Servindi, 27 de junio, 2016.- Compartimos un breve pero sustancial y contundente comentario del experto jurista español don Bartolomé Clavero respecto a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI) aprobada por la Asamblea General de la Organizaciones de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2016.
La opinión surge con motivo de una respuesta rápida que brinda Clavero a un documento de Efrén Diego Domingo quién le consulta al respecto su personal parecer. Reproducimos tal cual la respuesta no sin antes anunciar un comentario más detenido y argumentado de Bartolomé Clavero apenas encuentre el tiempo necesario para elaborarlo, y que por el momento no tiene.
Cabe destacar que Bartolomé Clavero es doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, donde se desempeña como docente.y es reconocido por ser uno de los expertos más importantes en materia de derecho constitucional e internacional sobre derecho de los pueblos indígenas.
Ocupó el cargo de vicepresidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas,y ha trabajado en la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en los cinco continentes.
A continuación el mensaje de Bartolomé Clavero:
Mensaje a propósito de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Estimado Efrén, gracias por el mensaje y por la confianza de consultarme su documento sobre la declaración americana.
Estimo que resalta muy bien el catálogo de los derechos que se contemplan por la misma, pero creo que habría de situarse en un contexto dentro del cual no resulta una declaración tan positiva.
De una parte, responde a un estándar bastante por debajo del marcado por la declaración de Naciones Unidas que debía haberse tomado como término de referencia. Marca muy bien este punto un documento de Nancy Yáñez publicado por IWGIA y reproducido por SERVINDI.
De otra parte, un derecho interamericano sobre pueblos indígenas ya existía gracias al sistema americano de derechos humanos, ocurriendo que la declaración americana también se sitúa bastante por debajo del estándar marcado por la Corte Interamericana.
Hay dos consolidaciones jurisprudenciales recientes de la Comisión Interamericana, una sobre derecho indígena a territorio y recursos, otra sobre pueblos indígenas y afroamericanos e industrias extractivas,que deben tomarse también como términos de comparación a fin de ponerse de relieve hasta qué punto la declaración americana rebaja fuertemente el perfil del reconocimiento y las garantías..
la declaración americana no merece a mi juicio ser acogida y promocionada. sino criticada y reubicada en un derecho internacional e interamericano ya existente
A mi entender, por su efecto potencialmente atentatorio contra los derechos de los pueblos indígenas, la declaración americana no merece a mi juicio ser acogida y promocionada. sino criticada y reubicada en un derecho internacional e interamericano ya existente sobre los derechos de los pueblos indígenas que realmente no viene a desarrollar, sino a contrarrestar.
Lo que digo salvo mejor juicio. Con mis mejores deseos y cordiales saludos,
Bartolomé.
P.D. Por si resulta de interés por su aportación y por mi comentario, envío copia de este mensaje a SERVINDI.
Bartolomé Clavero