Los indígenas del pueblo Rapa Nui en Chile, hoy luchan por su autonomía para tomar decisiones y administrar su territorio de acuerdo a sus tradiciones y su cosmovisión. No quieren depender más del Estado chileno que viene incumpliendo sistemáticamente el Tratado de Voluntades de 1888, en el cual los Rapa Nui cedían su soberanía a Chile comprometiéndose este último a respetar todos los títulos e investiduras de los que gozaban en ese momento los jefes indígenas. El acuerdo no hacía alusión a la propiedad de la tierra, que quedaba en propiedad indígena.
Por Benjamin Ilabaca De La Puente*
Debates Indígenas, 2 de marzo, 2019.- En 1888, el pueblo Rapa Nui suscribió un Tratado de Voluntades con el Estado de Chile, anexándose a su territorio, pero haciendo expresa reserva de la propiedad de la tierra y de las investiduras de que gozaban sus jefes ancestrales, es decir, de su propio autogobierno. A partir de ese momento los incumplimientos y abandonos por parte del Estado han sido sistemáticos, y por décadas los Rapa Nui se han levantado en la lucha y reivindicación de sus derechos. En pleno 2020, se torna indispensable que, de una vez por todas, el Estado dé cumplimiento al Tratado Internacional suscrito hace mas de 130 años y le devuelva la dignidad a su pueblo.
La Isla de Pascua está ubicada a 3.700 kilómetros del continente sudamericano, sobre una superficie de 16.628 hectáreas. Allí se concentra el legado de la cultura Rapa Nui que se expresa materialmente en una arquitectura y esculturas singulares en la historia de la humanidad. También poseen una escritura milenaria que hasta hoy no ha sido descifrada, lo cual significa que fue el único pueblo indígena capaz de haber desarrollado la escritura en la Polinesia.
Actualmente, los descendientes de aquella cultura milenaria conservan la tradición artística y arquitectónica de gran poder e imaginación, desarrollada por una sociedad completamente aislada de influencias culturales externas por más de un milenio. Al mismo tiempo la isla tiene características de excepcionalidad si se considera que luego de su poblamiento original -antes del siglo IX d.C. y hasta comienzos del siglo XVIII- no recibió nuevos flujos de inmigrantes. Así desarrolló su compleja cultura, de manera autónoma, siendo un testimonio único de civilización en el mundo. Asimismo, es también excepcional su testimonio de crisis ecológica en tiempos pre- modernos y en tiempos actuales a partir de la irrupción del mundo foráneo primero y del cambio climático después.
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El vínculo jurídico entre el Estado de Chile y el pueblo Rapa Nui nace del llamado Acuerdo de Voluntades, suscrito el 9 de septiembre de 1888, en el cual el pueblo Rapa Nui cede su soberanía sobre Isla de Pascua al Estado chileno, comprometiéndose este último a respetar todos los títulos e investiduras de los que gozaban en ese momento los jefes indígenas. El acuerdo no hacía alusión a la propiedad de la tierra, que quedaba en propiedad indígena, mientras que Chile se comprometía a dar protección y permitir el desarrollo de los habitantes de la isla. Este acuerdo entre dos pueblos autónomos tiene la naturaleza jurídica de un Tratado Internacional.
A partir de fines del siglo XIX, el Estado de Chile ha incumplido sistemáticamente el Tratado de Voluntades de 1888, sometiendo al pueblo Rapa Nui a innumerables abusos en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
1. Falta de autonomía en la toma de decisiones en su territorio
Desde su anexión al Estado de Chile, el pueblo Rapa Nui ha debido luchar por mantener la autonomía dentro de su territorio insular. El Estado de Chile jamás respetó las investiduras de los jefes tradicionales, las cuales recaen en el Consejo de Ancianos o “HONUI” : un ente compuesto por los jefes de cada uno de los 36 clanes, que hoy están sometidos ante las autoridades políticas propias de un Estado constituido mil años después de la existencia de su pueblo.
En la actualidad, todas las decisiones que recaen sobre asuntos de desarrollo político, económico, social y cultural, sobre el territorio Rapa Nui, son tomadas exclusivamente desde un Estado centralizado a más de 4.000 kilómetros de distancia, con nulo conocimiento de su realidad y de sus verdaderas necesidades.
