¿El paso del tiempo convierte las violaciones a los derechos constitucionales en actos constitucionales?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
02 de agosto, 2017.- Un argumento recurrente en los abogados de las empresas y del Estado, en los informes orales, en los procesos constitucionales de pueblos indígenas contra MINEM por realización inconsulta de actividades extractivas en sus territorios, es que la exigencia de respeto de los derechos de los pueblos indígenas afecta la seguridad jurídica, la predictibilidad y la confianza de los empresarios, a tal punto que este es "escencializado", como si fuera el único bien jurídico digno de tutela.
Ocurrió en el caso la omisión de consulta del Lote 116, en el caso de la omisión de consulta del proyecto Antapaccay de Glencore, y en otros. La tesis subyacente detrás de esta afirmación, es que el paso del tiempo convalida graves violaciones a los derechos humanos. Ante esto, hace falta hacer una lectura y una interpretación constitucional de la seguridad jurídica.
Sobre el particular vale la pena revisar este pronunciamiento del TC:
“Debe tenerse en cuenta que el paso del tiempo no convalida un agravio constitucional permanente. Valores constitucionales como la seguridad jurídica pueden prestar singular fuerza a institutos jurídicos como la prescripción o la caducidad cuando de la afectación de derechos constituidos por la ley se trata. No obstante, en los supuestos de afectación continuada de derechos fundamentales, la fuerza normativa de la Constitución obliga a dispensar al asunto un tratamiento cualitativamente distinto. La razón de ello estriba en que, a diferencia de lo que ocurre con los derechos legales, los derechos fundamentales no tienen soporte en la voluntad de un poder constituido, sino en el reconocimiento que de su superioridad axiológica realiza el Poder Constituyente al incorporarlos en la Norma Fundamental. En tal sentido, la pervivencia de su afectación, exige, cuando menos prima facie, que su contenido normativo se imponga frente al valor de la seguridad jurídica basada en una norma infraconstitucional, impidiendo que el paso del tiempo evite la declaración jurisdiccional de nulidad del acto lesivo permanente”. (STC No 00014-2007-AI/TC, f.j. 19)