Juan Carlos Ruíz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), hace un balance de los procesos de consulta que se vienen llevando a cabo en el Perú. Ruiz lamenta el papel que vienen asumiendo los organismos competentes en la implementación de la consulta previa: “El Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y el derecho a la consulta, intercede y le pide a los magistrados del TC que rechacen una demanda de una comunidad que simplemente se vio invadida por titulares de concesiones”. A continuación la entrevista publicada por Consultape.com:
“Detrás de una consulta no hay un diálogo legítimo, sino la imposición del lado más fuerte”
Por Shia Inguil
- ¿A 6 años de la aprobación de la Ley de Consulta (2011) cuál es el balance en cuanto a su implementación?
Soy muy escéptico sobre la consulta previa por varias razones. Por ejemplo, en materia minera, los principales proyectos que están en territorio ancestral de comunidades no han sido consultados. En Cusco, por ejemplo, el proyecto Antapaccay, a cargo de Glencore; el proyecto Constancia de Hudbay; en Apurímac, el proyecto Las Bambas a cargo de MMG. En los proyectos petroleros, las consultas que se han hecho son muy cuestionadas. James Anaya, el anterior relator de las Naciones Unidas, cuestionó por ejemplo la consulta del lote 169 y fue muy duro. Incluso en un informe cuestiona y señala cuáles deberían ser los elementos mínimos que debe tener un acuerdo de consulta.
- Usted ha mencionado algunos proyectos que no han pasado por consulta, el caso del Proyecto Hidrovía que IDL estuvo asesorando ¿cuáles fueron los cuestionamientos?
La consulta del proyecto Hidrovía se realizó sin que los pueblos conozcan los impactos ambientales del proyecto, que es dragar ríos amazónicos para que pasen barcos de mayor tamaño. Es decir no se contaba con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La causa es que dentro de la estructura de los proyectos de inversión pública, el EIA se aprueba al final. O sea decidieron sin saber los impactos, decidieron con los ojos cerrados. Y aquí hay un problema de fondo: yo creo que la consulta es un mecanismo de diálogo, pero hay que preguntarse antes si hay condiciones para el diálogo. Si no hay condiciones de diálogo, si hay asimetría entre las partes, como el caso de Hidrovías, los pueblos indígenas carecen de información sobre los impactos de este proyecto, no hay diálogo, lo que hay es la imposición de la parte más fuerte, claro está disfrazado de diálogo.
yo creo que la consulta es un mecanismo de diálogo, pero hay que preguntarse antes si hay condiciones para el diálogo. Si no hay condiciones de diálogo, si hay asimetría entre las partes (...) no hay diálogo, lo que hay es la imposición de la parte más fuerte
- ¿Cuál es el impacto del Proyecto Hidrovía a nivel de afectación de derechos indígenas?
Dragar ríos amazónicos afecta, por ejemplo, la pesca. Los pueblos indígenas en el Marañón viven de la pesca, y consideran al río Marañón sagrado y su territorio. Entonces si tu dragas, generas turbidez, y esTo afecta lo que le llaman ellos el mijano, que es el cardumen (concentración grande de peces). Si tú afectas la pesca, golpeas su principal actividad económica, no solo para subsistir –porque pescan y lo venden–, sino el 80 por ciento de las proteínas la sacan del pescado. Entonces, cómo tú puedes decidir si no tienes un EIA que te diga cuál es el impacto del dragado en los sedimentos, que son lo que dan de comer a toda la cadena trófica. Insisto, hay que preguntarnos cuando estemos al inicio de un proceso de consulta si verdaderamente hay condiciones de diálogo. Si los pueblos no tienen suficiente información, hay asimetría, y yo me preguntó, sobre qué base van a decidir los pueblos.
- ¿Qué papel viene asumiendo el Viceministerio de Interculturalidad en los procesos?
Mi impresión es que se vienen rebajando los estándares internacionales en materia de consulta previa. Uno siente que no hay voluntad de consulta, es decir, voluntad de recoger la opinión y las preocupaciones de los pueblos indígenas realmente, sino de cumplir con un requisito burocrático. Cuando uno mira algunos procesos de consulta, uno siente que detrás de estas no hay un diálogo legítimo, sino la imposición del lado más fuerte, que es el Estado frente a comunidades pequeñas. Detrás de la retórica del diálogo hay la imposición disfrazada de proyectos extractivos. Entonces el papel que juega el Viceministerio de Interculturalidad es muy lamentable.
El Ministerio de Cultura parece funcionar a veces como una ventanilla más del Ministerio de Energía y Minas.
Un caso que es escandaloso es el caso Arboleda, una comunidad en Puno, sobre cuyo territorio ancestral se impusieron concesiones mineras. El caso ha llegado al Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio de Cultura se ha apersonado en el proceso y le ha pedido a los magistrados del TC que rechace la demanda. Entonces el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad que es el órgano encargado de velar por cumplimiento y la implementación del derecho a la consulta, intercede y le pide a los magistrados del TC que rechacen una demanda de una comunidad que simplemente se vio invadida por titulares de concesiones. El Ministerio de Cultura parece funcionar a veces como una ventanilla más del Ministerio de Energía y Minas.
