Servindi, 2 de enero, 2015.- Una demanda de inconstitucionalidad contra las normas ambientales contenidas en la Ley 30230, más conocida como ley del paquetazo normativo contra el medio ambiente y el derecho al territorio de los pueblos indígenas, ingresó formalmente el 30 de diciembre de 2014 ante el Tribunal Constitucional.
La acción fue presentada por Javier Ocampo Ruiz, presidente saliente del Gobierno Regional de San Martín, con el respaldo del Consejo Regional.
Muy pronto las organizaciones que integran el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas también presentaran otra demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma por dejar en indefensión el derecho al territorio de las comunidades y pueblos originarios del país.
Una norma cuestionada
La Ley 30230 se aprobó en julio de 2014 por iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas con el argumento del gobierno de Ollanta Humala de contribuir a dinamizar la inversión.
Sin embargo, diversos sectores ciudadanos denunciaron que atenta contra el ejercicio de la propiedad privada de las comunidades campesinas y nativas y el ordenamiento territorial en el país.
Tal es así que el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, la Plataforma de Ordenamiento Territorial, la Red Muqui y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra denunciaron que "coloca en situación de vulnerabilidad a más de 8 mil comunidades campesinas e indígenas".
El Título III permite al Estado mediante “procedimientos especiales” entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos.
Advirtieron que están sujetos a procedimientos especiales todos los predios, trátese de tierras privadas o estatales, ya sea que estén respaldadas por títulos saneados o certificados de posesión. Tampoco se aplica excepciones de ningún tipo.
Articulación indígena exige derogar disposiciones
Por su parte el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas exigió en setiembre pasado revisar y derogar las disposiciones de la Ley 30230 que atentan contra los derechos de posesión y propiedad de las comunidades y pueblos originarios “sin esperar que acudamos al Tribunal Constitucional o a las instancias internacionales para corregir este despropósito legal.”
La articulación indígena peruana sostuvo que con el pretexto de promover la inversión la norma desnaturaliza el propósito del saneamiento y en lugar de reconocer la titularidad de un predio privilegia otorga la titularidad de dominio a favor de intereses empresariales por encima de los derechos ancestrales de los pueblos originarios.
La norma amplía el área de afectación a favor del interés inversionista y deja a discrecionalidad del Estado y las empresas privadas identificar y decidir las áreas o predios que necesitan para ejecutar sus proyectos y que, por lo tanto, requieren ser “saneados”.
Garantía constitucional
El abogado Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (IDL) calificó la acción de inconstitucionalidad de muy positiva en aras de hacer entender a los que gobiernan y hacen las leyes en el Perú "que no tienen un poder absoluto".
Molleda puntualiza que los derechos fundamentales, y entre estos, el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado a la vida, "son criterios y condiciones de validez y constitucionalidad de toda decisión del Estado".
"No basta que las leyes se aprueben de acuerdo a los procedimientos establecidos en la constitución (procedimiento legislativo), sino que el contenido de las decisiones también debe ajustarse a la Constitución y en especial a los derechos fundamentales" indicó.