- Justicia internacional enmienda la plana al sistema penitenciario peruano y le exige proteger vida e integridad del beneficiario. Asimismo, cumplir estándares internacionales para el procesado, actualmente expuesto a hostilizaciones y amenazas.
Servindi, 16 de mayo, 2015.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar a favor de Gregorio Santos Guerrero y dispuso que el Estado peruano, en concierto con el beneficiario, adopte las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad.
La CIDH adoptó dicha decisión - mediante la Resolución Nº 18/2015 del 14 de mayo de 2015- luego de considerar que se dan las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad en la situación del beneficiario y que su vida e integridad corre riesgo por las condiciones de prisión en que se encuentra.
En tal sentido dispone que el Estado cumpla los estándares internacionales respecto a las condiciones de su detención e informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de veinte días.
La CIDH reconoce que Gregorio Santos Guerrero, miembro de la Comunidad San Juan de Chirinos y dirigente rondero, ha “desempeñado un papel protagónico en la defensa de los derechos humanos de las comunidades de Cajamarca”, habiendo sido elegido presidente del Gobierno Regional de Cajamarca.
La CIDH considera que el procesado Gregorio Santos corre grave riesgo al encontrarse en Piedras Gordasd I, un penal de máxima seguridad, y en el mismo pabellón donde se encuentran condenados por delitos de lesa humanidad y personas que lo han perseguido en el pasado y que realizan actos de hostigamiento contra él.
Por ejemplo, en el mismo edificio se ecuentra Telmo Hurtado, el ex militar conocido como el “Carnicero de los Andes”, autor confeso de la masacre de comuneros de Accomarca. Hurtado, persiguió a Gregorio Santos en Jaén y San Ignacio por su condición de rondero y oponerse a la imposición de los Comités de Autodefensa subordinados al Ejército.
Telmo Hurtado fue colocado una madrugada en la misma celda de Gregorio Santos y si bien ya fue retirado de la misma, permanece en el mismo pabellón.
También integrantes del “grupo Colina” y otros sentenciados y procesados por narcotráfico se encuentran en el mismo recinto carcelario.
La CIDH considera que se están violando las reglas mínimas que obligan a separar a condenados de procesados, para evitar hostigamientos y amenazas.
A pesar que desde hace meses Gregorio Santos solicita que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cumpla con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, el INPE ha hecho caso omiso de dicha solicitud y "no ha removido los factores de riesgo”.
Cabe destacar que el Penal Piedras Gordas de máxima seguridad, está destinado para presos de difícil readaptación que han cometido crímenes gravísimos y tiene un régimen riguroso donde la familia de los confinados solo lo pueden visitar una vez por mes, entre otras restricciones.
Medidas dispuestas
La resolución de la CIDH dispone que el Estado peruano adopte las medidas necesarias para preservar su vida e integridad personal de Gregorio Santos Guerrero y para garantizar que las condiciones de su detención sean adecuadas conforme a los estándares internacionales aplicables.
Asimismo que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
Luego de una primera información sobre las medidas adoptadas, el Estado deberá actualizar dicha información en forma periódica.
Importancia de la Medida
Según el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) que ejerce la defensa legal de Gregorio Santos, la medida cautelar trasciende en importancia debido a que el beneficiario "viene siendo perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga."
Fue enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, "como una suerte de condena anticipada”.
El Estado peruano asimismo ignoró su condición de "comunero rondero, a quien se aplican los derechos indígenas; la presunción de inocencia, de la que goza porque es procesado y no condenado; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos".
De esta manera la resolución de la CIDH constituye una llamada de atención al INPE, que en la clasificación penitenciaria de Gregorio Santos no tuvo en cuenta las condiciones arriba anotadas.
También significa una llamada de atención a todo el Estado, pues las condiciones de detención no solo son responsabilidad del INPE sino que deben ser supervigiladas por la judicatura, la Defensoría del Pueblo y otras instancias públicas.
La resolución no solo es una buena noticia para Gregorio Santos Guerrero sino también para toda persona privada de su libertad de forma arbitraria o abusiva.
Mediante un comunicado de prensa el IIDS manifestó que espera que el Sexto Juzgado de Reos Libres resuelva el recurso de habeas corpus a fin que Gregorio Santos sea investigado en libertad y se le otorgue su credencial como Presidente del Gobierno Regional.
Acceda al texto de la medida cautelar con un clic en el siguiente enlace:
-http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/CIDH/MC-530-14-Resolucion.pdf