Por Juan Carlos Ruiz Molleda
Ideele, 25 de agosto, 2016.- ¿Contamina el ambiente la agricultura intensiva en suelos forestales realizada por la empresa Plantaciones de Pucallpa? Esta es una de las preguntas centrales que deberá hacerse el juez de Ucayali cuando tenga que resolver la demanda de amparo que acaba de ser presentada por la Comunidad Santa Clara de Uchunya y la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FECONAU) contra el Gobierno Regional de Ucayali y la empresa Plantaciones de Pucallpa SAC, el jueves 26 de mayo pasado.
En la conferencia de prensa realizada luego de la presentación, se intentó minimizar y desconocer el impacto ambiental ocasionado por las actividades de la empresa. A continuación, exponemos extractos de lo señalado por el Ministerio de Agricultura en una resolución, en donde ordenó mantener la paralización de las actividades de esta empresa. Como podrá concluirse, el Ministerio de Agricultura ha acreditado la infracción a normas ambientales por parte de la empresa Plantaciones de Pucallpa SAC.
¿De qué resolución estamos hablando?
Se trata de la Resolución Directoral N° 270-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAA. Por medio suyo, se suspendieron las actividades de Plantaciones de Pucallpa, tras acreditarse el grave daño que esta ocasiona al medio ambiente.
Plantaciones Pucallpa SAC ha deforestado más de seis mil hectáreas bosques primarios
Según la mencionada resolución del Ministerio de Agricultura, y sobre la base de información satelital, es posible concluir que Plantaciones de Pucallpa ha deforestado el 99% del territorio que adquirió en propiedad, lo cual significa la deforestación de 6,824 hectáreas de bosques primarios.
Plantaciones de Pucallpa carece de certificación ambiental indispensable para realizar actividades agrícolas
Pero además, el MINAGRI denuncia que la empresa carece de la certificación ambiental necesaria para emprender cualquier actividad económica. De igual forma, señaló que a la fecha la empresa no se encuentra tramitando ninguna clase de certificación que permita cierta supervisión y control por parte del Estado con relación a sus actividades.
Sin certificación ambiental no se pueden identificar los impactos negativos producidos por actividad agrícola intensiva
No pueden realizarse actividades sin certificación ambiental
La legislación es muy clara, no puede iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio si no cuentan previamente con la certificación ambiental aprobada por la autoridad competente. En segundo lugar, ninguna autoridad puede aprobar, autorizar o permitir o habilitar ejecución de proyectos que carezcan de esta certificación
Ley 27446
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
“Artículo 3º.- Obligatoriedad de la certificación ambiental
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”.
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
“Artículo 15.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental
Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental.
La desaprobación, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtención o la pérdida de la Certificación Ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones, de Ley”.
Plantaciones de Pucallpa carece del requisito de clasificación de tierras indispensable para realizar actividades agrícolas
Pero no solo se carece de certificación ambiental, sino que tampoco se ha hecho el proceso de clasificación de tierras.
Según el MINAGRI existe una alta probabilidad que Plantaciones de Pucallpa esté realizando actividad agrícola en suelos forestales no aptos para agricultura intensiva
El MINAGRI ha acreditado que existe una amenaza cierta e inminente al medio ambiente
En base a toda esta evidencia, el MINAGRI ha concluido que existe una “alta probabilidad” que la actividad agrícola producida por Plantaciones de Pucallpa esté generando impacto por demás pernicioso en el medio ambiente.
¿Cuál fue la decisión impuesta por el MINAGRI?
Por todos estos motivos, el MINAGRI resolvió ordenar a la empresa Plantaciones de Pucallpa la paralización de todas sus actividades agrícolas intensivas desarrolladas dentro de un conjunto de vértices georreferenciales, a fin de proteger el medio ambiente en aquella zona, en el distrito de Nueva Requena, en Ucayali.
Plantaciones Pucallpa SAC no viene cumpliendo con la medida impuesta por MINAGRI
No obstante la resolución, según información difundida por FECONAU[1] y proporcionada por las autoridades de la Comunidad Santa Clara de Uchunya, quien titulariza las tierras que conforman su territorio ancestral y en donde la empresa viene desarrollando sus actividades nocivas al medio ambiente, “funcionarios del Ministerio de Agricultura y de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali efectuaron una diligencia el 5 de mayo de 2016, en el área que de acuerdo a la base de datos oficial está en la tierra que pertenece a Plantaciones de Pucallpa SAC. Además, registraron también evidencia que las operaciones han seguido en contravención de la orden de suspensión de septiembre del año 2015 emitido por el Ministerio de Agricultura”.
Puede observar el vídeo siguiendo este enlace:
- https://wsi.li/McQkjZyGCa3y/280858https://wsi.li/McQkjZyGCa3y/280858
Se aprecia en este video que personal de seguridad privada y los trabajadores de la plantación, indican que la tierra pertenece a su empleador, que según ellos es un particular, y no a la empresa Plantaciones de Pucallpa. El funcionario del MINAGRI, que estuvo presente en la diligencia el 5 de mayo de 2016, explica sin embargo, que de acuerdo a la base de datos oficial esta tierra pertenece a Plantaciones de Pucallpa y que dicha empresa ha seguido con sus operaciones en contravención de la orden de suspensión de septiembre de 2015, por lo que viene incumpliéndose esta resolución pensada para la protección de nuestro medio ambiente.
Nota: