Proyecto favorecerá minería en regiones como Apurímac, donde las concesiones ocupan el 64.8 por ciento del territorio
- Proyecto oficialista intenta repetir decreto 1015 de Alan García que ocasionó "baguazo".
- ¿Vuelve la política del política del "perro del hortelano"?
Servindi, 10 de setiembre, 2013.- La bancada oficialista del Partido Nacionalista-Gana Perú presentó el Proyecto de Ley 2462/2012-CR que intenta rebajar la votación para que las comunidades campesinas de la sierra dispongan de sus tierras comunales. La pretendida reducción es de dos tercios al cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea instalada.
El proyecto se encuentra a debate en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
La iniciativa legal ingresó el 15 de julio a la mesa de partes del Congreso a propuesta de Eulogio Amado Romero Rodríguez, conocido como el congresista "come oro" por sus estrechos vínculos con la minería ilegal en Madre de Dios. Esto motivó que fuera suspendido en sus funciones por 120 días a sugerencia de la Comisión de Ética.
El proyecto cuenta con el respaldo de otros congresistas oficialistas como Johnny Cárdenas Cerrón (Junín), Rogelio Canches Guzmán (Callao), Roberto Edmundo Angulo Álvarez (La Libertad), Justiniano Apaza Ordoñez (Arequipa), Elsa Anicama Ñañez (Ica) y José Antonio Urquizo Maggia (Ayacucho).
El proyecto intenta modificar el artículo 11 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
La iniciativa legislativa tiene un propósito similar al Decreto Legislativo 1015 que expidió el gobierno el 2008 de Alan García en el marco de la política denominada "del perro del hortelano".
El citado decreto fue una de las normas del paquete normativo expedido por el gobierno aprista y que derivó en la protesta de las comunidades y el fatídico "baguazo" donde fallecieron 34 personas. El decreto fue finalmente derogado por el Congreso de la República.
Los motivos de la norma
La escueta exposición de motivos del proyecto de ley 2462/2012-CR sostiene que el motivo para efectuar el cambio en la votación se debe a "los cambios inexorables de la sociedad (materialismo dialéctico) y la naturaleza de las comunidades campesinas de la sierra" que "se encuentran ya integradas a la vida de las grandes ciudades del país".
"La inversión pública y privada se quejan de que el requisito establecido del voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad (...) les impide viabilizar y ejecutar (...) importantes proyectos".
Indican que "es casi imposible reunir y obtener el voto de los dos tercios de todos los miembros de la comunidades, porque a veces el padrón de comuneros no está actualizado, depurado o muchos de los comuneros no asisten a las asambleas porque no se encuentran dentro de su comunidad o ya se encuentran radicando en otras ciudades".
La reducción de los requisitos en la votación "va facilitar y dar viabilidad el desarrollo y puesta en ejecución o producción de importantes proyectos de inversión pública y de privados que va a repercutir positivamente en la economía regional y nacional".
Entre los proyectos se menciona entre paréntesis las carreteras, puentes, centrales hidroeléctricas, reservorios, etc.
"Rebajar el requisito para que las comunidades de la sierra aprueben la disposición, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre sus tierras comunales (...) va a permitir que muchos proyectos estancados sean promovidos y viables" indica el proyecto.
Descargue el proyecto con un clic en el siguiente enlace:
- Proyecto de Ley 2462/2012-CR (PDF, 5 páginas).
El Decreto Legislativo 1015 del Perro del HortelanoEl Decreto Legislativo 1015 promulgado por el gobierno de Alan García Pérez pretendió unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y comunidades nativas de la sierra y de la selva con el régimen de las comunidades campesinas de la costa, con el argumento de mejorar su producción y productividad agropecuaria (20 mayo) De acuerdo a la Ley 26845 las comunidades de la costa pueden disponer de sus tierras para adjudicarlas a comuneros o disponer de ellas, regulando incluso la forma especial de «abandono». Para las comunidades campesinas de la sierra y selva y las comunidades nativas se aplica el artículo 11 de Ley 26505 que exige el voto de no menos de los dos tercios de todos los comuneros. El D.L. 1015 fue cuestionado por debilitar la comunidad al permitir que una minoría decida sobre la tierra comunal, por atentar contra la libre decisión de las comunidades y facilitar la disposición de tierras comunales. Pretendió facilitar la venta de las tierras de las comunidades por comuneros posesionarios (voto a favor del 50 % de posesionarios), así como por terceros o para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras, bastando que una minoría de comuneros, bajo la forma de “no menos del 50% de los asistentes a la Asamblea, conforme al quórum”, pueda decidir sobre la propiedad de su comunidad. En medio de intensas jornadas de protesta nacional de los pueblos y comunidades indígenas el Pleno del Congreso aprobó derogarlo el 22 de agosto de 2008. |