Servindi, 27 de marzo, 2020.- El gobierno ha dictado un marco legal para el trabajo remoto o a distancia, en el marco del estado de emergencia generado por la pandemia del Covid-19.
El Decreto de Urgencia N° 026-2020 para prevenir la propagación del Covid-19, comprende en su Título II: "El trabajo remoto", un trabajo que se lleva a cabo en una ubicación no centralizada.
"El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo", indica el decreto.
El jueves 26 de marzo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, que orienta a empleadores y trabajadores sobre esta modalidad laboral.
El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Idlads) ha elaborado un informe sobre el tema y que por su utilidad y actualidad compartimos a continuación:
Las reglas del trabajo remoto en emergencia sanitaria y aislamiento domiciliario por Covid-19 en el Perú
Por Henry Carhuatocto Sandoval*
Hace dos días en Chile se aprobó la Ley de Teletrabajo y trabajo a distancia (1), mientras que el Perú hizo lo propio mediante el Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
La idea en ambos casos, es evitar que los servicios públicos y la economía se paralicen producto de las cuarentenas que no se sabe a ciencia cierta cuando se levantaran.
La norma peruana establece que el Trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con la presencia física del/la trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores(2) .
En otras palabras, el trabajo remoto incluye no solo aquellos donde se requiere el uso de medios de telecomunicaciones y electrónicos como el celular, el correo electrónico, el WhatsApp, Telegram, Skype, Google Drive, Facebook, etc. Sino también aquellos que prescindan de estos medios pero donde el trabajo se realice fuera del centro de trabajo ordinario, como serían los casos de trabajos de campo o en zonas rurales relacionados a la atención del estado de emergencia sanitaria.
El trabajo remoto es aplicable a todas los trabajadores incluyendo los que realizan prácticas pre profesionales como las prácticas profesionales que se encuentran en aislamiento domiciliario o aquellos que no pueden entrar al país por el estado de emergencia nacional declarados por el Covid-19, debiendo el empleador cubrir los gastos que implique el desarrollo de esta forma de trabajo como sería el pago de Internet, teléfono, alquiler de lap top, etc. (3).
El trabajo remoto se formaliza mediante la comunicación del empleador al trabajador mediante documento físico o soporte electrónico como podría ser un correo electrónico, un mensaje de texto, un WhatsApp, Telegram, Skype, Facebook u otros medios que permitan dejar constancia del inicio de esta forma de trabajo (4).
Asimismo el empleador deberá brindarle al trabajador las instrucciones y tareas de manera clara y concreta, la forma en que se supervisara su trabajo, plazo de entrega de productos y forma de reporte de lo encomendado caso contrario no podrá alegar incumplimiento de obligaciones laborales pues no dejo constancia de las obligaciones que le correspondían al trabajador (5).
La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el/la empleador/a antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales por un máximo de seis días a la semana (6).
El/la trabajador/a remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, motivo por el cual deberá tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con el empleador/a se mantengan en funcionamiento durante el horario de trabajo (7).
En caso de los trabajadores y practicantes que se encuentran dentro de los grupos de riesgo de Covid-19 que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber o subvención sujeta a compensación posterior. El/la empleador/a podrá exonerar al trabajador/a de la referida compensación (8).
La norma establece que constituye infracciones administrativas muy graves (9):
a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
Es importante resaltar que esta norma rige por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 y resulta aplicable de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda como ministerios y organismos públicos como el Poder Judicial, el Congreso de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego o el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Para mayor abundamiento de la implementación del trabajo remoto puede acudir a la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, publicada el día de hoy en el Diario El Peruano, por lo que no hay pretextos que alegar para no implementarlo especialmente cuando ya contamos con mesas de partes virtuales de diversos organismos del Estado(10).
El Perú no puede parar en la prestación de servicios públicos ni actividades económicas que no requieran desplazamiento físico al centro de trabajo, por lo que se exhorta a los empleadores del sector privado y público a formalizar el trabajo remoto en aquellos casos donde por la naturaleza de la prestación ello sea posible y, brindar a los trabajadores las instrucciones, los medios y las facilidades que correspondan para que puedan cumplir con sus labores de manera oportuna y eficiente.
Acceda a la
Referencias:
(1) Garrigues. Chile promulga la Ley sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo. Enlace: https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/chile-promulga-la-ley-sobre-trab...
(2) Artículo 3.a del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR,
(3) Cfr, Artículos 4.1 y 6.2 del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(4) Artículo 5.1 del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(5) Artículo 5.5 del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(6) Artículo 9.1 del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(7) Artículo 9.4 del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(8) Cfr, Artículos 10 y 11 del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(9) Segunda.- Incorporación de la Novena Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y modificatorias del Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
(10) Resolución Ministerial No 072-2020-TR, aprueba la Guía para la aplicación del trabajo remoto.
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* Henry Cahuatocto presidente del IDLADS PERÚ, abogado por la UNMSM y profesor universitario de Derecho Ambiental y Pueblos Indígenas en la UNMSM.
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Fuente: Publicado el 25 de marzo, 2020 en Idlads: https://bit.ly/33LePwV
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