Servindi, 4 de abril, 2014.- La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) acudió hasta Washington a una sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para cuestionar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que abogan por que se protejan de los pueblos en aislamiento voluntario.
Lo que llama la atención es que en el discurso de los representantes de la CONAP "no aparezcan minimamente los pueblos en aislamiento voluntario". Así lo advierte un artículo de Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL) que reproducimos a continuación:
Lo que advierte el abogado es que la citada organización “desconoce” e “invisibiliza” la voluntad y la libre determinación de los pueblos en aislamiento voluntario, al promover ampliar las actividades de exploración en el Lote 88 "a pesar que la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos en aislamiento voluntario, no está suficientemente garantizada en las actuales circunstancias".
Considera que la defensa legítima y necesaria de los derechos de los pueblos indígenas en contacto inicial "no puede realizarse sacrificando los derechos de hermanos, los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, y desconociendo su decisión de aislarse la sociedad nacional mayoritaria".
A propósito de la Audiencia Pública sobre el Lote 88: ¿Quién representa a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
En la Audiencia Pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, EEUU, sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros sobre la que se superpone el Lote 88, los representantes de la organización indígena nacional CONAP (Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú) han cuestionado a las ONG por hablar pretendidamente “en nombre” de los pueblos en contacto inicial. Se ha señalado que “No necesitamos que hablen en nombre de nosotros” (1), con lo cual estamos plenamente de acuerdo. Siempre nuestro trabajo ha estado dirigido a que sean ellos los protagonistas de la defensa de sus propios derechos. Cuando acompañamos un proceso, o litigamos un caso lo hacemos bajo la certeza y la legitimidad de un acuerdo, convenio o alianza con alguna organización indígena (nacional, regional, o local), sin ello sencillamente no participamos. Sin embargo, nos llama la atención que en el discurso de los representantes de CONAP no aparezcan minimamente los pueblos en aislamiento voluntario. Sobre el particular queremos realizar algunos comentarios.
En primer lugar, el IDL comparte la preocupación del Relator Especial de Pueblos Indígenas de las Naciones en un último pronunciamiento, cuando en relación específica al Lote 88, recomienda al Gobierno lo siguiente:
“El Viceministerio de Interculturalidad debe proceder con urgencia para completar el estudio social exhaustivo que se ha comprometido a elaborar con el fin de actualizar la información oficial sobre la situación de la población en aislamiento y contacto inicial que habita la reserva, asegurando mediante la realización del estudio un enfoque especial sobre los grupos aislados que pudieran encontrarse en el Lote 88 y que pudieran verse afectados por la ampliación de las actividades extractivas en el Lote”(2). (Párrafo 34)
Consideramos que la defensa de la dignidad, de la vida, de la salud, de la supervivencia y de los demás derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, no es patrimonio de ninguna organización indígena, ONG o grupo específico. De conformidad con el artículo 2.19 de la Constitución, el Estado no solo tiene la obligación de reconocer a todos los pueblos indígenas, sino también, de protegerlos efectivamente. En tal sentido, la protección de los pueblos indígenas es de interés público y de necesidad pública.
Reconocemos el pleno respeto de la decisión de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI), en consonancia con el principio de autodeterminación reconocido en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas, y el derecho a la autonomía de las comunidades nativas reconocida en el artículo 89 de la Constitución. Asimismo, reconocemos el pleno respeto a la decisión de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven en la RTKNN y sobre la que se superpone el Lote 88, cuando han decidido voluntariamente no contactarse con la sociedad nacional mayoritaria en las actuales circunstancias. De igual manera, se reconoce el pleno respeto a los pueblos en contacto inicial, cuando han decidido tomar algún contacto con la sociedad nacional.
¿Quién representa a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?
Si bien resulta evidente que los pueblos indígenas en aislamiento voluntario no han elegido como “sus representantes” a las organizaciones indígenas nacionales, regionales, provinciales o locales, éstas pueden y deben “abogar” por los derechos de los pueblos indígenas, o deberían ser los primeros en defenderlos, tal como lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional (STC Nº 06316-2008, fundamento 4).
En ese sentido, cualquier acción de defensa de los pueblos en aislamiento voluntario por parte de las organizaciones indígenas debe estar, por razones evidentes, orientado a hacer cumplir la voluntad de los pueblos en aislamiento voluntario, es decir, que se respete su decisión de no contacto y, obviamente, que no se ponga en peligro el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de estos pueblos.
En atención a ello, el Estado creó la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, estableciéndose la intangibilidad de su territorio y el respeto al no contacto, ante la extrema (alta) vulnerabilidad ambiental, social e inmunológica de los pueblos en aislamiento voluntario. Vulnerabilidad ambiental, porque dependen de su entorno y de los recursos naturales para subsistir. Vulnerabilidad social, pues al no conocer la cultura de la sociedad mayoritaria, pueden ser objeto de aprovechamiento y manipulación: así por ejemplo, al no saber el valor del dinero pueden ser explotados. Y vulnerabilidad inmunológica, pues carecen de las defensas inmunológicas que los defienda de las enfermedades comunes.
Es evidente que los pueblos en aislamiento no pueden ser consultados, pues no solo no están preparados para el contacto, sino que su vida y su salud puede ponerse en peligro. En tal sentido, deberá respetarse su decisión que se expresa en el aislamiento, mientras ellos no decidan lo contrario.
La incoherencia de CONAP
CONAP pretende hablar en nombre de los pueblos en contacto inicial, y exige el respeto a la libre determinación y a la consulta de ellos. Sin embargo, en su legítima defensa de los pueblos en contacto inicial, “desconoce” e “invisibiliza” la voluntad y la libre determinación de los pueblos en aislamiento voluntario, al promover la ampliación de las actividades de exploración en el Lote 88, a pesar que la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos en aislamiento voluntario, no está suficientemente garantizada en las actuales circunstancias.
Consideramos que la defensa legítima y necesaria de los derechos de los pueblos indígenas en contacto inicial, no puede realizarse sacrificando los derechos de hermanos, los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, y desconociendo su decisión de aislarse la sociedad nacional mayoritaria.
Notas:
(1) Ver el audio de la Audiencia Pública disponible en http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/150/default.asp .
(2) Ver las Observaciones sobre la propuesta ampliación del proyecto de gas natural Camisea en Perú del Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, párr. 34. Disponible en: http://unsr.jamesanaya.org/esp/notes/relator-especial-emite-observaciones-sobre-la-propuesta-ampliacion-del-proyecto-de-gas-natural-camisea-en-peru
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Fuente: Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1321
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