Por José De Echave C.
17 de febrero, 2016.- Duelen e indignan. Porque las comunidades amazónicas saben perfectamente que esta es una historia que se repite una y otra vez, frente a la indiferencia de las empresas y las autoridades. Y después se dice que en el Perú tenemos una regulación ambiental sumamente estricta.
Los hechos: dos derrames de crudo de petróleo, entre el 25 de enero y el 3 de febrero. El primero en la región Amazonas, provincia de Bagua, distrito de Imaza, afectando la quebrada de Inayo, el río Chiriaco y también el Marañón. El segundo derrame se produjo en la localidad de Mayuriaga, en la provincia de Datem del Marañón en Loreto.
Se calcula que se han derramado alrededor de tres mil barriles de crudo y por declaraciones del propio Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, los derrames se habrían producido por falta de mantenimiento del oleoducto y el incumplimiento de parte de la empresa del plan de adecuación que los obligaba a instalar dentro de los ductos monitores inteligentes para precisamente prevenir este tipo de situaciones. Los derrames ocurrieron precisamente en el tramo II del oleoducto, donde no se han instalado los monitores.
La situación es de emergencia. Las comunidades afectadas demandan que se actúe con celeridad y se les brinde atención frente a la emergencia. Los cultivos han sido afectados, así como las zonas de pesca y caza. Tampoco pueden acceder a fuentes de agua seguras y temen por los impactos en su salud.
Si bien algunas versiones oficiales señalan que la recuperación de la zona demoraría un año, lo cierto es que la evidencia muestra que no es así. Solo un ejemplo entre varios: luego del derrame de petróleo en Cuninico, Loreto, en el año 2014, hasta ahora la empresa no ha restaurado plenamente la zona.
Y cuando se habla de sanciones drásticas a la empresa y multas equivalentes a 15 mil UIT (aproximadamente 59 millones de soles), cabe recordar que los paquetes ambientales aprobados en los últimos años han terminado por limitar drásticamente la capacidad sancionadora de, por ejemplo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): el artículo 19 de la tristemente célebre ley 30230, señala que “las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones….”, salvo que se traten de “infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada”.
¿Cuánto tiempo demorará demostrar en este caso “daño real y muy grave a la vida y salud de las personas” y que dicha afectación sea “objetiva, individualizada y debidamente acreditada”? Experiencias previas muestran que pasan los años y poblaciones enteras siguen esperando. Cuando una autoridad sale a declarar que se van a aplicar sanciones drásticas, las poblaciones tienen motivos de sobra para desconfiar.