Servindi, 15 de febrero, 2021.- Un pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil exhorta a cerrar filas contra el proyecto minero Ariana que pondría en riesgo las fuentes de agua potable de más de 10 millones de personas en Lima y Callao.
El comunicado suscrito por más de 40 instituciones exhorta a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) a mantenerse firme en su posición en la audiencia judicial convocada para el 17 de febrero.
La jueza Rocío Rabines, del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, escuchará a Sedapal antes de dictar sentencia sobre la demanda interpuesta contra el proyecto minero.
La demanda fue interpuesta por diversas organizaciones como CooperAcción, el Instituto de Defensa Legal, las ex congresistas Marisa Glave y Katia Gilvonio, técnicos independientes, entre otros.
Cabe recordar que Sedapal pidió a la jueza Rabines declarar fundada la demanda contra el proyecto minero Ariana, en un reciente escrito remitido en enero de 2021.
El proyecto Ariana se ubica en la misma zona que el sistema Marca, que provee de agua a más de 10 millones de personas que viven en la capital.
La presa de relaves del proyecto se ubicaría a pocos metros del Túnel Trasandino Cuevas Milloc, que transporta el agua de la laguna Marcapomacocha hacia la cuenca del Rímac.
Según un oficio de SEDAPAL la presa de relaves estará “sobre una capa de depósito lacustre, generando las posibilidades de rotura de la presa y la licuación estática de los residuos mineros y su escape del depósito, que podría afectar el agua que se conduce por dicho túnel”.
Además, un informe de la empresa eléctrica ENEL ha señalado que debido al proyecto minero “la geotécnia del túnel podría verse comprometida”.
Ante la grave amenaza que representa este proyecto minero para el abastecimiento de agua para la ciudad de Lima, por la posible ocurrencia de fenómenos naturales o fallas humanas que pudieran ocasionar un desastre como los ocurridos en otros países (Brumadinho, Mariana, Golfo de México), las organizaciones abajo firmantes exhortamos a SEDAPAL a mantener su firme defensa de nuestras fuentes e infraestructura de agua
¿Qué derechos fundamentales afecta el proyecto minero Ariana?En el caso concreto, los actos administrativos de aprobación del EIA y de la Autorización de Inicio de Operaciones del Proyecto de Explotación Minera Ariana, constituyen una amenaza cierta e inminente de afectación irreparable de los siguientes bienes jurídicos constitucionales: 1. El derecho fundamental de acceso al agua potable, reconocido constitucionalmente en el artículo 7-A de la Constitución del Perú, y desarrollado por las STC No 06546-2006-PA y No 06534-2006-PA, y desarrollado por el artículo 40 de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Ley No 29338. El inicio de la explotación del proyecto Ariana pone en riesgo el acceso, la suficiencia y la calidad del agua potable de la población de Lima y Callao, toda vez que genera un riesgo de impacto en la permanencia de las fuentes de agua natural de la zona de explotación, pues estamos ante un ecosistema de bofedales, humedales, pajonales y de lagunas que forman parte de la cuenca del Río Mantaro. Asimismo, se pone en riesgo el Túnel Transandino que traslada agua para abastecer a los habitantes de las ciudades de Lima y el Callao. 2. El derecho a disfrutar y gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, reconocido en el art. 2.22 de la Constitución. Toda vez que el inicio de la explotación del proyecto minero Ariana, amenaza con generar una “alteración sustantiva” (STC No 03343-2007-AA, f.j. 4), del ecosistema de las lagunas Shiusha, Huancash y Pucrococha (El Sangrar) de la cuenca del río Rímac, las mismas que aportan agua al Túnel Trasandino Cuevas Milloc, que transporta agua para consumo humano para más de 10 millones de ciudadanos de Lima y Callao, entre los diferentes componentes del ecosistema antes descrito. En concreto, por ejemplo, el EIA de Ariana prevé la alteración de los flujos subterráneos y superficiales de agua, por causa de las actividades de minado, perforación y voladuras, lo cual representa un impacto ambiental negativo de carácter significativo como consecuencia del proceso de explotación minera. Además, el área efectiva del proyecto es calificada en los estudios complementarios al EIA presentados por la empresa minera como de sensibilidad ecológica crítica o alta. El TC ha precisado que «el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido» (STC 3448-2005-AA, f.j. y 33510-2003-AA, f.j. 2.d,) (resaltado nuestro) 3. El derecho fundamental a la salud, reconocido en el artículo 7° de la Constitución Política de 1993, y desarrollado por las STC (STC Nº 2945-2003-AA/TC, f.j. 28, STC Nº 02002-2006-AC, f.j. 17; etc.); toda vez que el corte y la suspensión del servicio de agua potable en Lima y Callao, constituye una amenaza cierta e inminente para la salud física y mental de toda la población de Lima y Callao. 4. Los principios constitucionales precautorio y de prevención ambiental, desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional, como parte del contenido del derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, reconocido en el artículo 22 de la Constitución. Toda vez que se ha autorizado el inicio de las operaciones de un proyecto minero, a pesar que falta certeza científica de todos los impactos que este generaría en el mencionado ecosistema de las lagunas Shiusha, Huancash y Pucrococha (El Sangrar) de la cuenca del río Rímac, desoyendo el pedido de SEDAPAL para que se realicen nuevos estudios. En efecto, en una comunicación enviada por SEDAPAL a la DGAAM el 2014, se afirma que la ejecución de actividades mineras podría afectar seriamente no solo las unidades hidráulicas existentes, sino también los cuerpos de agua. Y en otros casos, se tiene información científica de los riesgos que se genera, al realizarse un proyecto minero que se superpone a un frágil ecosistema proveedor de agua (que por tanto presenta bofedales, humedales, pajonales y lagunas), y en una zona donde existe la infraestructura del trasvase de agua que permite llevar agua de la cuenca del río Mantaro al río Rímac. 5. El principio constitucional de prevención de violaciones a los derechos humanos, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Según esta línea jurisprudencial, que se concreta en la denominada doctrina del riesgo previsible y evitable: cuando un colectivo de personas está en una situación de inminente violación de derechos humanos en forma sistemática, por acción de privados, y el Estado conoce o debía conocer esta realidad, y tiene la posibilidad de adoptar medidas. Frente a esta situación, el Estado tiene la obligación jurídica de intervenir para evitar y prevenir dichas violaciones a los derechos humanos, asumiendo responsabilidad si no hace nada. Fuente: ¿Por qué una demanda de amparo contra el proyecto minero Ariana? en IDL |
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