Servindi, 26 de setiembre, 2019.- A fin de identificar el rol que la minería debería cumplir en la construcción del futuro en el Perú, la oenegé CooperAcción publicó el informe “Aristas del debate de la Ley Minera”.
El documento que propone una serie de puntos en torno al debate de la Ley Minera, toma en cuenta la propia Ley General de Minería plasmada en la Constitución del 1993 y recoge las referencias de tres legislaciones mineras de los países vecinos de Chile, Ecuador y Colombia.
En adelante, se presentan tres de los puntos más importantes que resumen el objetivo del informe:
1. La soberanía del Estado sobre los recursos mineros
La Ley General de Minería que rige en el Perú, establece que la concesión minera —el derecho real para explorar y explotar un yacimiento— es irrevocable, lo que significa que cuando el Estado otorga un título de concesión, no tiene opción a revertirlo.
Solo en el caso de que el titular incumpla con su obligación de realizar la actividad o efectuar los pagos correspondientes al Estado, el derecho podría ser extinguido.
CooperAcción presenta el caso de Chile, donde la concesión no es ajena a una expropiación bajo razones de utilidad pública o interés nacional. «[…] cabría preguntarse si el Estado debe mantener el candado que se pone a sí mismo en el ejercicio de su soberanía sobre los recursos […]», señala la oenegé.
2. Sobre la actividad empresarial del Estado en la minería
Con la Constitución de 1993, el Estado limitó su intervención en la actividad minera. De contar con el “derecho a ejercer, sin excepción, todas las actividades en la industria minera”, pasó a poder realizar actividad empresarial “subsidiariamente” y “sólo autorizado por ley expresa”.
En otras palabras, el Estado solo podría participar de las actividades en las que el sector privado haya decidido no intervenir o hacerlo de manera limitada.
Además, la nueva disposición le restaba y recortaba dos facultades importantes al Estado: ya no sería posible establecer reservas sobre ciertos minerales de interés nacional y la declaración de zonas reservadas por el Estado solo sería efectiva con carácter temporal de dos años. Luego, si algún privado la solicitara, no habría forma de negarse.
«Los casos exitosos de empresas públicas, como CODELCO en Chile o ECOPETROL en Ecuador, y sus aportes importantes a los ingresos de sus países, nos permite sugerir que cualquier debate sobre la Ley General de Minería no puede descartar la posibilidad de un Estado con un rol más activo sobre la actividad minera […]», se lee en el informe.
3. Derechos y obligaciones del concesionario
Según refiere CooperAcción, el titular minero ingresa a los territorios de los pueblos indígenas como lo hace con cualquier otro propietario de tierras sin considerar «[…] la importancia que la tierra tiene para garantizar la existencia física y cultural de estos pueblos».
De tal forma, como el accionar de los concesionarios no se vendría ajustando a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, se considera indispensable que la Ley de General de Minería incluya los principios y lineamientos que presenta el convenio; además del derecho a la consulta previa y la implementación del Estudio de Impacto Ambiental como acto consultable.
Conclusiones
La situación actual de la minería en el Perú, viene generando problemas graves de gobernabilidad que, de alguna forma, terminan afectado a pueblos enteros e impactan sobre los propios proyectos mineros.
Los constantes conflictos sociales surgidos en la zona de influencia de los proyectos, revelan que las cosas no marchan bien, lo que se traduce en las enormes dificultades que tienen las poblaciones para ejercer plenamente sus derechos.
En tanto, CooperAcción considera que el reto que debería ser abordado cuando se plantean cambios y se abre el debate sobre una nueva Ley General de Minería en el Perú, debe responder si es momento de que estos conflictos sociales impulsen cambios institucionales que, finalmente, permitan que las actividades extractivas contribuyan de manera más efectiva y equitativa con el desarrollo de un país.
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