- Según especialista Javier La Rosa, de aprobarse el texto se saldaría una lamentable omisión que se ha venido dando desde que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT en el país.
Servindi, 1 de diciembre, 2014.- El martes 2 de diciembre a primera hora la Comisión de Pueblos del Congreso de la República tendrá a su cargo la discusión de un proyecto que plantea la modificación del Reglamento de la Ley de Consulta Previa para lo que a medidas legislativas que afecten directamente a los pueblos indígenas se refiere.
El Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú saludó la puesta en agenda de dicha iniciativa legal y solicitó darle la máxima prioridad para su aprobación definitiva.
Se trata de un proyecto de resolución legislativa que modifica el citado reglamento en seis importantes puntos.
Entre ellos el proyecto establece que cuando una comisión parlamentaria dictamine un proyecto de ley que afecte los derechos de los pueblos indígenas, se solicitará opinión a sus organizaciones, dependiendo del alcance de la medida y el ámbito territorial.
Otro planteamiento es establecer que cada vez que se presente un proyecto de ley se deberá acompañar, cuando corresponda, un comentario sobre la posible afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
En ese mismo sentido se propone que los proyectos de ley que puedan afectar a los pueblos indígenas sean derivados a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos como comisión principal para efectos de elaborar el dictamen.
La propuesta se trabajó con las organizaciones nacionales indígenas y con organismos públicos como el Viceministerio de Interculturalidad, la Defensoría del Pueblo y los técnicos y asesores de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso.
Para el especialista Javier La Rosa Calle, profesor de la PUCP y asesor principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, de aprobarse este texto se saldaría una lamentable omisión que se ha venido dando desde que entró en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el país.
Compartimos a continuación el artículo escrito sobre el tema por La Rosa, para quien se trata de una propuesta normativa que busca avanzar en el reconocimiento de la significación política de los pueblos indígenas.
El proyecto será debatido mañana martes a las 8 a.m. en la sala 6 del edificio Haya de la Torre.
El Congreso de la República y su deber de aplicación de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas
Por Javier La Rosa Calle
Se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso del República, listo para su debate y votación, el pre dictamen del proyecto de resolución legislativa que modifica el Reglamento de este poder del Estado de manera que pueda concretarse la consulta previa sobre medidas legislativas. De aprobarse este texto se saldaría una lamentable omisión que se ha venido dando desde que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT en el país.
Es por ello que se trata de un suceso excepcional en medio de una significativa apatía estatal para encarar el desafío de la consulta previa, de allí que debamos estar atentos a lo que se producirá en dicha comisión legislativa en las próximas sesiones.
Al respecto, debe recordarse que en la legislatura pasada se produjo un interesante debate y formulación de propuestas entre diversos representantes de las entidades estatales y las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas. De este modo, funcionarios acreditados del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Justicia, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, así como de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos se reunieron con las organizaciones del Pacto de Unidad, con la AIDESEP y con CONAP. Todo esto con el objetivo de consensuar una propuesta de reforma del reglamento del Congreso que viabilizara la consulta previa.
Este consenso pudo alcanzarse con una propuesta que es la que ahora se traduce en el pre dictamen. Dicho de otro modo, este documento recoge lo que las organizaciones nacionales indígenas aceptaron como lo mínimo necesario para empezar el procedimiento legislativo, de manera que se eche a andar las etapas de la consulta previa que en su momento tendría que efectuarse.
Cabe señalar que desde el lado estatal existe una obligación asumida desde que se ratificó el Convenio 169 de la OIT, debiendo mencionarse que si bien en setiembre del 2011 se aprobó la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa), hasta la fecha no se ha llevado a cabo una sola consulta previa sobre medidas legislativas que el Congreso venga promoviendo.
El caso más significativo que se encuentra pendiente de ser sometido a la consulta previa es el referido a la Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia el mismo que fue dictaminado y aprobado por unanimidad en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología luego de consensuar una propuesta normativa con las organizaciones nacionales indígenas y campesinas del Pacto de Unidad.
En la propuesta de reforma del Reglamento del Congreso se propone un texto sustitutorio que condensa los cuatro proyectos de ley que han sido presentados hasta la fecha: el Proyecto de resolución legislativa 1183/2011-CD presentado por el grupo parlamentario Acción Popular-Frente Amplio a iniciativa de la congresista Verónika Mendoza Frisch; el Proyecto de Resolución Legislativa 2391/2012-CR presentado por el grupo parlamentario Alianza por el Gran Cambio (PPC) a iniciativa de la congresista María Soledad Pérez Tello; el Proyecto de Resolución Legislativa 3088/2013-CR presentado por el grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del congresista Eduardo Nayap Kinin; el Proyecto de Resolución Legislativa 3807/2014-CR presentado por el Grupo Parlamentario Dignidad y Democracia a iniciativa de la congresista Claudia Faustina Coari Mamani.
Este texto tiene como aspectos relevantes seis cambios en el Reglamento del Congreso. Por un lado, se determina que cuando una comisión parlamentaria dictamine un proyecto de ley que afecte los derechos de los pueblos indígenas, se solicitará opinión a sus organizaciones, dependiendo del alcance de la medida y el ámbito territorial (art. 70); se señala que no podrá ser exceptuada del procedimiento legislativo (exoneración de comisiones) cuando se pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas (art.73); se establece que cada vez que se presente un proyecto de ley se deberá acompañar, cuando corresponda, un comentario sobre la posible afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas (art.75); se propone que los proyectos de ley que puedan afectar a los pueblos indígenas sean derivados a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos como comisión principal para efectos de elaborar el dictamen (art.77); se establece el momento del procedimiento legislativo en el que se realizaría la consulta previa, después de la primera votación, delegándose a la CPAAAAE la realización de este procedimiento, debiendo este grupo parlamentario diseñar el plan de consulta con las participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas cuyos derechos podrían verse afectados.
Se establece que el Pleno del Congreso, en segunda votación, no podrá modificar aquellos aspectos que hayan sido acordados con las organizaciones indígenas (art. 78) de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT.
Debe también señalarse que se establecen disposiciones complementarias para asegurar los recursos presupuestas, el asesoramiento técnico y la conformación de un Comité Consultivo integrado por representantes de las organizaciones indígenas.
Estamos entonces ante una propuesta normativa que busca avanzar en el reconocimiento de la significación política de los pueblos indígenas a través de una modificación legislativa que instaure el derecho consulta previa en el Congreso de la Republica. Esperemos que pronto esta disposición pueda estar en vigencia.