Por Aída Gamboa Balbín
El Acuerdo de Escazú (en adelante, “Acuerdo”) es un tratado de derechos humanos y un instrumento jurídico en materia de protección ambiental que busca garantizar efectivamente los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental en América Latina y el Caribe. El Acuerdo fue negociado por 24 Estados de la región, con la participación de la sociedad civil y llegando a un texto final consensuado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, San José de Costa Rica.
A menos de un mes para que el tratado esté abierto para la firma, ratificación y/o adhesión de los 33 estados de América Latina y el Caribe, Perú tiene el gran reto de ser uno de los primeros países en firmarlo. La cita será en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 27 de setiembre próximo. El primer paso es que el Poder Ejecutivo informe su decisión de firmar el Acuerdo a más tardar el 4 de septiembre. Lo segundo será su ratificación por parte Congreso de la República en un lapso de dos años.
Implementar el Acuerdo será de gran beneficio para el país, pues a través de este estándar regional se busca establecer toma de decisiones públicas inclusivas y transparentes, que permitan salvaguardar el medio ambiente y a los más afectados por los impactos socio-ambientales. Además, permitirá fortalecer diversos instrumentos e iniciativas nacionales que se vienen materializando en el ámbito ambiental.
a) Complementariedad con instrumentos normativos nacionales
El Acuerdo se enlaza con el cumplimiento del Acuerdo Nacional (Objetivos 1, 2 y 4), el Plan Bicentenario al 2021 (Ejes Estratégicos 1, 3 y 6) y el reciente aprobado Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2018-2022 (Ejes Estratégicos 1 y 3). Asimismo, retoma las metas del objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que recalca la obligación de los Estados de garantizar el acceso público a la información, la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas, y la igualdad de acceso a la justicia. Perú viene realizando esfuerzos para la implementación de los ODS a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), a través del Sistema de Indicadores de Seguimientos de los ODS, por lo que firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú sería un aporte hacia la implementación de los ODS.
Además, la firma y ratificación del Acuerdo reforzaría la implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Además, reforzará los avances que se vienen consiguiendo gracias al desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SEIA), los lineamientos y reglamentos de participación sectoriales que existen para la explotación de recursos naturales (hidrocarburos, electricidad, minería, entre otros), y la Ley Marco sobre Cambio Climático.
b) Protección para las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales
El Acuerdo promueve la protección de los derechos de los defensores y defensoras ambientales como aquellas personas, o grupos de individuos, víctimas de violaciones a sus derechos humanos, a causa de su actividad en defensa y protección del medio ambiente. Ello ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los organismos de las Naciones Unidas (ONU), entre otros. El Acuerdo indica que los Estados garantizarán un entorno seguro y propicio a su trabajo, para que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Estas disposiciones se engarzan con lo estipulado en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (Lineamientos 2, 3 y 4) y el Pacto de Madre de Dios(1).
Este Acuerdo será de vital importancia es especial para la situación de las mujeres indígenas defensoras en el Perú, las cuales viven impactos diferenciados por las actividades extractivas. Con el Acuerdo se reforzarían los mecanismos de protección a ellas, reduciendo la oleada de asesinatos que se cometen en contra de ellas, la mayoría manteniéndose impunes. La Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro de 1992, así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 nacida de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ya habían reconocido a las mujeres como un grupo principal en el desarrollo sostenible.
c) Facilidades para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
El Acuerdo de Escazú brinda especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad al elaborar una definición sobre ellos y promover que se faciliten mecanismos para el acceso a la información, participación y justicia. El acceso a la información es primordial para que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos colectivos de manera efectiva, como la consulta previa. En cuanto el derecho a la participación, el Acuerdo insta a los Estados a respetar su legislación nacional y sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales (art. 7.15).
Asimismo, el Acuerdo insta a los Estados a incorporar (i) mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas; (ii) el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de la justicia, (iii) el establecimiento de mecanismos de apoyo en el acceso a la justicia, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita. Esto sería muy beneficioso para el país si consideramos que más del 70% de los conflictos, reportados por la Defensoría el Pueblo, son de carácter socio-ambiental y se manifiestan en zonas extractivas, donde habitan pueblos indígenas.
d) Compatibilidad con los principios rectores en empresas y derechos humanos
El Acuerdo de Escazú integra el espíritu de los Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, los cuales indican que “Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas” (Principio 1). De este modo, el Acuerdo insta a los Estados adoptar medidas necesarias para promover el acceso a la información ambiental, que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente (art. 6.9). Además, indica que los Estados tienen la obligación de incentivar, de acuerdo con sus capacidades, a las empresas públicas y privadas a elaborar informes de sostenibilidad que reflejen su desempeño social y ambiental (art. 6.13).
Asimismo, se enlaza con lo estipulado en el Lineamiento 5 del Plan Nacional de Derecho Humanos, que establece la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos con el objetivo de articular esfuerzos para vigilar el rol de las empresas en la ejecución de sus actividades. Por lo que firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú aseguraría el respeto a los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales (extractivas, de infraestructura y otras actividades industriales) que afectan o puedan afectar el medio ambiente y a la salud humana.
Conclusiones
La firma y ratificación del Acuerdo de Escazú es una oportunidad histórica para que Perú demuestre su compromiso real con un modelo de desarrollo sostenible. En ese sentido, este Acuerdo es una herramienta clave, que puede contribuir con la disminución de los conflictos socio-ambientales en la Amazonía y zona andina, donde existen la mayoría de proyectos extractivos y de infraestructura, pues incluiría en la toma de decisiones informadas ambientales a las personas y grupos más vulnerables y excluidos del país.
A su vez constituye un paso importante en la lucha contra la corrupción y el avance en la transparencia ambiental de las inversiones, sobre todo en el otorgamiento de derechos sobre la exploración y explotación de recursos naturales, la evaluación de los estudios ambientales y la fiscalización ambiental. Perú necesita ser un país pionero en proteger el medio ambiente y los derechos humanos en asuntos ambientales, para lograr una equitativa gobernanza ambiental.
Según John Knox, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, el Acuerdo de Escazú es uno de los tratados de derechos humanos y del medio ambiente más importante de los últimos 20 años. Por lo que su implementación sería un desafío grande para el país, que sin duda lo vale.
Quieres saber más
Esto y más los informaremos el próximo jueves 23 de agosto en el Conversatorio: La defensa de los derechos humanos en Perú, organizado por Amnistía Internacional. Los esperamos en el Auditorio del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (Bajada San Martín 151, Miraflores), a las 7 de noche.
Nota.
(1) Firmado por el Poder Judicial, a Fiscalía de la Nación, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura y Riego, DAR, entre otras instituciones.