategia política y legal de cuestionamiento -sin sustento alguno- del contenido de casi mil actas del escrutinio, con la única finalidad de instalar en la opinión pública la idea que se ha perpetrado un “fraude en mesa” y así dejar sin efecto el triunfo de su contendor electoral.
Bajo el argumento de que las impugnaciones presentadas por Fuerza Popular son una simple expresión del derecho a la defensa, no hay otra cosa que el interés de desconocer el voto de millones de personas que –todo indica- han votado por el candidato de Perú Libre. Dicen defender la democracia pero niegan uno de los derechos más elementales de aquella. La presentación fuera de plazo y sin pruebas que los sustenten y el resultado completamente desfavorable para los intereses de Fuerza Popular en los Jurados Electorales Especiales da cuenta que aquellas acciones legales, no eran más que una leguleyada destinada a postergar indefinidamente la proclamación del candidato ganador.
Ante esta situación de derrota en la justicia electoral ya se conocen otras acciones legales y judiciales, como el pedido de una auditoría electrónica de las actas procesadas por la ONPE con la evidente finalidad de obstruir e impedir que los órganos electorales emitan un pronunciamiento definitivo, lo cual constituye un muy peligroso avasallamiento de la institucionalidad democrática. El fujimorismo le ha declarado la guerra a la democracia.
La candidata ha desplegado una maquinaria no sólo de caos social basada en mentiras, difamaciones y violencia, sino también “legal” que desconoce la ley, las sentencias del Tribunal Constitucional e incluso disposiciones del propio Jurado Nacional de Elecciones. Promover a sabiendas mecanismos inmotivados e ilegales, evidencia la mala fe con el solo fin de desconocer la voluntad popular expresada el 6 de junio. Todo esto no solo impacta en el derecho fundamental de elegir y ser elegido, sino que además tiene ribetes de connotación penal.
Frente a estos hechos el Instituto de Defensa Legal considera necesario manifestar a la ciudadanía lo siguiente:
- El poder del Estado emana del pueblo. El artículo 45 de la Constitución, señala que el poder del Estado emana del pueblo, el cual se expresa a través del voto de los ciudadanos en los procesos electorales. Este es nada menos que la base del principio democrático sobre el cual descansa la estructura del Estado.
- Los plazos electorales son perentorios y preclusivos. Según jurisprudencia del TC, los plazos electorales son perentorios y preclusivos, es decir, una vez concluidos no pueden reabrirse bajo ningún argumento o supuesto: “El proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fin el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales previstos en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la posterior acreditación de los elegidos de acuerdo a lo manifestado en las urnas. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fin la estabilidad democrática”. (STC No 05448-2011-PI, f.j. 19).
- Es ilegal e inconstitucional ampliar el plazo para presentar impugnación de las actas. En virtud del principio de legalidad, el poder del Estado se ejerce en el marco de la ley, por lo que no se pueden alterar arbitrariamente ni cambiar las reglas electorales. La Resolución del Jurado Nacional de Elecciones 0086-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, indica que el plazo máximo para la presentación de pedidos de nulidad de la mesa de sufragio, y nulidad de elecciones por hechos externos a las mesas de sufragio, es de 3 días calendario, a partir de la fecha de elección. Ese plazo venció el miércoles 9. Asimismo, la resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, determina que el horario es entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche.
- El fiscal supremo Luis Arce Córdova está acusado de pertenecer a los “Cuellos Blancos del Puerto”. De acuerdo a IDL-R, la ampliación irregular del plazo por parte del JNE fue promovida por Luis Arce Córdova, representante del Ministerio Público ante el JNE, quien está siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito, en el caso de los Cuellos Blancos del Puerto(1). Asimismo, tiene una grave denuncia por corrupción que prescribió antes que la OCMA se pronunciara(2).
- La importancia del Principio jurídico de presunción de validez del voto. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley No 26859), “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. Esta regla se recoge en el artículo 16 de la Resolución No 331-2015-JNE. Así, el JNE debe presumir la veracidad de las actas, hasta que no haya una prueba o una evidencia para decretar su nulidad.
- Hay que tener claridad de los supuestos en los que corresponde declarar la nulidad de un acta. Según el literal b del artículo 363 de la LOE se puede declarar la nulidad de la votación de una mesa de sufragio, es decir la nulidad del acta electoral de dicha mesa, cuando haya mediado fraude, soborno, intimidación o violencia para inclinar la lista de votación en favor de una lista de candidatos. En tal sentido, deberá de entenderse que la anulación de un acta electoral es un acto excepcional de conformidad con la Resolución del JNE No 331-2015-JNE. En ese sentido, las reglas para solicitar la nulidad de un acta son bastante estrictas.
