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Por Rodrigo Arce Rojas*
28 de diciembre, 2013.- A través de la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios los Estados reconocen que estos pueblos tienen el derecho a que se respete sus propias cosmovisiones y prácticas respecto al desarrollo (independientemente del nombre que reciba esta categoría).
Así mismo, la consulta previa constituye una valiosa oportunidad para que los Estados y los pueblos indígenas redefinan sus relaciones en el marco de una convivencia armónica y democrática.
Uno de los pilares del derecho a la consulta previa es el diálogo intercultural. Aunque el proceso de diálogo intercultural debe darse durante todo el proceso es en la etapa de diálogo intercultural donde cobra especial relevancia. La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley Nº 29785) menciona en el artículo 3 que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.
Es propósito del presente artículo profundizar el entendimiento del diálogo intercultural en los procesos de consulta previa tomando como referencia la normativa peruana. Para ello revisaremos los alcances de la legislación nacional y luego procederemos a desarrollar el marco conceptual. Con ello se espera desprender sugerencias a tomar en cuenta para la implementación efectiva del derecho a la consulta a través del desarrollo de genuinos procesos de diálogo intercultural.
La Ley del Derecho a la Consulta (Ley Nº 29785) señala en el artículo 14 que el diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta. Señala además que las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, que contenga todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.
El Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) especifica que el diálogo intercultural se realiza respecto de aquellos aspectos en donde se presentan diferencias entre las posiciones de la propuesta de la entidad promotora y las presentadas por el o los pueblos indígenas. Esta debe guiarse por un esfuerzo constante, y de buena fe, por alcanzar acuerdos sobre la medida objeto de consulta (Artículo 20, inciso 20.1).
El citado reglamento menciona que en el desarrollo de la etapa de diálogo se observarán las siguientes reglas mínimas:
- El o los pueblos indígenas tienen el derecho de usar su lengua nativa o el idioma oficial. Cuando alguna de las partes desconozca el idioma del interlocutor se contará con los intérpretes respectivos.
- Al iniciar la etapa de diálogo, la entidad promotora de la medida legislativa o administrativa debe realizar una exposición sobre los desacuerdos subsistentes al terminar la etapa de evaluación interna sobre la base de los documentos que las partes presentaron al finalizar dicha etapa
- Realizada esta presentación se inicia el proceso de búsqueda de consenso (Artículo 20, inciso 20.1).
La Ley del Derecho a la Consulta (Ley Nº 29785) reconoce como uno de los principios la interculturalidad. Mediante este principio señala que el proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas. En sentido estricto, la interculturalidad implica la búsqueda de canales efectivos de diálogo, vínculos y articulaciones en condiciones de igualdad basado en el respeto a los derechos humanos fundamentales. La interculturalidad recoge la demanda a ser reconocidos como iguales pero a la vez reconociendo las diferencias y por ello alude al reconocimiento de la ciudadanía. En el fondo la interculturalidad es una exigencia de justicia social.
No existe una definición única del diálogo, no obstante todas las definiciones comparten algunos o varios elementos comunes. Por ejemplo, para Hal Saunders, (citado por Pruitt y Thomas, 2008) el diálogo es un proceso de genuina interacción mediante el cual las personas cambian gracias al aprendizaje adquirido por su profunda disposición a escuchar. Cada una de ellas se esfuerza por incluir las inquietudes de los otros en su propia perspectiva, aun cuando el desacuerdo persista. Ninguno de los participantes renuncia a su identidad, pero cada uno reconoce suficientemente la validez de las reivindicaciones humanas de los demás, y en consecuencia actúa en forma diferente hacia los otros.
Por nuestra parte, definimos el diálogo como un proceso de interacción constructiva que a través de la conversación busca resolver favorablemente situaciones enfrentadas a través de visiones, significados y entendimientos compartidos que implican una transformación positiva de los interlocutores y sus relaciones en un marco de profundo respeto.
Según el Libro Blanco del Comité de Ministros de Asuntos Exteriores del Consejo de Europa (2008) el diálogo intercultural es un proceso que abarca el intercambio abierto y respetuoso de opiniones entre personas y grupos con diferentes tradiciones y orígenes étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos, en un espíritu de entendimiento y respeto mutuos. Por su parte el INDEPA (2010) señala que el diálogo intercultural deberá buscar puntos coincidentes, de manera consciente, buscando objetivos comunes para así obtener ciertos logros, en forma más eficaz aunque con previa selección de los elementos culturales que se combinan o convergen a fin de obtener mejores calidades de vida a favor de los actores involucrados.
Para Eberhard (2008) el encuentro intercultural supone en gran medida superar las propias resistencias, tener conciencia del propio etnocentrismo, del propio racismo incluso, y empezar a descubrir la posibilidad de unas opciones existenciales radicalmente diferentes. Únicamente cuando se ha superado el primer choque cultural, cuando se empieza a lograr una medida de comprensión de otra cultura, surge una imagen más compleja del otro y de uno mismo.
