Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
22 de octubre, 2019.- El presidente de la Comunidad Nativa Nuevo Lamas - San Martín, Miguel Ishuiza Sangama y el Presidente de CEPKA Isidro Sangama Sangama, organización indígena del pueblo indígena kiwcha, le piden al Presidente del Tribunal Constitucional, admita la demanda y no emita una resolución interlocutoria denegatoria, y fije fecha de la audiencia.
Se trata de una comunidad que por años viene pidiendo la titulación de su territorio. No obstante, el Gobierno Regional creó el Area de Conservación Regional Cordillera Escalera de forma inconsulta.
Y cuando por fin el Gobierno Regional le tituló su territorio, le entregó en cesión de uso el 98% del territorio que han ocupado tradicionalmente, y sólo en propiedad el 2% de este territorio.
Con esta demanda se pretende cuestionar la forma inconstitucional como se titula el territorio de las comunidades nativas en nuestro país, con el apoyo de agencias de cooperación internacional importantes.
Esta forma de titular desconoce e incumple los estándares de la Corte IDH en materia de propiedad indígena.
Qué dice la Corte IDH en relación con el contenido convencional protegido sobre el derecho de propiedad indígena:
"Por otra parte, el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas, según la cual se indica inter alia que:
1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe;
4) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas;
5) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad;
6) el Estado debe garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio;
7) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros, y el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales.
Con respecto a lo señalado, la Corte ha sostenido que no se trata de un privilegio para usar la tierra, el cual puede ser despojado por el Estado u opacado por derechos a la propiedad de terceros, sino de un derecho de los integrantes de pueblos indígenas y tribales para obtener la titulación de su territorio a fin de garantizar el uso y goce permanente de dicha tierra". (Corte IDH, Sentencia Xucuru contra Brasil, párrafo 117)"
La importancia de este es tal, que el nuevo informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos incluye un parrafo sobre este caso del pueblo kichwa y el ACR Cordillera Escalera https://www.oas.org/…/cidh/informes/pdfs/Panamazonia2019.pdf. Ver página 77.
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.
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Fuente: Publicado en la cuenta de facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/1334674896707140
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