- Desde el IDL se han presentado también demandas en el tema de las concesiones mineras…
Cada año se expiden cinco mil concesiones mineras, la mitad del territorio de comunidades campesinas tiene concesión minera, y estas concesiones son expedidas de la manera más clandestina. Ingemmet le entrega la concesión a una comunidad, pero nunca le notifica, a la comunidad no le llega una notificación expresa; se publica un recorte en el periódico oficial local que nadie lee, en idioma español, y sin precisar cuáles son las comunidades afectadas, solo se precisa las cuadriculas de las concesiones. Entonces las comunidades nunca se enteran. Todo se hace a espaldas de ellas. Y el plazo para impugnar estas concesiones es de un año. Entonces la forma de cómo se expiden concesiones mineras es clandestina, de espaldas a las comunidades.
Nosotros apoyamos a varias comunidades para que recurran a mecanismos institucionales, luego del Aymarazo, quienes ya presentaron varias demandas. El caso Atuncolla, se gana y en segunda instancia, la Sala Civil de la Corte de Justicia de Puno le ordena a Ingemmet no volver a expedir concesiones mineras sin previa consulta. En el caso Jatucachi se logró anular 13 concesiones mineras por no haber sido consultadas.
- El ex Ministro de Cultura, Salvador del Solar, señaló en el Congreso que se han realizado 34 consultas previas “exitosas”. ¿Qué opina al respecto?
23 años después de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT y solo tenemos 34 consultas. En Colombia se han realizado más de 4,000 consultas previas. Si uno mira el procedimiento para pedir consulta, uno advierte que todo está hecho para que las consultas no se realicen. Lastimosamente las consultas se vienen dando cuando son proyectos que no ponen en peligro el modelo. No se consultan proyectos grandes como Antapaccay, Glencore, tampoco HudBay, Constanza, zonas donde habitan comunidades campesinas y no les han consultado.
Si uno mira el procedimiento para pedir consulta, uno advierte que todo está hecho para que las consultas no se realicen
- Además de esta asimetría que mencionas, ¿qué otros problemas se presentan en los procesos de consulta previa?
En el país falta voluntad política de parte del Ministerio de Cultura para empujar la consulta. Hay mucho temor a chocar con el Ministerio de Energía y Minas. Segundo, hay un problema en la consulta y es el tema de asimetría. Hay que preguntarse siempre, ¿hay condiciones de diálogo?; es decir, el Estado y las comunidades están en una situación de asimetría. Cuando, por ejemplo, las comunidades no tienen la suficiente información, no tienen el tiempo necesario, no tienen el nivel de asesoría necesario y el Estado viene con todo su aparataje y mete presión y pone plazos ajustados como lo hizo en Hidrovía Amazónica, eso no es diálogo, eso es imposición.
No debe haber consulta si los pueblos no tienen suficiente información sobre el impacto de esos proyectos en su subsistencia, si no hay un EIA, si no hay un documento que les diga ¿sobre la base de qué van a decidir? El EIA es clave porque ahí se juega la subsistencia de los pueblos. La ausencia de EIAs objetivos también conspira y socava las posibilidades de consulta previa correcta.
- Hay proyectos que vencieron los contratos y las comunidades vienen solicitando consulta, sin embargo hay una resistencia de parte de las autoridades por no llevar a cabo la consulta…
En el caso del lote 116, ha salido a decir el presidente de la Sociedad Nacional de Hidrocarburos: “en el 2011 salió la ley de consulta, el contrato es del 2006 y el EIA del 2009, no hay seguridad jurídica, con una aplicación retroactiva”. Primero hay que recordarles que los pueblos indígenas también tienen derecho a la seguridad jurídica. En segundo lugar hay que decir, que el Convenio 169 está vigente desde el año 1995 y la obligación de consultar no nace con la ley, nace con el Convenio, el cual es de aplicación inmediata, las normas que reconocen derechos son de aplicación inmediata, no necesitan una ley de desarrollo legislativo para surtir efecto y eso no lo digo yo, lo dice el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 0022 2009PI en el fundamento 11 y 12.
En consecuencia, todo acto administrativo y/o normativo, posterior al año 95, que afecta a los pueblos indígenas y no fue consultado, tiene un vicio de nulidad, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley general de procedimientos administrativos.
- El lote 192 es un caso emblemático ¿qué lección nos deja?
Para mí un buen ejemplo de lo que entiende el Estado por consulta, es el proceso de consulta del lote 192, después de haberlos hecho esperar días viene la ministra y les dice: “mi propuesta es que 0,75 del precio final por cada barril vaya para ustedes, tienen dos horas, pero esto es inamovible”, o sea ¿esto es consulta? No terminamos de entender que la consulta previa es un mecanismo que puede ser muy útil para armonizar, para compaginar fundamentalmente la política extractiva, el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. No podemos dejar de reconocer que también hay que proteger la política energética, la política extractiva, pero esta tiene como límite los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente.