El autor publicó el 2013 una guía de litigio constitucional para activistas de derechos humanos |
Servindi, 20 de diciembre, 2014.- En un ejercicio reflexivo y colectivo de suma utilidad el Instituto de Defensa Legal (IDL) efectuó un balance del trabajo de litigio constitucional desplegado en el 2014 a favor de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú y compartió algunas de las lecciones aprendidas.
El artículo escrito por Juan Carlos Ruiz Molleda fue publicado en el boletín Justicia Viva y lo valioso del documento es que efectúa una evaluación cualitativa sobre hacia dónde ir en materia de litigio constitucional en favor de pueblos indígenas y propone algunas pistas para asumir este desafío estratégico.
Por ejemplo, afirma la necesidad de articular esfuerzos y recursos, precisar el objetivo de buscar la solución de problemas específicos de los pueblos indígenas y además fortaleces redes de abogados que compartan información, jurisprudencia, doctrina y bibliografía.
El autor -quién también es autor de una Guía del Litigio Constitucional en defensa de los derechos de los pueblos indígenas- destaca que la construcción colectiva de casos es una oportunidad para deliberar, articular actores que se mueven a diferentes escalas y construir ciudadanía.
Ruiz Molleda remarca que el objetivo de los procesos constitucionales es que el Estado asuma su rol de garante de derechos y diseñe políticas públicas, y no solamente pedir la indemnización de daños, hecho que es importante pero insuficiente.
También evitar la tentación de hablar en nombre de los pueblos indígenas, acercas las redes de abogados a la academia, hacer de los procesos constitucionales un espacio de deliberación pública son algunas lecciones aprendidas que generosamente comparte el Ruiz Molleda.
Para el IDL el litigio constitucional es una herramienta para cuestionar políticas o la ausencia de políticas; cuestionar violaciones sistemáticas, visibilizar, hacer audible y poner en agenda demandas indígenas; generar reglas jurídicas vinculantes; y en general impulsar políticas públicas a favor de los pueblos originarios.
En todos los casos las organizaciones indígenas son las demandantes y el IDL solo presta la asesoría legal a pedido expreso de ellas y solo cuando estén dispuesta a asumir el protagonismo y ser acompañadas.
A continuación el artículo completo del IDL:
Balance del litigio del IDL en la defensa de los derechos de pueblos indígenas durante el 2014
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
Debemos comenzar por señalar que el trabajo de litigio desarrollado por el IDL en materia constitucional no es un trabajo solitario. Todo lo contrario, es un trabajo colectivo de un conjunto de organizaciones de la sociedad civil en apoyo de organizaciones indígenas, donde destacan por ejemplo organizaciones indígenas como la Asociación de Desarrollo de Comunidades San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), la Organización de Comunidades de Frontera del Cénepa (ODECOFROC), el Concejo Especial Permanente de los Pueblos Awajun y Wampis (CEPPAW), la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FECONAU), Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), Comunidades Campesinas de Puno, Cusco, Comunidades Nativas de la Selva central, etc.
De igual manera, el litigio constitucional del IDL se articula con otras organizaciones de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos que son parte del movimiento nacional de derechos humanos, del movimiento de defensa de los pueblos indígenas, del medio ambiente, e incluso, en alianza con Gobiernos Regionales como el de San Martin. Destacan de manera especial tenemos el Vicariato de Iquitos, la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana de Cusco (APORVIDHA), Servicios Agropecuarios para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE), etc.
Este año ha sido un año importante para el litigio constitucional en favor de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú. En este artículo queremos desde IDL dar cuenta de los procesos constitucionales que venimos impulsando, y reflexionar sobre lo que ello significa para la causa de los pueblos indígenas, en un contexto donde queda claro la falta de voluntad política del Gobierno, de dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.
1. ¿Cuándo y para qué litigamos?
En principio, debemos de recordar en qué casos IDL asume la defensa de los derechos de la comunidad campesina o nativa, en su condición de pueblo indígenas. Debe haber las siguientes condiciones o requisitos: a) Pedido expreso de organizaciones indígenas y cuando esté dispuesta a asumir el protagonismo y a ser acompañados; b) Violación sistemática de derechos de PPII; c) Afectación de derechos de rango constitucional; d) Organizaciones indígenas “sólidas”; e) Organizaciones locales que puedan acompañara las organizaciones indígenas.
