- Buscando prever un nuevo desastre político.
Por Antonio Peña Jumpa*
25 de agosto, 2015.- El Lote petrolero identificado hoy con el número 192, y que en el pasado fue la unión de los lotes petroleros 1A y 1B (Lote 1AB), ubicado en la Región de Loreto, es motivo de un nuevo conflicto social que amenaza con paralizar la región y otras partes del Perú. ¿Cuál es la historia o causa del conflicto? ¿Qué es lo que corresponde hacer constitucional y gubernamentalmente?
Ambas preguntas se procuran absolver en el presente artículo.
El Lote petrolero 192 es el más productivo en la historia del Perú, pero también el más contaminante. Unido al oleoducto Norperuano está valorizado a la fecha en más de 20,000 millones de soles en su producción. Los titulares en su explotación fueron las empresas Petro-Perú (1971), Occidental Petroleum Corporation –OXI, de origen norteamericano (1971-2000), y Plus Petrol, de origen argentino (2000-2015). Desde los años 70s se denuncian casos de contaminación en perjuicio de las comunidades y pueblos que habitan la zona, siendo dichas denuncias más notorias en los años 2000s, sin que los gobiernos de turno hayan tomado con seriedad el control ambiental del actuar de la empresa titular.
Ante la finalización del contrato de concesión petrolera, se convocó a una licitación internacional durante el primer semestre del año 2015. En el mes de Agosto, esta licitación ha sido declarada desierta debido a la ausencia de empresas privadas como postores. Con este resultado y por la necesidad de continuar explotando el Lote petrolero, el gobierno central peruano negoció directamente un contrato de servicios por dos años con una empresa privada. El contrato ha sido celebrado con la empresa de origen canadiense Pacific Stratus Energy, subsidiaria de Pacific Exploration & Production Corporation.
¿Es jurídicamente válida la celebración de este contrato de servicios? ¿Es lo más conveniente Constitucional y gubernamentalmente? Creemos que no. La explicación jurídica es simple, aunque poco tratada por la prensa de nuestro país. Existe una norma constitucional que regula situaciones como la del Lote 192: el artículo 60º de la Constitución del Perú, que regula lo que en doctrina se conoce como subsidiaridad económica:
“Artículo 60º. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
“Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirectamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
“La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”
Conforme a la citada norma constitucional, el caso del Lote petrolero 192 justo se presta a la intervención subsidiaria de la actividad empresarial del Estado. Dado el contexto, esta intervención es posible sin que se afecte la economía social de libre mercado o sin que se afecten los principios liberales que normalmente la prensa especializada difunde directa o indirectamente sobre el tema. Tres son las razones principales:
En primer lugar, con la intervención de la actividad empresarial del Estado en el Lote 192 no se afecta el pluralismo económico, dado que son las propias empresas privadas convocadas las que han negado su participación en la licitación, y dado que no se limita que otras empresas sigan operando en la misma actividad.
En segundo lugar, al significar la explotación petrolera una actividad de alto interés público y de manifiesta conveniencia nacional, cabe que la actividad empresarial del Estado se materialice a través de una empresa eficiente. Los casos de países vecinos como Colombia y Chile, sin dejar de mencionar a Ecuador y Bolivia, son ejemplos de la misma preocupación colectiva que supera el interés privado.
Por último, la misma norma constitucional establece que en caso el Estado intervenga con su actividad empresarial, recibirá el mismo tratamiento legal de las empresas privadas o viceversa, lo que significa que en caso fracase la empresa estatal revertirá el negocio a una nueva licitación abierta a los intereses privados que pudieren presentarse.
En suma, se trata de un derecho constitucional o, más precisamente, una oportunidad gubernamental a favor del Estado peruano. Esta oportunidad gubernamental coincide con el pedido de líderes regionales y locales que han convocado a movilizaciones y acciones de protesta solicitando que sea Petro Perú quien administre el Lote 192. Sin embargo, esta oportunidad también es un reto. Dado los antecedentes de conflictos previos ocasionados por las empresas petroleras que han sido titulares del Lote 192, existe el reto de respetar los derechos de las comunidades nativas o amazónicas, también identificadas como pueblos indígenas, que son propietarios o poseedores históricos del territorio donde se ubica el indicado Lote 192.
Tras más de 40 años de sufrimiento por los efectos de la explotación petrolera en sus territorios, estas comunidades se encuentran empoderadas y quieren ser parte de los beneficios del nuevo proyecto empresarial. Para ello, la Constitución Política del Perú y las normas internacionales los respaldan ¿Será también la oportunidad para que estas comunidades accedan al respeto de sus derechos?
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* Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, magister en Ciencias Sociales, Ph.D. in Laws.