- El JNE en su jurisprudencia ha señalado que no basta el solo dicho de las partes denunciantes. En laResolución No 3258-2018-JNE(3), el JNE ha reconocido “Conforme puede advertirse de las disposiciones normativas antes mencionadas, para que proceda a declararse la nulidad parcial o total de las elecciones realizadas en una determinada circunscripción electoral no resulta suficiente la acreditación del acaecimiento de la irregularidad que se imputa, sino que, además, resulta necesario que se evidencie que dicha infracción al marco normativo electoral produjo, efectivamente, una distorsión en el resultado del proceso, lo que podría enmarcarse dentro del principio de trascendencia”. Añade que, “Asimismo, las normas citadas permiten concluir que se requiere acreditar una relación de causalidad directa y clara entre la irregularidad denunciada o detectada y el resultado del proceso electoral, esto es, que sea evidencie que ha sido la irregularidad y no otro factor, la que produjo el resultado electoral”.
- Las denuncias presentadas no inciden en los resultados finales. Como lo ha señalado IDL reporteros(4), a las 5 de la tarde del jueves 10 se había presentado ante el JNE 771 pedidos de nulidad de mesas de sufragio en el Perú y en el extranjero. 741 pedidos fueron presentados por Fuerza Popular, mientras que Perú Libre, 30. El problema es que apenas 165 de los pedidos de nulidad fueron presentados dentro del plazo legal, que venció a las 8:00 pm del miércoles 9. El resto: 606 pedidos de nulidad se presentaron fuera de plazo. En consecuencia, no son válidos. Los 165 pedidos de nulidad de mesa presentados dentro del plazo legal se diferencian así: Fuerza Popular: 151. Perú Libre: 14. De los que se presentaron con plazo ya vencido, 590 fueron de Fuerza Popular y 16 de Perú Libre. Son por lo menos 38,733 votos emitidos en las mesas de sufragio comprendidas en las 165 solicitudes de nulidad, de acuerdo con una revisión hecha por IDL-R.
- La Misión de Observadores de la OEA no ha encontrado irregularidades. Según su nota de prensa e informe preliminar de fecha 11 de junio de 2021(5), “observó un proceso electoral positivo, en el que se registraron mejoras sustantivas entre la primera y segunda vuelta. Asimismo, que la Misión no ha detectado graves irregularidades”. La OEA felicita a la ONPE “por la organización de un proceso electoral en un contexto altamente complejo. Valora, asimismo, que a pesar del corto tiempo que medió entre la primera y la segunda vuelta, se hayan atendido algunas de las recomendaciones formuladas por la OEA en su informe preliminar de abril” (6).
- La Corte IDH ha desarrollado el derecho humano a defender la democracia. La población tiene el derecho a defender la democracia, como una manifestación del derecho a la participación política. Se trata de un derecho reconocido por la Corte IDH sobre la base del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos(7). Según este tribunal, “Desde esta perspectiva, el derecho de defender la democracia, al que se hizo alusión en un acápite precedente de esta Sentencia, constituye una específica concretización del derecho a participar en los asuntos públicos y comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos como la libertad de expresión y la libertad de reunión, como pasará a explicarse a continuación”. (Corte IDH, Caso Lopez Lone vs Honduras, párrafo 164).
- No se puede alterar el calendario electoral a través de amparo. Ante el peligro de la judicialización del proceso electoral por parte del partido Fuerza Popular, a través de amparos electorales en juzgados alejados de la capital, junto con la presentación de las medidas cautelares, debemos recordar que el TC ha señalado que el calendario electoral no puede modificarse a través de procesos de amparo: “Ello en atención a la seguridad jurídica(8) como pilar fundamental que debe rodear a todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC – artículos 178º, 182º y 183º de la Constitución), de manera que en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable”. (STC No 05448-2011-PA, f.j. 7) (Resaltado nuestro).
Por todo ello, exhortamos a las organizaciones políticas Perú Libre y Fuerza Popular a respetar los resultados finales anunciados por los órganos electorales competentes. Así mismo, exhortamos a los órganos electorales a administrar justicia electoral con pleno y escrupuloso respeto a la legalidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Y al Poder Judicial, que resuelva con independencia, con arreglo a derecho, y respetando la jurisprudencia emitid por el TC conforme lo establece el ordenamiento jurídico.
Notas:
(1) Ver su audio https://www.youtube.com/watch?v=qStMY6S5m0g
(2) Ver Idl Reporteros: https://www.idl-reporteros.pe/el-expediente-arce-cordova-2/?fbclid=IwAR1RLy0_ccxTz2TlKnsI_QlugF04Yy93j4pyBDwYxzlpwiFiVSG2PpguAtM
(3) Ver: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/confirman-resolucion-que-declaro-infundada-solicitud-de-nuli-resolucion-no-3258-2018-jne-1748519-6
(4) Ver https://www.idl-reporteros.pe/aritmetica-del-desenlace/
(5) https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-065/21
(6) https://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Preliminar-Segunda-Vuelta-Peru-2021.pdf
(7) Esta sentencia es vinculante en aplicación del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
(8) Reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución.
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