Para que se verifiquen procesos efectivos de diálogo intercultural necesitamos que se integren tres condiciones básicas:
Predisposición al encuentro como primera condición del diálogo:
Una primera condición para que se produzca el diálogo refiere a tener la predisposición al encuentro. Esto suena obvio pero no necesariamente se practica en todos los casos. Cuando uno de los interlocutores, o a veces ambos, simplemente no quieren ni verse y menos escucharse entonces no se puede dar el diálogo. Predisponerse al encuentro significa que reconoces y aceptas al otro, que reconoces su valía como persona humana independientemente de la posición que pudiera tener.
Significa que depones toda actitud de arrogancia y subestimación y aceptas que todas las personas son merecedoras del respeto. Implica también que estás dispuesto a participar de manera conjunta en la búsqueda de nuevas verdades más allá de las verdades particulares. Significa que estás dispuesto a participar solidaria y responsablemente en la generación de ambientes seguros y de confianza para intercambiar las ideas, valorarlas, integrarlas y recrearlas si fuera el caso.
Por ello no exageran los filósofos del diálogo cuando afirman que la capacidad de encuentro es una de las expresiones de amor por la humanidad. Motivación genuina, madurez de las partes y confianza en la posibilidad de buenos resultados, son condiciones de partida para un proceso de dialogo fructífero.
Predisposición al interaprendizaje como segunda condición del diálogo:
La capacidad de inter-cognición y de interaprendizaje significa tener la humildad y valentía de reconocer que no necesariamente eres el dueño de la verdad y que aceptas que puedes aprender del otro, que estás dispuesto a participar creativamente en la búsqueda conjunta de campos compartidos de significación y de verdad buscando el interés general sobre los intereses particulares.
Es atreverse a la indagación de nuevas opciones, ampliar el campo mental, ser permeable a nuevas perspectivas coherentes y sensatas que van recreando nuevos sentidos a la búsqueda conjunta. Es predisponerse a administrar la energía social y cultural de la mejor manera posible. Es comprender que cada posición es producto de la historia, las percepciones, conocimientos y experiencias previas y que estas diferencias pueden ser más un aporte que un obstáculo para el entendimiento mutuo.
Predisposición para la remoción de ideas, discursos y prácticas como tercera condición del diálogo:
La actitud de apertura al diálogo significa que estoy dispuesto a cambiar de idea a la a luz de las nuevas perspectivas y argumentos que me indica que hay opciones más enriquecedoras que mis opciones particulares. Implica que tengo la capacidad de cuestionamiento y de autocrítica y que puedo sospechar sin temor a ningún remordimiento de mis ideas iniciales.
Significa que tengo la suficiente valentía para salir de mi zona de comodidad sin que tenga que desarmarse mi mundo, implica una apertura amplia para la transformación. Significa que estoy dispuesto a participar proactivamente en la reestructuración de relaciones entre personas y culturas para pasar de la confrontación al encuentro fecundo de nuevos sentidos y significados compartidos.
Los propósitos del diálogo:
Consecuentemente, el diálogo no es solo un proceso comunicacional que se remite al intercambio acústico y la búsqueda de escenarios y climas de entendimiento común. También implica poner a prueba la capacidad de reconocerte como miembro solidario de la comunidad humana, la capacidad inmensa de reconocer la valía del interlocutor (y por tanto superar la cosificación del otro), la oportunidad de expandir el conocimiento, el entendimiento y hacer de la gestión de la energía un ejercicio compartido en beneficio conjunto.
Significa también la posibilidad de búsqueda, indagación y es campo fértil para la innovación y la creatividad producto de la explosión de alternativas. Incrementa la experiencia vital al permitirnos recrear relaciones y fortalecer vínculos. Por eso, podemos afirmar positivamente que si hemos dialogado de buena fe, nos hemos dado la inmensa oportunidad de transformarnos.
Tenemos pues en el ejercicio del diálogo intercultural -como parte de los procesos de consulta previa - la posibilidad de ejercer una democracia respetuosa e inclusiva. La clave del proceso radica en convertir los principios del diálogo en práctica efectiva.
Bibliografía revisada:
- Comité de Ministros de Asuntos Exteriores del Consejo de Europa. 2008. Libro blanco sobre el diálogo intercultural. Estrasburgo, 75 p.
- Eberhard, C. 2008. Rediscovering education through intercultural dialogue. Documento de referencia. http://www.dhdi.free.fr/recherches/horizonsinterculturels/articles/eberhardeducation.pdf
- Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA- 2010. Aportes para un enfoque intercultural. Lima, 200 p.
- Pruitt, Bettye y Thomas, Philip. 2008. Diálogo Democrático – Un Manual para Practicantes. Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), Organización de los Estados Americanos (OEA), Secretaría General de la OEA (SG/OEA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Nueva York. 261 p.
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* Rodrigo Arce Rojas es ingeniero forestal. Su correo es: [email protected]