Foto: La República
Servindi, 5 de abril, 2014.- El proyecto minero Toromocho de la empresa Chinalco, en la región Junín, es desde hace varios meses motivo de serios cuestionamientos debido a una serie de irregularidades en su implementación. Compartimos a continuación un artículo difundido por el Instituto de Defensa Legal (IDL) que suma un motivo más para desconfiar de la legitimidad de este proyecto.
Funcionario de la ONDS que promueve proyecto minero Toromocho, trabajó para consultora que hizo el EIA de dicho proyecto
Por César Reyna Ugarriza (1)
Nota de la editora: El IDL tomó conocimiento de la presente denuncia, y considera que hay algunos elementos que deben transparentarse y ser investigados. Por ello, la publicamos.
¿Puede una persona que trabajó para la consultora que le hizo el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Toromocho a la empresa Chinalco PERÚ S.A., trabajar en la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS), de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), impulsando y promoviendo el referido proyecto?
1. José Luis Álvarez Ramos trabajó para la consultora Knight Piesold Consulting (Knight Piésold Consultores S.A.)
El profesional aludido trabajó para Knight Piesold Consulting, consultora que elabora Estudios de Impacto Ambiental de empresas mineras (EIA). Ingresó a laborar a Knight Piesold en enero del 2009 hasta la fecha como consultor senior y gerente de proyectos, según consta en la página LinkedIn. Sin embargo, según conversación personal con esta persona, y después corroborada con información proporcionada vía telefónica por la propia consultora Knight Piesold Consulting, trabajó durante los años 2007 – 2008 para un proyecto con una empresa denominada LNG.
Presionando la siguiente dirección puede verificarse la información:
http://www.linkedin.com/pub/jose-luis-alvarez-ramos/32/77b/55a# (último ingreso el 21/02/2014)
2. Consultora Knight Piesold Consulting (Knight Piésold Consultores S.A.) realizó el EIA del proyecto Toromocho de la empresa minera Chinalco Perú S.A.
Lo relevante del asunto, es que José Luis Álvarez Ramos laboró en la consultora que realizó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Toromocho de la empresa Chinalco Perú S.A en noviembre del 2009. En ese mes, Chinalco Perú S.A. publicó el EIA del proyecto Toromocho, preparado por la mencionada consultora.
Ver el siguiente link del EIA de Toromocho:
- http://www.chinalco.com.pe/sites/default/files/Resumen%20ejecutivo%20del%20estudio%20de%20impacto.pdf (último ingreso el 21/02/2014)
3. José Luis Álvarez Ramos es actualmente funcionario responsable del Área de Prevención de Conflictos de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS)
El citado funcionario es actualmente responsable del Área de Prevención de Conflictos de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS), cargo que ocupa según el Informe Willaqniki N° 3 que elabora la ONDS. De acuerdo con la información profesional que suministró Álvarez Ramos a su perfil en LinkedIn, fue Jefe de la Unidad Técnica de Prevención de Conflictos de la Oficina Nacional de Diálogo (ONDS) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de enero del 2011 a enero del 2012. Luego retornó a la PCM como parte de un proyecto del PNUD y asumió la Jefatura del Área de Prevención de Conflictos de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS), de setiembre del 2012 al presente.
Ver en el siguiente link el cargo en la ONDS del funcionario:
- http://www.pcm.gob.pe/transparencia/willaqniki/willaqniki04.pdf (último ingreso el 21/02/2014)
4. José Luis Álvarez Ramos es encargado en la ONDS de impulsar el reasentamiento de la población del distrito de Morococha, para el desarrollo del proyecto Toromocho de la minera Chinalco.
El posible conflicto de intereses en el que podría estar incurriendo el citado funcionario, se verificaría el 10 de diciembre del 2013, cuando acudió a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, representando a la ONDS-PCM, para responder a una serie de interrogantes relacionadas con el reasentamiento de la población del distrito de Morococha, ubicado en la provincia de Yauli, Región Junín, cuyo traslado es indispensable para el desarrollo y ampliación de megaproyecto cuprífero Toromocho. Su participación en la sesión de dicha Comisión queda confirmada mediante el acta del martes 10 de diciembre del 2013, a la cual tuvimos acceso luego de un pedido de información al Congreso:
Ver la página 11, 17 y 37 de este documento:
5. ¿Funcionario de ONDS incurre en un caso de manifiesta violación a la Ley del Código de Ética de la Función Pública?
