Por Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS)
6 de agosto, 2016.- Hace tres (03) años un consumidor amigo de IDLADS llamado Alexis se preguntó por qué una bebida gaseosa de color amarillo, tenía la advertencia de “CONTIENE TARTRAZINA”. Entonces, decidió presentar su solicitud de acceso a la información al Ministerio de Salud (MINSA) para que le informen sobre las propiedades de este químico.
La dependencia pública en un informe respondió que en aplicación del principio precautorio en otros países se advertía a los consumidores de la existencia de este químico en sus alimentos que era potencialmente generador de alergias y asmas en determinados niños y niñas, y personas hipersensibles, e incluso se habían implementado programas de sustitución.
Sin más tiempo que invertir para cambiar esta falta de advertencia clara y contundente en el Perú, Alexis nos buscó y nos pidió que hagamos realidad el derecho a la información, a la elección y a la salud de los consumidores.
Y así fuimos descubriendo que desde hace muchos años en el mundo se viene hablando del potencial daño a la salud que puede producir el colorante llamado “Tartrazina” presente en golosinas, gaseosas, gelatinas, refrescos, yogures y otros productos que se encuentra en el mercado destinados a infantes y que contienen este químico potencialmente nocivo.
En el año 2011 el congresista Mesías Guevara presentó el proyecto de ley denominado “Prohibición del uso de la sustancia química Tartrazina en productos alimenticios destinados al consumo humano”, el cual sostenía que en nuestro país circulaban cientos de productos alimenticios con componentes censurados por la Organización Mundial de Salud (OMS).
Entre ellos se encuentran los chizitos, las lentejitas dulces, las gelatinas, cuyos componentes más comunes consisten en colorantes, saborizantes y antioxidantes cuyo impacto sobre la salud han sido advertidos en medios científicos y pese a lo cual los productos que los contienen siguen contando con el permiso sanitario correspondiente indica la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nº 165/2011-CR.
El proyecto de ley ha sido un primer gran paso a la eliminación del uso de la tartrazina en la elaboración de productos para consumo humano. Sin embargo no fue suficiente, pues a la fecha no ha sido materia de debate en el Congreso de la República para su aprobación y el proyecto ha sido archivado.
Ante este preocupante panorama la Asociación de Consumidores y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ) presentó en el 2013 una demanda de amparo ante el Décimo Juzgado Constitucional de Lima con el objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los consumidores que es afectado al ser expuestos al colorante tartrazina.
Asimismo, se solicita se ordene al Ministerio de Salud exija a los productores, comerciantes y fabricantes de productos que utilicen Tartrazina en su elaboración, que declaren que los mismos la contienen y que dicho compuesto puede producir daño a la salud de niños y niñas causando reacciones de hipersensibilidad así como hiperactividad.
Ello es particularmente grave en caso las personas sean propensas a las alergias y al asma. Por último, se pide ordene al citado ministerio que promueva un Programa de Sustitución Voluntaria de la Tartrazina entre los fabricantes que utilizan dicho químico en sus gaseosas y golosinas en resguardo de la salud de los consumidores.
Lamentablemente, y decimos lamentable porque no se puede calificar de otra manera la respuesta del Procurador del MINSA, sostiene que los hechos que sustentan la demanda no se encuentran revestidos de la relevancia constitucional necesaria para que requiera un pronunciamiento jurisdiccional constitucional.
Es decir, desconoce el derecho a la salud, el derecho a la libre elección y el derecho a la información de los consumidores que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 7º y 65º respectivamente.
Y como si eso no fuera suficiente afirman de manera categórica que no existen estudios científicos que califiquen a la tartrazina como tóxica, y señalan que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) emitió una directiva la cual precisa que la “solicitud para obtener Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas que contengan en la composición del producto colorante Tartrazina, deben consignar en el rotulado al final de la lista de ingredientes en forma específica, destacada, clara, visible e indubitable con letra mayúscula: CONTIENE TARTRAZINA.
Sin embargo, eso no es suficiente, pues los consumidores se preguntarán ¿Qué es la Tartrazina? ¿Qué químicos contiene? ¿Es dañino para la salud su consumo? Estas son interrogantes que las palabras “CONTIENE TARTRAZINA” no responde.
De allí se desprende la necesidad de implementar un programa que difunda dicha información, para que los consumidores esten plenamente informados sobre los productos que consumimos y tomar conciencia del cuidado y protección de nuestra salud.
Adviértase que el Ministerio de Salud pretende hacer caso omiso a su obligación de cautelar y prevenir potenciales daños a la salud de la población al no exigir a las empresas que usan este químico de que informen previamente de los efectos adversos que podría ocasionar a la salud de las personas el exceso consumo de la misma.
Esto resulta inconcebible, pues precisamente su deber es exigir los mayores estándares a las empresas que utilizan estos químicos, asimismo informar a los consumidores del contenido de tartrazina en los productos y la composición de la misma, así los consumidores estaremos aptos a decidir si consumirlo o no.
Frente a ello estimados consumidores IDLADS seguirá luchando en los tribunales judiciales por el derecho a elegir, a la información suficiente y por la salud de todos los peruanos que tienen derecho a saber qué están consumiendo para poder elegir de manera consciente productos acordes con sus expectativas especialmente los destinados a sus niños, niñas y adolescentes, así como adultos mayores.