A lo largo del siglo XX, y hasta la actualidad, el Estado ha otorgado concesiones mineras en territorio indígena sin realizar la consulta previa, libre e informada. ¿Por qué el Estado no respeta la Ley de Consulta Previa? El siguiente informe de la abogada Maritza Quispe hallaremos la respuesta.
Quechuas de Palca Huancavelica exigen consulta previa por actividades extractivas en sus territorios
Por Maritza Quispe Mamani
27 de abril, 2018.- A lo largo del siglo XX, y hasta la actualidad, el Estado ha otorgado concesiones mineras y una serie de permisos a favor de personas naturales y jurídicas dentro del territorio de pueblos indígenas sin haberles consultado en forma previa, libre e informada, como lo ordena la normatividad internacional.
En el Perú se han realizado 38 consultas previas, sin embargo, resultan ser insuficientes. A ello se suma la poca voluntad del Estado para realizar un proceso de consulta previa de proyectos mineros en territorios donde existen recursos naturales.
Frente a estos actos omisivos por parte del Estado, los pueblos indígenas están exigiendo ser consultados de las actividades extractivas y proyectos que afectan directamente sus modelos de desarrollo.
Normas internacionales de cumplimiento obligatorio exigen a los Estados realizar procesos de consulta previa, y éstas deben ser realizadas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
¿Pero qué pasa si el Estado no cumple con este mandato?
El artículo 200 de la Constitución establece garantías constitucionales, como la “acción popular”, el hábeas corpus, el proceso de amparo, etcétera. La norma especial que desarrolla estas garantías es el Código procesal Constitucional, que en su artículo 1 señala:
“Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”.
Pese a las dificultades que existen actualmente, como la ausencia de jueces constitucionales en el interior del país y la existencia de una cultura civilista ius privatista que desnaturaliza la fuerza normativa de la Constitución, estas garantías, en concreto el amparo, son los mecanismos idóneos para la salvaguarda de los derechos e intereses colectivos de los pueblos indígenas.
En ese entender, poblaciones indígenas están exigiendo a través de los procesos constitucionales la realización de un proceso de consulta previa sobre las actividades extractivas que se desarrollan en sus territorios. Así tenemos, por ejemplo:
- La comunidad campesina de Huisa en Espinar, quienes demandaron al Estado exigiendo un proceso de consulta previa de ciertos actos administrativos que autorizan la explotación del proyecto minero Antapacay, a cargo de la empresa minera Glencore S.A., en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral de esta comunidad.
- La comunidad campesina de Asacasi en Apurímac, quienes demandaron al Estado exigiendo un proceso de consulta previa de la expedición de concesiones mineras en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral de esta comunidad.
- El amparo por omisión de consulta previa de concesiones mineras en territorio de comunidades campesinas de Puno (caso Arboleda, San José de Llunco, Atuncolla, Chila Bambilla, Chila Pucara y Hatucachi).
- El amparo por omisión de consulta de actos administrativos del proyecto minero Afrodita, en Amazonas.
¿Qué tienen en común estas comunidades?
Todas tienen recursos naturales muy valiosos en sus territorios, ninguna de estas comunidades fue consultada, y pese a la extracción de minerales en sus territorios estas zonas siguen contando con una tasa de pobreza muy alta.
Huancavelica no es la excepción. Recientemente, el 2 de abril, comunidades campesinas del distrito de Palca presentaron una demanda de amparo por omisión de consulta previa de los actos administrativos que otorgaron concesiones mineras y que autorizaron actividades de exploración del proyecto minero Palcawanka, a cargo de la empresa minera Consorcio Minero Palcawanka S.A.C, en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral de comunidades campesinas del distrito de Palca en Huancavelica.
Frente a la emisión de estos actos administrativos, comunidades campesinas de Palca decidieron demandar al Estado a fin de que se realice un proceso de consulta previa de la expedición de concesiones mineras, permiso de exploración y aprobación de la declaración del estudio de impacto ambiental del proyecto minero Palcawanka S.A.C.
Las comunidades campesinas que serán afectadas directa e indirectamente por la empresa minera, están ubicadas en la sub-cuenca del río Rutuhuaraca, en el ámbito del distrito de Palca, provincia de Huancavelica. De acuerdo a los presidentes de las comunidades campesinas demandantes, este proyecto afectará sus recursos hídricos, la biodiversidad, la piscicultura, la agricultura bajo riego (dos proyectos de irrigación), las fuentes de agua de captación para agua potable destinadas para consumo humano, el turismo y la ganadería. Asimismo, se señala que estos impactos afectarán a corto y mediano plazo sus territorios ancestrales, generando conflictos sociales y medio ambientales.
¿Qué sucedió en Palca?
La empresa minera consiguió la “licencia social” de la comunidad campesina de Palca para la exploración (y futura explotación) de 800 hectáreas, territorio en el que están comprometidas otras comunidades campesinas como Huayanay, Conaicasa y Manchaylla.
Refieren los representantes de las comunidades campesinas afectadas que la referida licencia social entregada por la comunidad campesina de Palca ha sido otorgada en una asamblea comunal que no tenía el quórum exigido por el reglamento de la comunidad y la Ley de Comunidades Campesinas. La mencionada asamblea se realizó el 26 de noviembre del 2017, y en ella se entregaron derechos de superficie y servidumbre a la empresa Consorcio Minero Palcawanka S.A.C. (tal como consta en el medio probatorio N° 14).
Cabe recordar que en noviembre del 2015 caducó la licencia social otorgada para las actividades mineras en el distrito de Palca. En ese sentido, desde noviembre del 2015 a la fecha, la empresa no cuenta con una licencia social conforme a la ley de las comunidades campesinas, ni con el consentimiento de las comunidades afectadas, las mismas que están exigiendo ser consultadas de los actos administrativos que autorizan la etapa de exploración, explotación y aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta omisión por parte del Ministerio de Energía y Minas e INGEMED, está generando además un serio conflicto social interno entre las comunidades que conforman el distrito de Palca. Pese a ello, la empresa titular del proyecto minero Palcawanca pretende continuar con sus actividades (exploración, el inicio de la explotación de 800 hectáreas y la extracción de minerales), sin haberse realizado un proceso de consulta previa. Por eso, en defensa de sus derechos, las comunidades campesinas han presentado la demanda de amparo para alcanzar justicia.
(Caso patrocinado por el Instituto de Defensa Legal – IDL)