Juan Carlos Ruiz Molleda del IDL. Foto: Servindi
Servindi, 12 de noviembre, 2015.- Los paquetazos ambientales forman parte de toda una estructura que busca levantar los candados que protegen los territorios de las comunidades indígenas para facilitar actividades extractivas y de infraestructura.
- Exposición Juan Carlos Ruiz Molleda del IDL (Archivo mp3, 19 minutos, 08 segundos. Descargar con un clic en el enlace, luego clic derecho y elegir “Guardar como”).
Así lo sostuvo el abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), durante la presentación del texto Estrategias del despojo. La propiedad comunal en el Perú. Análisis jurídico de la Ley 30230.
Tras hacer un repaso por algunas normas, el experto profundizó en el impacto que viene teniendo la Ley 3030, conocida como el segundo paquetazo ambiental, la cual debilita, por citar uno de sus componentes, la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Citó el caso de la comunidad de Cuninico, en Loreto, donde el año pasado se derramó más de dos mil barriles de petróleo de Petroperú, con lo que se afectó a dicha comunidad y a otras vecinas de la cuenca del río Marañón.
"OEFA inició un proceso sancionador e iba a imponerle sanciones a Petroperú, pero al final gracias a la Ley 30230 solo pone medidas correctivas", enfatizó.
Sobre la misma norma, sostuvo que ésta, pese a tocar el tema de territorios, no hace ninguna mención a los pueblos indígenas.
“El Estado olvida que los territorios para los pueblos indígenas no solo tienen una función económica, sino también una función cultural, social y espiritual”, manifestó.
Recordó en otro momento que contra la norma en cuestión organizaciones indígenas del Pacto de Unidad y organizaciones de la sociedad civil han presentado una demanda de inconstitucionalidad hace siete meses y que hasta hoy el Tribunal Constitucional no la admite a trámite.
"No todo territorio que no ha sido titulado es del Estado"
El abogado explicó más adelante que en contra de lo que se cree, "no todo territorio que no ha sido titulado es del Estado".
A fin de argumentar esta idea, citó lo expuesto en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se menciona "que la simple posesión ancestral de un pueblo respecto de un territorio lo convierte en propietario."
Seguidamente citó un fragmento de la sentencia del caso Saramaka que se vio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la cual se explica la relación especial que tienen los pueblos indígenas u originarios con su territorio.
Remarcó además que según el Convenio 169 -de rango constitucional- y la jurisprudencia de la Corte IDH "la simple posesión ancestral equivale al título de propiedad."
"Cuando el Estado titula no está constituyendo, no está creando, está reconociendo algo que le preexiste", sentenció.
Durante la cita, que tuvo lugar el 10 de este mes en Lima, también se presentó la Plataforma Global de Territorios indígenas y Comunitarios LandMark, la cual da cuenta de forma detallada sobre las principales amenazas y presiones que existen hacia las tierras de los pueblos originarios en todo el mundo.
Puede escuchar la presentación completa del abogado del IDL en el audio ubicado al inicio de la nota.