Como es de conocimiento público, son las organizaciones indígenas las demandantes. IDL solo presta la asesoría legal a estas organizaciones, con el objetivo de resolver sus problemas concretos, afirmar su dignidad y exigir el respeto de sus derechos, especialmente cuando se pone en peligro sus condiciones mínimas de subsistencia. Sin embargo, IDL quiere ir más, entendemos el litigio como una herramienta para a) Cuestionar políticas o ausencia de políticas; b) para cuestionar violaciones sistemáticas; c) para visibilizar y hacer audible demandas de las organizaciones indígenas; d) para poner en agenda del Gobierno y de la opinión pública las demandas de los PI; e) para generar reglas jurídicas vinculantes; y f) en general para impulsar políticas públicas a favor de los pueblos indígenas.
2. ¿Qué casos están siendo litigado por IDL en estos momentos?
a. Casos sobre consulta en industria extractiva
Caso | Tipo de proceso | Demandantes | Demandados | Defensa legal | Hecho lesivo |
Arboleda | Amparo | Comunidad Campesina Arboleda | MINEM
INGEMMET |
Oficina de DDHH y Medio Ambiente de Puno e IDL | Omisión de consulta de concesiones mineras en territorio de CC |
Llungo | Amparo | Campesina de San José de Llungo | MINEM
INGEMMET |
Oficina de DDHH y Medio Ambiente de Puno e IDL | Omisión de consulta de concesiones mineras en territorio de CC |
Atuncolla | Amparo | 11 Comunidades Campesinas (Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen Soledad de Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, y San Antonio de Umayo; | MINEM
INGEMMET |
Oficina de DDHH y Medio Ambiente de Puno e IDL | Omisión de consulta de concesiones mineras en territorio de CC |
Chila Chambilla | Amparo | Comunidad Campesina de Chila Chambilla | MINEM
INGEMMET |
Oficina de DDHH y Medio Ambiente de Puno e IDL | Omisión de consulta de concesiones mineras en territorio de CC |
Cordillera del Cóndor | Amparo | ODECOFROC | MINEM
INGEMMET |
La defensa legal está a cargo de Perú Equidad. IDL apoya | Omisión de consulta de 109 concesiones mineras en territorio de CN |
Lote 116 | Amparo | ODECOFROC y CEPPAW | MINEM y PERUPETRO | Cooperacción, CAAAP, SAIPE e IDL | Omisión de consulta de lote petrolero |
b. Consulta de actos normativos
Caso Chuschi | Amparo | Comunidad campesina Chuschi de Ayacucho | Congreso | IDL | Aplicación de norma de demarcación política y territorial |
c. Casos de protección del medio ambiente
Conga | Amparo | Grufides | Yanacocha
y MINEM |
La defensa legal está cargo de Grufides, con el apoyo de CNDDHH e IDL. | Afectación del medio ambiente |
Cordillera Escalera | Amparo | Gobierno Regional e IDL | SERNANP | Gobierno Regional e IDL | Incumplimiento de sentencia de TC Cordillera Escalera |
d. Casos consulta de infraestructura pública
Caso Hidrovías | Amparo | ACODECOSPAT | PROINVERSION e MTC | Vicariato de Iquitos e IDL | Omisión de consulta de hidrovías |
Majes Siguas | Amparo | Gobierno regional de Cusco y Municipio Provincial de Espinar | PROINVERSION y
PCM |
Gobierno regional de Cusco y Municipio Provincial de Espinar. IDL ha prestado apoyo legal | Violación al medio ambiente |
Majes Siguas | Amparo | FUCAE | PROINVERSION y PCM | Derechos humanos sin fronteras de Cusco e IDL | Omisión de consulta |
e. Casos sobre criminalización de la protesta
DL 1095 y DL 1094 | Inconstitucionalidad | CNDDHH, AIDESEP, CGTP, CTP | PCM | IDL, Aprodeh, CNDDHH, Fedepaz | Criminalización de la protesta |
ZebelioKayap | Proceso penal | MP | Dirigentes de ODECOFROC | A cargo del Área legal del IDL | Retención de trabajadores de Afrodita |
f. Titulación de territorio de PPII
Nuevo Amanecer | Amparo | Comunidad Nativa Nuevo Amanecer de Satipo | Gobierno Regional de Ucayali, MINAGRI | IDL, Aprodeh, CNDDHH, Fedepaz | Omisión de titulación de territorio de comunidad nativa |
Centro Kiteriaro | Amparo | Comunidad Nativa Centro Kiteriaro de Satipo | Gobierno Regional de Ucayali, MINAGRI | IDL | Omisión de titulación de territorio de comunidad nativa |
Korin Bari | Amparo | Comunidad Nativa Korim Bari de Ucayali y FECONAU | Gobierno Regional de Ucayali, MINAGRI | IDL | Omisión de titulación de territorio de comunidad nativa |
g. Acceso a la Justicia y derechos procesales de PI
Caso de Intérpretes | Cumplimiento | CEPPAW | Corte de Amazonas | IDL y Maritza Quispe | Omisión de intérpretes Awajun y Wampis en todo proceso penal en Corte de Amazonas |
Baguazo | Procesopenal | CEAS, Vicariato de Jaén, APRODEH, IDL (A cargo del Área legal del IDL) | Curva del diablo |
h. Violencia política y post CVR
Cierre de lista de reparaciones | Cumplimiento | PCM, MINJUS y MEF | ANFASEP | IDL | Omisión de intérpretes Awajun y Wampis en todo proceso penal en Corte de Amazonas |
Omisión de pago por múltiple afectación | Amparo | CMAN y MINJUS | Afectados individuales | IDL | No pago de afectados cuando tiene múltiples afectaciones |
i. Identidad Cultural de PPII
Base de datos | Acción Popular | Viceministerio de Interculturalidad | Comunidad campesina de Chinchaypuquio de Anta, Cusco | IDL | Omisión de intérpretes Awajun y Wampis en todo proceso penal en Corte de Amazonas |
D.S. 054-2013-MINEM | Acción popular | MINEM, y PCM | IDL y Aporvidha | IDL y Aporvidha | Desprotección de restos arqueológicos en el Perú (Silencio administrativo positivo en Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) |
Paisana Jacinta | Amparo | Frecuencia Latina, MTC, MINCU | Red de Mujeres Canchis, y Micaelas Bastidas de Espinar | IDL y Aporvidha | Discriminación en contra de la población campesina |
3. ¿Qué nuevos casos están por presentarse en diciembre 2014y enero 2015
a. Consulta previa
Caso Ichigkat Muja | Amparo | MINEM y Perupetro | ODECOFROC | IDL | Omisión de cumplimiento de acuerdo en proceso de consulta |
Lote 126 | Amparo | MINEM y Perupetro | IDL y FECONAU | IDL | Omisión de consulta de lote petrolero |
a. Políticas públicas en materia ambiental y territorios
Caso Ley 30230 (Paquetazo normativo | Inconstitucionalidad | Congreso | Colectivo de organizaciones de la CNDDHH y ANC, | Grupo de abogados con la participación de IDL | Debilitamiento de herramientas de protección del medio ambiente y desprotección del derecho al territorio de PPII |
b. Derecho al territorio y a la propiedad de los pueblos indígenas
Cesión de Uso en Ucayali | Amparo | Gobierno Regional de Ucayali, MINAGRI, SERFOR, | Comunidad Nativa Flor de Ucayali | IDL | Cuestionar contratos de cesión de uso de suelos forestales vacían de contenido derecho de propiedad |
Cesión de Uso en el Cénepa | Amparo | Gobierno Regional de Amazonas, MINAGRI, SERFOR, | Comunidades Nativas en el Cénepa | IDL | Cuestionar contratos de cesión de uso de suelos forestales vacían de contenido derecho de propiedad |
Lote 192 | Amparo | Gobierno Regional de Loreto, MINAGRI, | Comunidades nativas del lote 192 | IDL e IDLADS | Omisión de titulación de comunidades nativas sobre la que se superpone lote 192 |
c. Servidumbre petrolera de comunidades nativas
Servidumbre petrolera | Amparo | Gobierno Regional de Loreto, Petroperu, MINEM | Comunidad Nativa Nueva Santa Rosa, provincia y región de Loreto | IDL y Vicariato de Iquitos | Omisión de pago por servidumbre en favor de la comunidad por paso de oleoducto norperuano |
d. Contaminación ambiental de territorio de comunidades nativas
Caso Cuninico | Cumplimiento | Gobierno Regional de Loreto, MINSA, INDECI, Petroperú | Comunidades Nativas Cuninico, Nueva Santa Rosa, Nueva Esperanza, Urarinas, San Pedro, San Francisco | IDL y Vicariato de Iquitos | Omisión de atención de la salud de las comunidades nativas afectadas por derrame de Cuninico |
4. Evaluación cualitativa: Hacia donde ir en materia de litigio constitucional en favor de pueblos indígenas
Haciendo un esfuerzo por mirar en perspectiva el trabajo de litigio constitucional en favor de los derechos de los pueblos indígenas podemos aventurar algunas pistas y desafíos del trabajo del próximo año.