En este contexto el Estado de Chile, mediante la Ley N° 19.253, llamada “Ley Indígena”, creó una Comisión, que consiste en un órgano estatal compuesto por distintos miembros del gobierno nacional, además de una minoría de representantes del pueblo Rapa Nui, que gozan de dietas y asesorías que emanan del Estado. De esta manera, el Gobierno dice consultar en su toma de decisiones a los “representantes” del pueblo indígena, sin tener esta la validez de su comunidad y vulnerando así el consentimiento y participación real de los Rapa Nui en la administración de su propio territorio y en las medidas estatales que les afectan.
El pueblo Rapa Nui habita una isla en medio del Pacífico, sometido a un país centralizado a 3.700 kilómetros de distancia, con nulo conocimiento de su realidad y de sus verdaderas necesidades
En este sentido, los principales órganos que han permitido el desarrollo del pueblo Rapa Nui, han sido el “Honui”, el Consejo de Ancianos Rapa Nui y la Municipalidad Indígena Rapa Nui, que actúa como un gobierno local que lleva adelante las demandas específicas contra del Estado. Históricamente, el pueblo Rapa Nui ha luchado por obtener un estatuto especial de autonomía que le permita tomar decisiones y, administrar su territorio y su comunidad conforme a sus costumbres ancestrales y a su propia cosmovisión.
En efecto, el Estatuto Especial de administración, que tanto anhela el pueblo Rapa Nui, nunca pudo ser desarrollado porque no existen voluntades políticas a nivel gubernamental para avanzar en esta temática. Los Rapa Nui entienden que la implementación efectiva de un Estatuto Especial sobre su territorio, permitiría solucionar la gran mayoría de los constantes e innumerables conflictos que hoy tienen con el Estado de Chile y que asegure su efectivo derecho a la autodeterminación.
Este Estatuto Especial debe nacer y ser trabajado desde el pueblo Rapa Nui, con sus consideraciones y sus necesidades, y creado bajo su cosmovisión y entendimiento de la cultura y tradiciones ancestrales. Esta lucha continúa arduamente y los enfrenta a un Estado Chileno que niega la plurinacionalidad de su territorio e impide a los pueblos indígenas desarrollarse como colectivo en su propia tierra. En consecuencia, están imposibilitados de ejercer su derecho a la libre determinación.
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2. La reivindicación de la propiedad de la tierra indígena al pueblo Rapa Nui
El Estado chileno no respetó los derechos de propiedad Rapa Nui sobre su territorio. Primero, en el otorgamiento de la isla en arrendamiento a particulares como fue el caso de Enrique Merlet y la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua Williamson & Balfour, a principios del siglo XX. Segundo, en la inscripción de toda la isla a nombre del fisco en 1933, fundado en el artículo 590 del Código Civil, usurpando así su territorio.
En la actualidad, más del 70 por ciento del territorio de la Isla de Pascua se encuentra en propiedad del Estado de Chile, desconociendo sistemáticamente el derecho colectivo a la propiedad. Esta situación se manifiesta en casos tan burdos como la reciente “entrega” al pueblo Rapa Nui por parte del Estado, de la administración por medio de una concesión del territorio que compone el Parque Nacional Rapa Nui, donde se encuentran ubicados todos los sitios sagrados y ancestrales de este pueblo. Esto significa condiciones jurídicas distintas a la de un propietario y se asemeja más bien a la de un simple ocupante.
En consecuencia, actualmente los Rapa Nui llevan adelante un proceso en contra del Estado de Chile, mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objetivo de dar reconocimiento a la propiedad colectiva y, reparación por los años de abusos y vulneraciones a sus Derechos Humanos. En aquella instancia el Estado se comprometió a aceptar una visita in loco de la CIDH a la Isla de Pascua, pero finalmente incumplió su compromiso. El proceso continúa vigente a la espera de una resolución.
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3. El nulo reconocimiento constitucional de los pueblos originarios de Chile y la nula representatividad en la política de su país
La Constitución Política de la República de Chile no reconoce la pluriculturalidad de su Estado ni la existencia de pueblos originarios a lo largo de su territorio. Solo a través de leyes de menor rango jerárquico se ha reconocido la existencia de nueve pueblos originarios, ocho de ellos amerindios y uno polinesio (el pueblo Rapa Nui), que habitan o habitaron el actual territorio de ese país desde antes de la llegada de los conquistadores españoles en el siglo XVI.
Esto afecta directamente la participación política de los miembros del pueblo Rapa Nui dentro del quehacer legislativo del Estado de Chile, al no tener representación ni opinión, y sin ser considerados en el desarrollo de las leyes a lo largo de la historia. Esto genera constantes conflictos de aplicación de la legislación nacional en territorio insular. No se consideran su existencia, su lejanía, su cultura ni sus costumbres.