De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley Del Código de Ética de la Función Pública, aprobada por Ley Nº 27815[2], el servidor público tiene el deber de “Neutralidad”, en virtud del cual, “Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. (Resaltado nuestro)
Adviértase que la norma no dice solo imparcialidad, sino “absoluta imparcialidad”. En este caso, se habría violado la prohibición ética de todo funcionario público establecida en el artículo 8.1 de la Ley Nº 27815, de “Mantener Intereses de Conflicto”, es decir, “Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo”. (Resaltado nuestro)
Si se lee la norma se podrá comprender que ésta, no exige que se haya verificado objetivamente un conflicto de intereses, sino que exige solamente “…aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses…pudieran estar en conflicto en el cumplimiento de los deberes…”.
Esta disposición debe ser interpretada a su vez de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM, según el cual deberá entenderse por “Intereses en Conflicto” aquella “Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros”. (Resaltado nuestro)
Si bien es objetivo que este funcionario cuando trabajó para la consultora Knight Piesold Consulting, lo hizo para un proyecto diferente al de Toromocho, que es el que actualmente viene impulsando en su cargo actual en la ONDS, son inevitables las suspicacias, toda vez que objetivamente ha estado ligado a una empresa (Knight Piesold Consulting) por dos años, que ha tenido intereses por lo menos económicos en el proyecto minero Toromocho.
Y es que al igual como sucede con la independencia de los jueces, es imposible ingresar al fuero interno de un juez y saber si es independiente e imparcial respecto las presiones de su entorno. Nunca podemos meternos en la cabeza de un funcionario para saber si está en un supuesto de conflicto de intereses. Sin embargo, le podemos exigir a los jueces, no incurrir en hechos o situaciones que generen suspicacias y dudas de su independencia. Y de igual manera, sí podemos exigirle a los funcionarios públicos que no incurran ni se vean involucrados en situaciones objetivas, que generen sospechas de posibles conflictos de intereses. Ésa es la idea recogida en las normas antes mencionadas. Todo ello con un objetivo claro: la adecuada gestión del interés público y de la cosa pública.
Obviamente no estamos ante una situación donde en un mismo momento, un funcionario se encuentra formalmente vinculado actualmente a intereses en conflicto, como pudiera ser al mismo tiempo trabajar en el Congreso y estar ligado a la consultora Knight Piesold Consulting. Sin embargo, la anterior relación de trabajo de este funcionario con la mencionada consultora lo coloca en una situación crítica, que genera suspicacias inevitables de posible conflicto de intereses. Lo más recomendable era que este funcionario evite trabajar dentro de la ONDS, en el proyecto Toromocho, y menos ir al Congreso a defenderlo e impulsarlo públicamente.
De lo que se trata, es de qué tipo de Estado queremos en un sector como el de la actividad extractiva, muy sensible a los lobbies y al cabildeo, y en el peor de los casos, a la captura del Estado por la empresa privada o la famosa “puerta giratoria”. Lo que está en juego es qué tipo de Estado queremos para gestionar de manera eficiente la política estatal en el sector minero energético. Debió el titular de la ONDS destacar o encargar a dicho profesional otros proyectos, en los cuales dicho profesional podría aportar todos sus conocimientos y experiencia profesional.
En resumen, la relación laboral anterior de José Luis Álvarez Ramos con la consultora Knight Piesold Consulting S.A., que ha prestado servicios a Chinalco, afecta, compromete y en el peor de los casos, pone en duda la necesaria neutralidad e independencia de su trabajo como funcionario en la ONDS, de cara a los intereses del sector privado. Consideramos que la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS) de la PCM y en general los distintos sectores del Estado, deben tener mayor cuidado y celo al momento de elaborar los términos de referencia y al momento de convocar profesionales para el cumplimiento de sus funciones y tareas. De lo contrario, solo se contribuye a generar suspicacias y poner en cuestión la credibilidad y la confianza de la opinión pública en instituciones fundamentales como la ONDS.
Notas:
(1) Asesor legal de la Asociación de afectados por el Proyecto Toromocho.
(2) Ver: http://www.minedu.gob.pe/transparencia/2008/PDFs/ley_codigo_etica_funcion_publica.pdf.
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Fuente: Publicado en el sitio web Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1323