Servindi, 1 de junio, 2018.- El Ministerio de Cultura de Perú evade informar sobre las acciones de inconstitucionalidad emprendidas contra dos ordenanzas regionales que reconocen a pueblos indígenas, expedidas por los gobiernos de Cajamarca y Loreto.
El argumento es que las acciones forman parte de una estrategia jurídica y que en este sentido son de carácter confidencial.
Párrafo evasivo de la Procuradoría Especializada en Materia Constitucional que defiende al Ministerio de Cultura
La respuesta se efectuó a un pedido del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) amparado en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y Pública.
La Coordinadora sostiene que la información solicitada no se encuentra bajo ningún supuesto de excepción contemplado en los artículos 15°, 16° o 17° de la norma en mención.
En tal sentido, ha reiterado su pedido de información sobre la base que la finalidad del proceso constitucional de inconstitucionalidad es: “la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa".
Si el Ministerio de Cultura y la Procuradoría alega la defensa de la Constitución Política del Perú se trata entonces de un asunto de interés público y no de carácter privado, afirma la Coordinadora.
Además, las autoridades legítimamente activas como el presidente de la República, así como los gobernadores regionales y alcaldes comparten competencias constitucionales que deben ser protegidas por lo que el proceso debe ser visto no como un asunto entre privados, sino de interés público.
Las ordenanzas "inconstitucionales" según el Ministerio de Cultura
El proceso de inconstitucionalidad iniciado por la Procuradoría Especializada en Materia Constitucional en defensa del Ministerio de Cultura busca declarar la inconstitucionalidad de dos ordenanzas regionales.
La Ordenanza Regional 014-2017-GRL-CR de Loreto reconoce que en dicha región habitan pueblos originarios e indígenas, que utilizan denominaciones como: “pueblos indígenas”, “pueblos originarios”, “comunidades campesinas”, “comunidades nativas”, “rondas campesinas”, “pueblos ancestrales”, entre otros.
En su artículo segundo reconoce la personalidad jurídica de aquellos “pueblos originarios” o “pueblos indígenas” que en ejercicio de su libre determinación, quieren ser reconocidos como tales.
La Ordenanza Regional 010-2016-GR.CAJ-CR del gobierno de Cajamarca reconoce que en dicha región habitan pueblos originarios e indígenas que preexisten a la formación del Estado y que utilizan diversas denominaciones.
En su segundo párrafo reconoce la personalidad jurídica de aquellos “pueblos originarios” o “pueblos indígenas” que en ejercicio de su libre determinación, quieren ser reconocidos como tales y que por diversas razones, han sido reconocidos de manera fragmentada en “comunidades” o bajo otras categorías jurídicas.