La puesta en práctica de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, debería permitir mejorar la situación y la posición de las mujeres en las áreas de influencia de proyectos extractivos. Sin embargo, desde la sociedad civil tenemos una ardua tarea por delante.
Por Julia Cuadros
19 de octubre, 2018.- La economía de nuestros países de América Latina y el Caribe se basa cada vez más en la extracción intensiva de recursos naturales renovables y no renovables, nuestras economías se han reprimarizado.
En los últimos años hemos vivido dos momentos clave: el boom del precio de los minerales y luego la caída de los mismos. Nuestras economías altamente dependientes de la renta proveniente de esta extracción siempre optaron por el camino fácil, de obtener ingresos a partir de la exportación de nuestros recursos, sin generar mayor valor agregado.
Los precios de los commodities han continuado fluctuando y en los últimos meses se aprecia una mejora.
Frente a la variación de los precios, nuestros gobiernos han optado por flexibilizar las normas ambientales, tributarias, laborales, de propiedad de la tierra, a fin de “evitar” la fuga de inversiones y hacer más atractiva la inversión.
Asimismo, se han endurecido las políticas de criminalización de la protesta social, que además ha venido funcionando como caldo de cultivo de la impunidad de quienes violan los derechos de varones y mujeres de las poblaciones campesinas e indígenas.
América Latina se ha convertido en una de las zonas más violentas y peligrosas para los y las defensores ambientales (1).
En ese contexto, lo que no cambia son los impactos directos de estas actividades extractivas en las poblaciones de las áreas de influencia.
Se continúa ejerciendo presión sobre los territorios y sobre recursos escasos como son el agua y la tierra, se afecta la flora y la fauna, se impacta severamente el medio ambiente, deteriorando directamente los medios de vida de varones y mujeres, degradando su calidad de vida, generando pobreza y violentando sus derechos.
Sin embargo constatamos que esta situación impacta de manera diferente a varones y mujeres, debido a las diferencias en su situación y a su posición en la sociedad y debido a las discriminaciones y desigualdades existentes de carácter estructural.
Las actividades extractivas exacerban las diferencias, profundizan la discriminación, agravan la situación de las mujeres y las hacen más vulnerables.
Y en este contexto, existe evidencia de que son las mujeres las más desfavorecidas, las que reciben los mayores impactos, las más vulnerables frente a los fenómenos climáticos y al crecimiento exacerbado de las actividades extractivas.
Fuente: CooperAcción
Hace 7 años, en 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial para los derechos humanos y las empresas, John Ruggie.
Estos Principios Rectores a pesar de ser de carácter voluntario, han sido suscritos por los países miembros de Naciones Unidas y por las más grandes empresas transnacionales. Los PR se asientan en tres pilares que reflejan las obligaciones concretas de:
- Los Estados deben Proteger los derechos humanos
- Las Empresas deben Respetar
- Ambos actores deben Remediar los impactos que se pudieran haber producido
Sin embargo, se ha constatado que tanto las autoridades y funcionarios de los gobiernos, así como los funcionarios locales de las empresas, no tienen un conocimiento de los 31 Principios Rectores que sus casas matrices se han comprometido a respetar; pero tampoco respecto a la perspectiva de género que aunque insuficiente aún han sido incorporados a los mismos.
En tal sentido se creó el Grupo de Trabajo sobre la Perspectiva de Género en los Principios Rectores, que a la fecha ha realizado consultas regionales y globales en 2017 y 2018 y realizará para LAC el próximo enero.
Los principios 3, 7, 12 y 20 por ejemplo, reconocen la importancia de la perspectiva de género en la protección, respeto y remediación de los derechos humanos.
Señala que los Estados deben “explicar cómo tratar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación”; los Estados deben “prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual”.
Asimismo, que las Empresas deben respetar los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones específicos y deberán prestarles una atención especial cuando vulneren los derechos humanos de esas personas”
Entonces se impone una triple tarea, fortalecer el conocimiento, ejercicio y exigibilidad de derechos por parte de las mujeres y sensibilizar a los varones; fortalecer la institucionalidad pública y demandar a los estados la protección de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular y exigir a las empresas el respeto irrestricto de estos derechos y la remediación de los derechos violentados.
Mientras ello sucede, es necesario analizar los impactos de las actividades extractivas en toda la cadena de valor y el ciclo de los proyectos, sin dejar de mirar las condiciones pre-existentes, a fin de presionar hacia un cambio del comportamiento social y ambiental de las empresas.
En el caso de la minería, por ejemplo, analizar desde el otorgamiento de las concesiones, pasando por las etapas de exploración, construcción, explotación, beneficio, comercialización, hasta el cierre de la mina.
También con los temas relacionados como el pago de impuestos y regalías, la inversión pública y el aporte de las actividades extractivas al desarrollo local sostenible; identificando los impactos que afectan en forma diferenciada a varones y mujeres.
A continuación presentamos un primer acercamiento según la etapa del ciclo de vida de un proyecto minero en Perú.
En la etapa del otorgamiento de concesiones, no hay consulta previa. En el caso que se realizara la consulta previa, serían consultados solo los varones, que son los socios calificados (con voz y voto) de las comunidades indígenas; salvo excepciones, las mujeres no son socias calificadas.
