Informe del canal universitario Señal U emitido el 4 de setiembre de 2015.
- En diciembre se conocería el fallo de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de la ley que regula la actividad minera en la provincia.
Servindi, 16 de setiembre, 2015.- Cientos de personas participaron el pasado 3 de setiembre de una jornada en defensa de la Ley 7722 que prohíbe el uso de compuestos tóxicos en la minería en todo el territorio mendocino.
"Los tambores de las murgas, los grupos musicales, los globos y las banderas le dieron color a la marcha convocada por las Asambleas del Agua Pura en defensa de la ley que prohíbe el uso de sustancias contaminantes en la minería, antes de que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia decidan si la norma es o no constitucional" detalla una nota publicada por Edición Uncuyo.
Ante la inminencia del trascendental fallo, los integrantes de las asambleas y otras organizaciones sociales convocaron a la población a salir a la calle para expresar su adhesión a una ley que consideran clave para la defensa del agua.
Cuando se aprobó la ley hace ocho años, las empresas mineras presentaron doce acciones de inconstitucionalidad ante la Corte, diez de las cuales continúan en trámite.
Ahora el máximo tribunal decidirá finalmente si la norma se ajusta o no a la Constitución.
Los organizadores de la protesta entregaron un impreso que explica los argumentos en defensa de la ley con el título: “Claro como el agua: la 7722 es constitucional.”
Actividades culturales en respaldo a la ley 7722 en Mendoza. Foto: Edición Uncuyo
Una nota de Pirámide Informativa sintetiza los argumentos en los que se apoya el reclamo:
Principio precautorio: ante la sospecha de un posible daño socio ambiental irreparable no se autoriza la realización de una actividad.
Principio de sustentabilidad: las actividades productivas deben contemplar las necesidades presentes sin comprometer la vida de las generaciones futuras.
Principio de jerarquía de las leyes: la ley respeta la jerarquía superior de la Constitución, de las leyes 1919 y 25675 de la Nación, y de la ley 5961 de la provincia, cuyo interés superior es preservar el medioambiente en que vivimos.
Principio de relatividad de los derechos: ningún derecho es absoluto. Todos deben ejercerse de acuerdo a las normas que las reglamenten y sin perjudicar intereses superiores.
Por su parte el juez de la Suprema Corte, Jorge Nanclares, declaró a Mendoza On Line que "antes de fin de año se conocerá el fallo del máximo tribunal sobre la constitucionalidad de la Ley 7722 que regula la actividad minera en Mendoza".
En agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia argentina de Córdoba ratificó la plena constitucionalidad de la Ley 9526 que prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o se utilicen sustancias como el cianuro, mercurio y otras calificadas como peligrosas.
El Tribunal argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo que debe ser preservado”.