a. Necesidad de articulación de esfuerzos y recursos entre diferentes ONG y con PPII. Casi todo los procesos de litigio que se han presentado, son fruto en primer lugar de articulación y de alianzas entre ONG y luego de articulación de estos colectivos y organizaciones indígenas de PPII y de la sociedad civil. En otras palabras no cabe el trabajo en solitario, aislado, desarticulado. Detrás de muchas demandas hay grandes procesos de sumar esfuerzos y trabajar coordinadamente.
b. El litigio constitucional debe tener como objetivo solucionar los problemas de los PPII. Puede parecer algo evidente pero no lo es. Si bien el litigio constitucional buscar generar políticas públicas y obligar al Estado a asumir su rol de garante de derechos, no debemos de olvidar que los PPII no pueden esperar. Por eso la legitimidad del proceso de litigio se basa en la capacidad de sintonizar con las agendas de los pueblos indígenas. Ello plantea como desafío, conectar necesidades de los pueblos indígenas con políticas públicas.
c. Fortaleces redes de abogados.Existen abogados que vienen siendo haciendo esfuerzos notables para construir demandas y sostener procesos judiciales con organizaciones indígenas. Resulta necesario articular y coordinar el trabajo de los diferentes abogados que desde diferentes organizaciones y muchas veces a nivel local, que viene litigando procesos constitucionales en favor de los derechos de los pueblos indígenas. Es necesario compartir información, jurisprudencia, doctrina, bibliografía entre los abogados a nivel nacional.
d. La construcción colectiva de casos con organizaciones es una oportunidad para deliberación, la articulación y la construcción de ciudadanía. Los procesos de construcción de las demandas son procesos participativos y deliberativos abiertos, que cumplen varias funciones, permiten deliberar sobre problemáticas de interés público, permite capacitar y en ese sentido empoderar a las organizaciones locales y a los PPII, permite tejer redes y alianzas, y conectar actores que se mueven a diferentes escalas políticas, permite politizara las personas respecto de la verdadera causa de su problemas.
e. No perder el norte: peleamos por políticas públicas. El objetivo de los procesos constitucionales es que el Estado asume su rol de garante de derechos y diseñe políticas públicas, y no solamente por indemnización de daños, que es importante pero insuficiente. Debemos ser conscientes que sin Estado no hay derechos. Con Estados con presencia débil no hay vigencia de derechos de PPII. Esto se ha puesto en evidencia cuando encontramos algunos sectores que acompañan a organizaciones indígenas con el objetivo de exigir la reparación económica solamente. Esto es muy delicado pues puede destruir organizaciones. Las organizaciones indígenas deberán definir sus objetivos, en ejercicio de su autonomía.
f. Evitar la tentación de hablar en nombre de los PPII. El litigio constitucional abre las puertas al protagonismo de los abogados en base a su conocimiento de las normas legales. Sin embargo, no debemos olvidar que el litigio constitucional debe promover el protagonismo de los pueblos indígenas y no del abogado y de las ONG que acompañan. El objetivo es hacer audibles la voz genuina de los pueblos indígenas, no volver traductor o interprete de los pueblos indígenas.
g. Acercar las redes de abogados a la academia.Existen núcleos de juristas que vienen reflexionando el derecho constitucional desde una perspectiva crítica al constitucionalismo tradicional. Esta reflexión puede arrojar luz y puede aportar nuevas perspectivas al trabajo de los activistas. Asimismo, este dialogo puede optimizar el trabajo y mejorar las técnicas de argumentación.
h. Hacer los procesos constitucionales espacio de deliberación pública. Los procesos judiciales usualmente son vistos como conflictos de derechos entre dos particulares, sin la mayor relevancia para los terceros, y cuya sentencia afecta a las partes exclusivamente. En la medida en que los procesos de litigio constitucional deben tener otro objetivo en la medidas que se atacan violaciones sistemáticas, debemos convertirlos en plataformas o pretextos para impulsar procesos deliberativos de cara a la sociedad civil, que formen y desarrollen conciencia crítica sobre el impactos de las políticas que se cuestionan
i. El litigio como herramienta de lucha política y de batalla ideológica y legal. Las herramientas normativas y jurisprudenciales que desarrollan derechos de los pueblos indígenas deben ser entendidas como insumos para legitimar o deslegitimar los proyectos y las políticas públicas que violan derechos de pueblos indígenas. Hoy los Gobiernos deben dar cuenta de las razones de sus decisiones y opciones. Para ello deben argumentar, pero además deberán acreditar en qué medida las decisiones de políticas públicas adoptadas están orientadas y dirigidas al interés público y al beneficio de toda la comunidad política. Esto abre oportunidades de deliberación de cara a la opinión pública.
----
Fuente: Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL): http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1522