En la mayoría de los casos, las mujeres no son titulares de la propiedad de la tierra y por lo tanto su opinión, necesidades, problemas, intereses, no son considerados (2).
Cuando las empresas ingresan a los territorios desarrollan relaciones clientelares basadas en el beneficio económico. Esto genera una grave distorsión en las economías rurales, se producen brechas de desigualdad entre las comunidades, se gestan conflictos inter e intra comunales familiares.
En este contexto las mujeres son las que pierden más; no solo no son consultadas sino que al ingresar en este círculo se les agrega cargas de trabajo.
Por su parte los gobiernos “focalizan” los programas sociales en aquellas zonas donde desean que se desarrollen las actividades extractivas, a fin de generar una sensación de “bienestar” y “paz social”. Estos programas sociales tienen una visión clientelar y no preparan a las mujeres beneficiarias directas para el uso de los recursos.
Si bien es cierto, el monto de la transferencia es sumamente exiguo (3), el fortalecer las capacidades para el uso del dinero es un tema clave en cualquier programa de transferencias condicionadas, ya que estos programas podrían servir para empoderarlas. Entre los efectos no deseados de estos programas sociales está el incremento del alcoholismo y la violencia de género (4).
Las empresas mineras ofrecen empleo temporal a las comunidades de las áreas de influencia directa de sus actividades. En las comunidades se establecen los turnos por familia y en cada familia dependiendo de tipo de empleo son los varones o las mujeres las que asumen el trabajo.
Cuando los varones van a trabajar para la empresa, las mujeres asumen además de sus tareas tradicionales las tareas del varón; sin embargo, cuando es la mujer la que se emplea en el trabajo temporal, el varón no asume las tareas de la mujer.
En el caso que ambos, mujer y varón, trabajen fuera, quienes asumen las actividades tradicionales domésticas y productivas son las niñas, quienes dejan de asistir a la escuela para hacerlo.
A ello debemos agregar que cuando los gobiernos locales empiezan a recibir recursos provenientes de la renta extractiva se genera un crecimiento vertiginoso de las dinámicas económicas locales, crece el empleo, en su mayoría de carácter precario y con menos oportunidades para las mujeres.
En las fases de exploración y construcción se produce un crecimiento acelerado de las economías locales; la población con más recursos invierte para producir bienes y servicios que son adquiridos por las empresas extractivas y las empresas contratistas.
Se construyen hoteles, restaurantes, se instalan lavanderías, farmacias, peluquerías, sastrerías, llegan las agencias bancarias. Esta dinámica puede durar entre 2 y 3 años.
Las mujeres tienen mayores oportunidades de empleo, pero además de que los salarios son más bajos que el de los varones, son empleos que reproducen su rol reproductivo doméstico: lavar, planchar, limpiar, etc.
En la etapa de explotación se reduce drásticamente la fuerza de trabajo empleada por la empresa extractiva, se contrata mano de obra con altos niveles de especialización, que no se encuentra en las comunidades locales.
El espejismo, promovido desde los gobiernos, de una actividad que da mucho trabajo se desvanece. Se reduce la mano de obra no calificada y en particular se reduce la contratación de mujeres.
Tanto en las fases de exploración como de explotación y cierre de mina, se producen impactos ambientales, que no siempre están previstos adecuadamente en los instrumentos de gestión ambiental, con el agravante que estos tampoco son técnicamente idóneos.
Entonces se producen accidentes ambientales que ponen en riesgo particularmente el recurso agua, ya que se afectan tanto las aguas superficiales como subterráneas. En estas situaciones se producen dos fenómenos, o escasez de agua o contaminación de las aguas.
Se produce entonces un impacto diferenciado en varones y mujeres con respecto al acceso y calidad del agua. Las mujeres encargadas del cuidado y la reproducción ven afectado su derecho a un agua segura y limpia, y en cantidades suficientes (5). Las mujeres deben caminar algunas horas para llegar a otras fuentes de agua.
La puesta en práctica de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, debería permitir mejorar la situación y la posición de las mujeres en las áreas de influencia de proyectos extractivos. Sin embargo, desde la sociedad civil tenemos una ardua tarea por delante.
Notas:
(1) Según el informe de Global Witness, en 2015 fueron asesinados 122 defensores y defensoras en nuestra región.
(2) Según el Informe de OXFAM 2016, “Privilegios que niegan derechos”, su origen está en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y los factores que inciden en su perpetuación son de carácter estructural y reproducen exclusiones históricas.
(3) Menos de 100 dólares mensuales.
(4) “…En los resultados de “Juntos” persisten aún muchos de los problemas propios de las mismas regiones, como el alcoholismo y la violencia familiar, situaciones que se generalizan con el programa. Por ejemplo, en algunas localidades se asocia el consumo de alcohol a la transferencia de dinero, específicamente, al no saber qué hacer con esta”. En Análisis de la implementación del programa “Juntos” en las regiones de Apurímac, Huancavelica y Huánuco, Economía y Sociedad N° 73, CIES, diciembre 2009.
(5) Como se sabe la actividad minera insume volúmenes importantes de agua. Según el estudio de CooperAcción Gobernanza del Agua en zonas mineras del Perú. Abriendo el diálogo. El 49% del territorio de la Región Hidrográfica del Pacífico está concesionado a la minería. El 11.28% de las concesiones se encuentran a más de 3,000 msnm, donde se encuentran las fuentes de agua.