Bajo el sistema electoral chileno, el pueblo Rapa Nui no tiene ninguna posibilidad de tener un representante en alguna cámara del congreso nacional, viéndose imposibilitados de tener una opinión certera y vinculante en el proceso legislativo. Históricamente se ha debido mendigar voluntades políticas de los congresistas continentales y verse obligado a generar empatía con ellos para que puedan ser consideradas sus necesidades, lo que produce la evidente incomodidad y desconformidad del pueblo.
Frente al inicio de un proceso constituyente que permita modificar la carta magna del país, el pueblo Rapa Nui ha liderado la iniciativa de exigir al Estado la existencia de escaños reservados para los pueblos indígenas en el nuevo órgano constituyente de Chile, con el objetivo de participar en la redacción y elaboración de la nueva Constitución Política de la República de Chile.
Cabe destacar que recién en 1966 a través de la Ley N° 16.441 que creó el Departamento de Isla de Pascua, el Estado de Chile otorgó la calidad de ciudadanos a los miembros de su pueblo, quienes con anterioridad eran tratados en una calidad inferior a la de un ser humano sin derechos de ninguna clase. Es decir, hace solo 53 años que los miembros del pueblo Rapa Nui conocen la existencia de sus derechos y recién hace cinco décadas reciben un trato estatal en calidad de personas. En esas condiciones, el pueblo Rapa Nui fue víctima de innumerables y gravísimas vulneraciones a los Derechos Humanos, entre las cuales destacan la esclavitud y la violación de las mujeres de su pueblo.
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4. Abandono estatal
Continuando con el incumplimiento del Tratado de Voluntades de 1888, durante las últimas décadas el Estado de Chile ha abandonado sus obligaciones sociales para con el territorio de Rapa Nui. Todas las necesidades en materia de transporte, comunicaciones, abastecimiento y ambientales hoy recaen en servicios que entregan empresas nacionales y transnacionales, dueñas de las compañías aéreas, de las navieras y de la única empresa de telecomunicaciones que existe en la isla. El oligopolio privado del transporte genera enormes complicaciones al momento de trasladar personas con urgencias o necesidades fuera del territorio de la isla. Lo mismo sucede con la provisión de alimentos, materiales de construcción y medicamentos.
Por otro lado, la grave situación de sobrepoblación que hoy existe en la isla llevó al Estado de Chile a dictar la ineficiente Ley N° 21.070 que Regula el Traslado y Residencia, desde y hacia Rapa Nui, sin hacerse cargo de los intereses y efectos de su dictación en la comunidad local. La persistencia del problema ha generado que los recursos naturales y ambientales hayan comenzado a tener un grave deterioro. Así, en mayo de 2019, la Isla de Pascua fue declarada “territorio en estado de latencia ambiental” debido a esta crisis poblacional acompañada del cambio climático. Hoy la isla enfrenta un complejo escenario en la conservación de los recursos naturales, el tratamiento de los residuos y la contaminación de los océanos.
Luego de sufrir innumerables abusos y vulneraciones de sus derechos, los Rapa Nui anhelan obtener el reconocimiento de su autonomía y de la propiedad colectiva que ostentan sobre su territorio. El Estado de Chile, no ha tomado ninguna iniciativa, ni medidas concretas que permitan mitigar en algo o ayudar a la situación de abandono en que mantiene al pueblo Rapa Nui.
En consecuencia, a través del proceso constituyente que se desarrolla actualmente en Chile, han abogado por la inclusión de escaños reservados para los pueblos indígenas dentro del órgano que redacte la nueva carta magna de su país a los fines de obtener un reconocimiento constitucional para los pueblos indígenas en Chile.
El pueblo Rapa Nui habita una isla en medio del Pacífico, sometido a un país centralizado a 3.700 kilómetros de distancia, con nulo conocimiento de su realidad y de sus verdaderas necesidades. Hoy, luchan por su autonomía para tomar decisiones y administrar su territorio de acuerdo a sus tradiciones originarias y cosmovisión, para no depender más de un Estado constituido mil años después de la existencia de su pueblo. La solución es clara: que Chile cumpla el Tratado de Voluntades firmado en 1888.
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*Benjamin Ilabaca De La Puente es abogado Rapa Nui, defensor y activista de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Es Director Jurídico de la Municipalidad de Isla de Pascua y del Consejo de Ancianos Rapa Nui. Representante del pueblo Rapa Nui ante el Programa de Derechos Indígenas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas.
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Publicado por Debates Indígenas: http://debatesindigenas.org/29-las-demandas-del-pueblo-rapa-nui.html
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