Juez pro minero ayudó a Alan García a evadir investigación congresal, firmó resoluciones como "doctor" sin tener este grado académico y forzó a inscribir a Cooperativa en lista de entidades autorizadas a emitir cartas fianzas sin estar inscrita en la Superintendencia de Banca y Seguros. ¡Toda una joyita! |
- Cuestionado Juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta bloquea cobranza coactiva de 56 procedimientos de infracción ambiental de empresas mineras.
Servindi, 9 de julio, 2015.- Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó suspender 56 procedimientos de ejecución coactiva iniciadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) contra empresas mineras por infracciones ambientales.
Lo grave es que en este grupo se encuentran cinco empresas mineras que cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el Poder Judicial, que determinaron fehacientemente la comisión de infracciones ambientales.
Las cinco empresas son: Volcán Cía. Minera, Cía. Minera Poderosa, Gold Fields La Cima S.A., Empresa Administradora Chungar y Cía. Minera Caudalosa a quienes el OEFA ha demostrado su responsabilidad tanto en la vía administrativa como judicial.
Cabe precisar que las citadas empresas, excepto Poderosa, interpusieron recursos de casación en los que no se analiza el fondo del asunto y con la única finalidad de dilatar los procesos.
El OEFA llamó la atención ante la cuestionable decisión judicial que les otorga a las empresas infractoras la posibilidad de eludir su obligación de pagar las multas.
La suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva tiene como consecuencia que el OEFA se vea imposibilitado de cobrar las multas cuyo destino podría ser la remediación ambiental, postergando de este modo la corrección de los daños ocasionados en el ambiente.
Procedimientos coactivos se ajustan a la ley
El OEFA sostuvo en un comunicado de prensa que los procedimientos de cobro coactivo se efectuaron en el marco de la Ley 29325 y en particular del artículo 20-A incorporada a esta normas mediante la Ley 30011.
En el citado artículo se establece un régimen especial para el cobro de las multas impuestas por el OEFA, según el cual para suspender la ejecución coactiva de una multa se requiere obtener una medida cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza).
En mayo de 2015 se publicó la Ley 30321, la cual ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley N° 29325, y establece de forma expresa que este se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite.
Por tanto, si la empresa obligada al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, el OEFA reiniciará el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.
Teniendo en cuenta este marco normativo, el OEFA requirió a las empresas que acrediten el otorgamiento de una medida cautelar judicial, en los términos previstos en el Artículo 20-A de la Ley 29325, bajo apercibimiento de reiniciar los procedimientos de ejecución coactiva.
Es en el marco de aplicación de este procedimiento normativo que se produce la resolución del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que interfiere con la cobranza coactiva.
Un juez cuestionado
Cabe recordar que el Juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta hizo noticia al fallar en octubre de 2013 a favor del ex presidente Alan García Pérez, durante las investigaciones que realizaba una Megacomisión del Congreso de la República.
En aquella ocasión Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta se pronunció a favor de que Alan García sea citado a declarar por tercera vez tras anular su segundo interrogatorio.
Asimismo adquirió notoriedad pública al firmar la resolución como si ostentara el grado académico de "doctor" cuando en su currículum solo acreditó gozar de una maestría en en Derecho Civil y Comercial, por la universidad Federico Villarreal.
Pero el juez Hugo Velásquez no solo firmó como “doctor” las resoluciones a favor del expresidente Alan García sino también lo hizo en una resolución que favoreció a la cooperativa de ahorro y Crédito ‘Finanzas y Garantías Ltda’.
Se trata de la resolución Nº 37, del 20 de septiembre de 2012, que ordenó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OCSE) que la mencionada cooperativa sea incluida en la “lista de entidades autorizadas a emitir garantías y/o cartas fianza” pese a que no contaba con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.