Por Ana Leyva V.
15 de enero, 2017.- Dentro del marco de las facultades legislativas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1320, que modifica la Ley General de Minería, en relación a la caducidad y pago o penalidad que deben hacer los concesionarios mineros por falta de producción.
A continuación presentamos algunos criterios sobre el mencionado decreto y sus posibles implicancias:
- Si bien la concesión minera en el Perú se otorga por un tiempo indefinido para exploración y explotación, existe la obligación del titular de trabajarla, es decir de producir minerales o de realizar la inversión necesaria para ello. La producción no debe ser menor al equivalente a 1 UIT por año y por hectárea otorgada para sustancias metálicas en productores grandes y medianos. En los pequeños productores y mineros artesanales el monto de la producción es mayor.
- Cuando el titular de la concesión minera no produce minerales o no invierte en los montos mínimos debe pagar una penalidad por año, durante un periodo de tiempo, luego de lo cual la concesión caduca (se pierde). La Ley de Minería establecía anteriormente que la penalidad se pagaba a partir del primer semestre del undécimo año y consistía en el equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea (1 UIT), debiendo pagarla en ese porcentaje hasta que se cumpliera con la producción mínima. La concesión caducaba si el incumplimiento se prolongaba hasta el vencimiento del décimo quinto año.
Cambios con el Decreto Legislativo 1320
Lo que ha cambiado es que la concesión caduca al vencimiento del año 30 y además se establece una gradualidad en el pago de la penalidad:
Como se puede apreciar, este decreto legislativo no contribuye a simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos ni a regular o facilitar el desarrollo de las actividades económicas, tal como lo establece la ley que otorga las facultades delegadas para el Poder Ejecutivo. Lo que hace es permitir a quien no quiere o no puede invertir, mantener la concesión por un largo tiempo sin utilizarla.
Pongamos un ejemplo: quien tiene 10,000 hectáreas (el tope de hectáreas establecido en la ley para un titular) y no produce o invierte, a partir del undécimo año, debe pagar una penalidad de 810,000 nuevos soles; anteriormente la penalidad para ese titular era de 4’050,000 nuevos soles. Este beneficio lo puede mantener hasta el décimo quinto año, luego de lo cual tendrá incrementos graduales. Esta situación, en la que el titular no realiza actividad minera en la concesión, como hemos señalado anteriormente, puede prolongarse durante 30 años, 15 años más de lo que se permitía anteriormente.
El riesgo con este tipo de medidas es que se pueda generar especulación de quién compra para luego vender. Además, puede dificultar la formalización de los mineros informales, pues en los próximos años no habrá concesiones que caduquen. Es decir, la norma da un trato benévolo a quien mantiene la concesión sin producir o sin invertir en ella. Es curioso, pero de esta manera no se incentiva la inversión y el desarrollo de proyectos; más bien y como ha sido mencionado, se puede terminar incentivando la especulación de las concesiones.
A lo señalado debemos añadir que el Decreto Legislativo 1320 permite que el pago efectuado como penalidad pueda ser deducido del impuesto a la renta como gasto tributario. Con esa finalidad la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo”. Esto se aleja de lo señalado por la doctrina la cual considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.
Sería importante que el Ministerio de Energía y Minas explique la lógica de este decreto que definitivamente no parece ser un instrumento de promoción de las inversiones.