Servindi, 8 de noviembre, 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en la que declara responsable al Estado ecuatoriano por la tortura, detención ilegal sin control judicial y la prisión preventiva arbitraria en contra de cuatro ciudadanos extranjeros.
La sentencia emitida en setiembre último, corresponde a Elíecer Herrera y Luis Jaramillo de nacionalidad colombiana, y los españoles Eusebio Revelles y Emmanuel Cano.
Los hechos ocurrieron en el marco de la investigación de presuntas actividades delictivas donde, según detalla la sentencia, la tortura tuvo como objetivo que las víctimas admitieran la comisión de delitos.
Además, la Corte concluyó que el ciudadano Revelles no fue informado acerca de los motivos de su detención, que no contó con un recurso judicial efectivo para el control sin demora de su privación de libertad, y que el proceso penal en su contra no se desarrolló en un plazo razonable.
Asimismo, señala que se le mantuvo en prisión preventiva el tiempo que duró el proceso, y que vulneró en su perjuicio el principio de presunción de inocencia y que su confesión obtenida bajo coacción no fue privada de valor.
De acuerdo con la sentencia de la CIDH, el Estado ecuatoriano, según su derecho interno deberá iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, una investigación de los hechos relacionados con las violaciones a la integridad personal declaradas.
El Estado ecuatoriano también deberá “tomar todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el Sr. Revelles; publicar la sentencia y pagar las indemnizaciones señaladas en la sentencia”.
Antecedentes
El 2 de agosto de 1994, las autoridades policiales realizaron tres allanamientos, previamente autorizadas, en la ciudad ecuatoriana de Quito donde se detuvo a doce personas, entre ellas a las cuatro víctimas del caso.
El 3 de agosto de 1994, el Intendente General de Policía de Pichincha “legalizó” las detenciones ordenado que, a efectos de la investigación, la medida se prolongará por 48 horas.
Según la sentencia, los días 4 y 5 de agosto de 1994, las victimas que se encontraban en las dependencias policiales, rindieron “declaraciones presumariales” ante autoridades de la Policía y el Fiscal de turno, donde admitían la comisión de actos delictivos.
Sin embargo, durante las declaraciones indagatorias posteriores dadas el 28 de setiembre y el 7 de octubre de 1994, los acusados desconocieron el contenido de las declaraciones, por haber sido obtenidas bajo coacción.
“El 14 de junio de 1996 el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha emitió el auto a llamamiento a juicio plenario, que fue apelado por el señor Revelles el 19 de junio de junio de 1996. Por ello, el proceso en su contra se suspendió hasta que el 18 de noviembre de 1997 la Corte Superior de Justicia rechazó la impugnación”, detalla la sentencia.
Ante ello, el 2 de julio de 1996, Revelles remitió un escrito al presidente de la Corte Suprema de Justicia señalando haber sido incomunicado, torturado e intimidado.
El 1 de abril de 1998 el Segundo Tribunal Penal de Pichincha declaró al señor Revelles culpable en carácter de cómplice por la comisión del delito sancionado por el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condenó a seis años de prisión.
El 24 de noviembre de 1998 la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria en contra de Revelles y el 4 de diciembre del mismo año, el Tribunal Segundo de lo Penal ordenó su liberación por haber cumplido la sanción impuesta.
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