Tunga Rai es el coordinador nacional para el cambio climático de la Federación de Nacionalidades Indígenas de Nepal (NEFIN). Servindi e Iwgia dialogaron con él sobre la perspectiva y preocupaciones de los pueblos indígenas respecto al controvertido artículo 6 del Acuerdo de París, que no pudo ser zanjado en el COP 25 celebrado en diciembre de 2019 en Madrid, España. El diálogo con Tunga es sumamente esclarecedor y en esta ocasión compartimos la primera parte:
- ¿Podrías decirnos tu nombre, cargo y a qué organización indígena perteneces?
Mi nombre es Tunga, vengo de Nepal, y pertenezco a los pueblos indígenas de Nepal. Represento aquí a la población nepalí de la Federación de Nacionalidades Indígenas de Nepal (NEFIN). Soy miembro de la organización de pueblos indígenas de nuestro país.
- ¿Puede decirnos la importancia de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas para el Artículo 6, por qué es tan importante incluir eso? Y también, ¿por qué es importante incluir también los derechos de los pueblos indígenas y no solo los derechos humanos?
Es importante porque el Artículo 6 se trata de la mitigación del cambio climático, de la actividad del sector forestal y de la tierra, y se trata de cubrir una política estatal, también sobre el comercio de carbono. En resumen, significa mucho. Entonces, esas acciones de mitigación del cambio climático se implementarán en las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas en muchos países. Se trata de una gran acción de mitigación del cambio climático que potencialmente viola los derechos de los pueblos indígenas y otros temas relacionados con los derechos humanos. Por esto, es muy importante incluir los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en el Artículo 6 porque es la regulación que establecerá la norma para la mitigación del cambio climático, incluidas las alertas rojas y muchas otras acciones climáticas.
Se trata de una gran acción de mitigación del cambio climático que potencialmente viola los derechos de los pueblos indígenas y otros temas relacionados con los derechos humanos
Una segunda razón por la que es importante tener también los derechos de los pueblos indígenas y no solo los derechos humanos en el Artículo 6, es porque los derechos de los pueblos indígenas no solo son derechos humanos sino también derechos colectivos, no son solo derechos individuales. Son derechos colectivos de pueblos indígenas sobre sus dominios colectivos. Esto también significa que son nuestros derechos sobre nuestra tierra, nuestros territorios y nuestros recursos. Aquí es donde el Artículo 6 puede impactarnos negativa y positivamente.
Si nos impacta negativamente, necesitaremos algunos medios para prevenir el impacto negativo, pero también hay áreas potenciales donde los pueblos indígenas pueden contribuir a las acciones de mitigación del cambio climático. Entonces, si los derechos de los pueblos indígenas están ahí, los pueblos indígenas pueden desempeñar un papel para contribuir a la mitigación del cambio climático.
Es por eso que es importante tener los derechos humanos y también los derechos de los pueblos indígenas en el Artículo 6. No quiere decir que los derechos de los pueblos indígenas sean diferentes de los derechos humanos, pero es una elaboración de varios derechos humanos sumados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre nuestros dominios colectivos y temas colectivos.
- ¿Y están reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas?
¡Sí! Está reconocido en la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y también en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por lo tanto, no es algo nuevo que los países tengan que temer; es solo la combinación de varios derechos reconocidos en el sistema.
- ¡Excelente! Entonces, ¿cuáles son los peligros del mecanismo de mercado para los pueblos indígenas?
El mecanismo del mercado es uno de los elementos del Artículo 6. Los pueblos indígenas vemos peligro, una luz roja en los mecanismos del mercado. Es decir, básicamente, los mecanismos de mercado pueden no tener en cuenta los beneficios no relacionados con el carbono y los valores no relacionados con el carbono.
Los pueblos indígenas vemos peligro, una luz roja en los mecanismos del mercado.
Para los pueblos indígenas los bosques, la tierra y los recursos para los pueblos indígenas no son solo el carbono, ni el único valor el económico. El bosque y la tierra también tienen un valor muy espiritual y cultural para nosotros que probablemente se verá afectado por los mecanismos del mercado, por lo que este es uno de los temores.
El enfoque principal de los mecanismos de mercado se centra principalmente en los beneficios del carbono, pero queremos ver un mecanismo de mercado que también debería respetar el valor del bosque sin carbono.
(continuará en una segunda parte)
Acuerdo de ParísArtículo 6 1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental. 2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. 3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes. 4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto: a) Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible; b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes; c) Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional; y d) Producir una mitigación global de las emisiones mundiales. 5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional. 6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo velará por que una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación. 7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período de sesiones. 8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Estos enfoques tendrán por objeto: a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación; b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes. 9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo. |