Servindi, 15 de abril, 2019.- Instituciones de la sociedad civil, organizaciones de los pueblos indígenas y personas naturales exigen anular la Resolución N° 0077-2019/CEB-INDECOPI que reduce los plazos del proceso de modificación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), al considerarlos barrera burocrática para las inversiones.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó una resolución que declara que las modificaciones a los EIA solo tendrían 30 días para para ser evaluadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
Además, se estaría aplicando lo dispuesto a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), que no considera las diferencias de fondo entre un procedimiento administrativo común y uno que implique levantamiento de información socioambiental.
Ello vulnera derechos fundamentales y debilita el rol del SENACE y de las instituciones que intervienen en la gestión ambiental de las actividades extractivas y de proyectos de infraestructura.
Cabe recordar que los EIA, buscan prevenir o minimizar los daños que puede producir un proyecto de inversión en el ambiente, las personas y sus formas de vida.
Evaluar un EIA o su modificatoria, es un proceso que toma tiempo y requiere de varias consideraciones para la mejora de la gestión de los proyectos en beneficio de todos los ciudadanos.
A continuación el pronunciamiento completo:
INDECOPI pone en riesgo salud y vida de las personas y propone debilitar estándares ambientales y socialesLas instituciones de sociedad civil y personas naturales abajo firmantes, habiendo tomado conocimiento de la Resolución N° 0077-2019/CEB-INDECOPI que propone que se disminuyan los plazos con respecto al proceso de modificación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA al considerarlo barrera burocrática para las inversiones, debemos señalar lo siguiente: 1. INDECOPI, actuando de oficio, ha publicado la Resolución que declara las siguientes barreras burocráticas ilegales: 1) el procedimiento N° 8 del TUPA de SENACE sobre el plazo de 121 días para evaluar la modificación de un EIA detallado general; 2) La imposición de un plazo de hasta ciento veintiún (121) días hábiles para la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d (para el subsector Energía - Electricidad); 3) el plazo de 3 años para la inscripción de Registros de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales (DS N°01-2013-MINAM). 2. De ello, la medida de mayor riesgo es que las modificaciones a los EIA solo tendrían 30 días para para ser evaluadas y aprobadas por SENACE, ya que se estaría aplicando lo dispuesto a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; es decir, la norma general que no considera las diferencias de fondo entre un procedimiento administrativo común y uno que implique levantamiento de información socioambiental. 3. El procedimiento de aprobación de dicha Resolución fue irregular al no aceptar el pedido de informe oral por parte del SENACE, organismos a cargo de la evaluación en los EIA, vulnerando el principio al debido procedimiento (Ley N° 27444, Art. 4). Ante esta situación el Ministerio del Ambiente – MINAM ha presentado un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y se está a la espera de la resolución final. 4. Los organismos que velan por las inversiones y las reglas del mercado deben saber que la evaluación de impacto ambiental tiene como finalidad prevenir o minimizar los daños que puede producir un proyecto de inversión en el ambiente, las personas y sus formas de vida, por lo que de producirse su solución puede ser muy costosa para la sociedad y el Estado. 5. Evaluar el EIA de un proyecto o su modificatoria toma tiempo, pues los Estudios de Impacto Ambiental son documentos voluminosos que tienen información altamente técnica presentada por su titular y que el Estado debe evaluar y analizar para determinar si está completa, y si ha sido adecuadamente recogida y analizada, no solo en cada elemento del ambiente sino en sus interrelaciones. Además, debe determinar si las alternativas propuestas para realizar la actividad o el cambio de algún componente son las menos dañinas y si los impactos han sido adecuadamente determinados y dimensionados. Pero también debe determinar si las medidas para prevención y minimización de daños son las idóneas. 6. En este esfuerzo no solo participa o debe participar el evaluador, sino también las entidades especializadas, expresando su opinión técnica, y la población del entorno, dando a conocer sus preocupaciones, interrogantes y comentarios, que deben ser levantados. 7. Estamos ante cambios que pueden implicar riesgos o daños y que, por lo tanto, requieren una evaluación rigurosa, que tenga el tiempo necesario. Pretender que se haga en 30 días para apurar las inversiones es sumamente irresponsable. El más claro ejemplo de ellos es el caso Las Bambas, en el cual sus procesos de modificatoria y de evaluación rápida (ITS) no han informado o consultado cambios fundamentales, lo que ha generado protesta social. 8. Los procesos de “simplificación administrativa para apurar inversiones”, tal como se vienen llevando, no solo debilitan el cumplimiento de funciones del SENACE, sino que afectan derechos de los ciudadanos, como el derecho a un ambiente sano y equilibrado, a la participación ciudadana, y a la consulta previa; pues ante la exigencia de reducir plazos, se reduce aquello que se considera sacrificable, el conocimiento y difusión de la información para la toma de decisiones de aquellas personas que viven en las zonas donde se ubican los proyectos. 9. Ante lo sucedido, exhortamos a la Comisión de Eliminación de barreras burocráticas a tener un real conocimiento sobre el proceso que involucra la modificación de una evaluación ambiental, y los derechos humanos que conlleva y resguarda. Además, debe saber que en muchos casos las evaluaciones demoran por la deficiente información que presentan los titulares del EIA o por la información inexistente sobre posibles impactos. Mejorar estos instrumentos es una tarea que se debe poner a los inversores. Como ejemplos de esto tenemos al MEIA del Terminal Portuario General San Martín (TGPSM), ubicado en Paracas, o el caso de proyectos como la Hidrovía Amazónica, donde se viene avanzando sin tener la información técnica necesaria que permita conocer los impactos que generaría el dragado de los ríos, así como los beneficios de la población. 10. Se debe recordar que este proceso de debilitamiento de la normativa ambiental es una tendencia que se viene dando desde hace varios años por parte del Estado, y se expresa en normas como los Decretos Supremos N° 054-2013-PCM y N° 060-2013-PCM, la Ley N° 30230 y la Ley N° 30327, así como en sus normas reglamentarias. Al respecto, existe una opinión del TLC Perú –UE que recoge la preocupación de la sociedad civil sobre la progresiva flexibilización de la gestión socioambiental para la promoción de inversiones. En base a lo expuesto, la sociedad civil y las organizaciones de los pueblos indígenas, exigimos la anulación de la Resolución N° 0077-2019/CEB-INDECOPI, debido a que transgrede los derechos fundamentales, y debilita el rol de SENACE y de las instituciones que intervienen en la gestión ambiental de las actividades extractivas y proyectos de infraestructura; por lo que los plazos para la evaluación de las modificaciones a un EIA no son una barrera burocrática, sino un proceso para la mejora de la gestión del Estado en beneficio de todos los ciudadanos. Lima, 9 de abril de 2019 Firmantes: 1. Alternativa Centro de Investigación y Educación Popular |