Conozca en esta nota las virtudes del recientemente aprobado mecanismo de protección para defensores, y los desafíos que representa ahora su implementación.
Por Renzo Anselmo
Servindi, 28 de abril, 2021.- El 22 de abril el Gobierno peruano publicó el decreto supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
La noticia fue recibida con esperanza, sobre todo porque en el último año siete defensores ambientales fueron asesinados, según el Ministerio de Justicia, y porque las amenazas contra ellos no se detienen.
En este escenario, diversos especialistas han resaltado los aportes que ofrece este mecanismo para la protección de defensores, así como los desafíos que representa su implementación. Conozca más detalles en esta nota.
Mecanismo de protección
El Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos es una herramienta legal que busca garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de los defensores.
Esto, frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencias de sus actividades, tales como atentados, detenciones arbitrarias y amenazas, entre otros.
Dicho mecanismo fue aprobado el 21 de abril y promulgado al día siguiente a través de la publicación en el diario El Peruano del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS.
A partir de esta publicación, diversos especialistas han expresado sus opiniones sobre los aportes que viene a ofrecer el mecanismo en cuanto a la protección de los defensores.
Virtudes del mecanismo
Un primer aspecto que ha sido resaltado del mecanismo de protección para defensores es su carácter multisectorial debido a que involucra a ocho ministerios.
Estos son los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior, del Ambiente, de Cultura, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Relaciones Exteriores, de Energía y Minas, y de Desarrollo Agrario.
Katherine Sánchez, abogada del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), destacó este aspecto en un reciente artículo.
“El Ejecutivo da un mensaje claro sobre la importancia del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y lo hace mostrando una estrategia multisectorial”, escribió.
La abogada resaltó el hecho de que los ocho sectores mencionados anteriormente posean obligaciones específicas en el marco del mecanismo que pueden cumplirse, además, a través de sus organismos adscritos.
“Así, por ejemplo, el Ministerio del Ambiente contará con el apoyo y colaboración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp)”, señaló.
Esta estrategia, añadió, “permite tener el soporte de entidades con presencia territorial en las regiones de nuestro país”.
La especialista de SPDA también destacó que sea este el primer mecanismo de gestión de riesgos multisectorial que acopia, analiza y gestiona información sobre patrones de riesgo o agresiones contra personas defensoras.
Antes el registro de esta información estaba a cargo solo del Ministerio de Justicia; pero ahora, con la aprobación del mecanismo, esto pasa a ser competencia de los ocho sectores involucrados.
“Esta data será utilizada para generar estadística y crear un mapa de riesgos que nos permita caracterizar el contexto adverso que la defensa de derechos humanos puede atravesar en nuestro país”, indicó Sánchez.
Para ampliar el alcance del registro, fue necesario derogar la Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS, que aprobó la creación del “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”.
Defensores ambientales cuentan ahora con un mecanismo de protección multisectorial. Foto: Diego Pérez / SPDA
Un hecho similar ocurrió con la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, publicada en 2019, que aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”.
Esta norma, cuyas responsabilidades igualmente recaían sobre el Ministerio de Justicia, también fue derogada permitiendo que sus acciones ahora sean asumidas por los ocho sectores comprometidos.
La abogada Siu Lang Carrillo, de CooperAcción, se refirió al fortalecimiento del protocolo de protección de defensores en diálogo con el portal Vigilante Amazónico.
“Este decreto deroga y amplía la RS 0159-2019-JUS del 2019 [protocolo de protección] y establece un procedimiento propio, [definiendo] mejor las medidas de protección que ya estaban en la norma anterior”, dijo.
En efecto, el protocolo en mención ya establecía acciones, procedimientos y mecanismos para asegurar un ambiente adecuado para la labor de las personas defensoras.
Este incluía, además, un Procedimiento de Alerta Temprana para implementar acciones de protección oportuna frente a ataques o amenazas que sufrieran los defensores.
Pero, a partir del decreto que aprueba el mecanismo de protección, se “incorpora precisiones que fortalecen el acceso y ejecución de este procedimiento administrativo”, señala la abogada Katherine Sánchez.
“Así, por ejemplo, esta herramienta establece que el procedimiento [de alerta temprana] puede activarse incluso vía telefónica a través de una línea de emergencia”, indicó la especialista.
Además, señaló que el decreto supremo detalla también qué sector es responsable de cada una de las medidas de protección que se deben aplicar cuando se activa la alerta.
Y destacó que ahora se precisen los factores que se analizarán para caracterizar el riesgo de la persona defensora (amenazas, vulnerabilidad y capacidades), así como el nivel de este (probabilidad e impacto).
La implementación: el mayor desafío
Apreciados los aportes del mecanismo de protección, resta cuestionarse cuál es el camino que se deberá seguir ahora para lograr su implementación adecuada y efectiva.
El Decreto Supremo N° 004-2021-JUS señala que cada uno de los ocho ministerios vinculados al mecanismo deberá designar a los funcionarios responsables de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar.
Esta designación deberán realizarla y comunicarla por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la publicación del decreto.
La norma también señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe aprobar un Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección otorgadas en el marco del mecanismo.
Este protocolo tendrá que ser aprobado en coordinación con el Ministerio del Interior en un plazo no mayor de 30 días hábiles, indica la segunda disposición complementaria del decreto.
Dicho protocolo será el que incluya las estrategias de financiamiento que permitirán la implementación del mecanismo y los lineamientos del Plan de Actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas.
Para la abogada Siu Lang Carrillo, de CooperAcción, es en la implementación del mecanismo donde ahora radica el desafío más importante.
En diálogo con el portal Vigilante Amazónico, consideró que es muy difícil implementar el tipo de medidas que incluye el mecanismo en zonas donde no hay policías, pero destacó que sea un reto en adelante.
La letrada también señaló que el mecanismo no es una solución propiamente al problema, sino un “paliativo” para las amenazas que sufren las personas defensoras de derechos humanos.
Esto, debido a que “la solución está en combatir al narcotráfico y actividades ilegales, y se necesita activación de todos los sectores y por períodos más largos de tiempo”, añadió la abogada.
Defensores indígenas de la Amazonía exigían un mecanismo que permita la coordinación de diversas entidades del Estado. Foto: El Comercio
Vladimir Pinto, coordinador de campo en Perú de Amazon Watch, organización que acompaña a pueblos indígenas de la Amazonía en la promoción de sus derechos, también opinó en esa línea.
“Si bien la aprobación del mecanismo es un avance, no hay que olvidar que el problema de los defensores no está desligado de una situación más compleja, de problemas estructurales”, indicó en conversación con Servindi.
Estos problemas, recordó, tienen que ver con la falta de reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, que en muchos casos esconden una responsabilidad de los propios funcionarios del Estado.
El especialista de Amazon Watch también sostuvo que hubiera sido ideal que se incorpore en el mecanismo la inteligencia policial como una labor complementaria a la protección de los defensores.
Esto, con el fin de atender otras amenazas como el narcotráfico o la presencia de invasores en territorios indígenas; no obstante, “el mecanismo no lo dice de manera tan exacta”, señaló.
“Lo que sí se dice es que se van a desarrollar informes donde se analice la situación que pone en riesgo a los defensores. Uno podría pensar que allí aparecerán estos diagnósticos”, comenta.
Aunque reconoce que la implementación del mecanismo será lo más complicado, Pinto reconoce el avance por haberse aprobado una herramienta que involucra a varios sectores.
“Sabemos que será difícil [la implementación], pero ojalá que esto se pueda materializar en acciones conjuntas en los próximos meses”, sostuvo el especialista de Amazon Watch.
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