"Así me tienen agarrado" parece decir Iván Lanegra, quién viene incumpliendo con publicar la base de datos de pueblos indígenas y la guía metodológica para la consulta
Servindi, 15 de marzo, 2013.- El Instituto de Defensa Legal (IDL) calificó de "pretexto" y versión "antojadiza" la afirmación del viceministro de Interculturalidad Iván Lanegra, quién arguyó que una demanda de acción popular puede impedir la publicación de la base de datos sobre pueblos indígenas.
El IDL lamentó la reacción del funcionario "que refleja la incapacidad gubernamental para afrontar uno de los principales retos de la actual gestión gubernamental como es la aplicación del derecho a la consulta previa".
"Esta situación refleja las tensiones gubernamentales donde vienen prevaleciendo los sectores contrarios a los derechos de los pueblos indígenas" indicó el IDL.
La demanda de Acción Popular
La Federación Distrital de Campesinos de Chinchaypujio, de la provincia de Anta, en el Cusco, presentó una demanda de acción popular contra la Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC que aprueba la Directiva que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios.
La demanda cuestiona que dicha directiva establezca como elementos objetivos dos criterios restrictivos para la calificación de pueblo indígena: lengua indígena y tierras comunales.
A criterio de la demanda -que ha sido asesorada por el IDL y la Asociación por la Vida y los Derechos Humanos- de prevalecer ambos criterios objetivos como únicos se desnaturalizaría el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cabe destacar que por décadas la actuación eststal ha sido nada favorable al plurilingüismo y tampoco ha sido respetuosa del reconocimiento de los títulos de propiedad de las comunidades.
Los impulsores de la demanda sostienen que el debate sobre la definición de quiénes son pueblos indígenas en el Perú tiene que hacerse fundamentalmente con sus organizaciones representativas, es decir, en consulta con ellos, lo que no ha ocurrido así.
A continuación reproducimos el comunicado de prensa del IDL:
Ejecutivo debe publicar base de datos sobre pueblos indígenas
El miércoles 13 de marzo se publicó en el diario El Comercio una entrevista al viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, en la que señala que su sector no puede publicar la base de datos sobre pueblos indígenas porque existiría una demanda judicial contra la directiva que establece los criterios para definir quiénes pueden ser materia de consulta previa.
Frente a ello, desde el Instituto de Defensa Legal (IDL) debemos señalar lo siguiente:
1. El Viceministerio de Interculturalidad tiene la obligación legal de publicar la base de datos oficial de pueblos indígenas, según establece el artículo 29.2 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa (Decreto Supremo 001-2012-MC). Esta obligación se estableció el 3 de abril del 2012 y se viene incumpliendo desde esa fecha.
2. Lamentamos esta demora de casi un año que creemos contraproducente para una adecuada implementación del derecho a la consulta previa.
3. Nos parece antojadiza la versión del viceministro de Interculturalidad en el sentido que una demanda de acción popular contra la Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC que aprueba la Directiva que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios, puede impedir la publicación de esta base de datos, pareciendo más bien un pretexto para incumplir sus funciones.
4. Respecto a la demanda presentada, esta ha sido efectuada por el presidente de la Federación Distrital de Campesinos de Chinchaypujio, Provincia de Anta, Cusco. El IDL y la Asociación por la Vida y los Derechos Humanos, han actuado como sus abogados.
5. Esta demanda lo que ha buscado es cuestionar los criterios establecidos en la directiva que pretende regular el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios. Cabe señalar que esta directiva ha establecido como elementos objetivos solo dos criterios de manera restrictiva: lengua indígena y tierras comunales, los que -de prevalecer como únicos criterios- desnaturaliza el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT y por ende restringe los derechos de los pueblos indígenas. Si a ello se agrega una actuación estatal por décadas contraria al plurilingüismo y nada respetuosa del reconocimiento de los títulos de propiedad de las comunidades, concluiremos que estos elementos son insuficientes.
6. Es por ello que lamentamos la reacción de este funcionario del Ejecutivo que refleja la incapacidad gubernamental para afrontar uno de los principales retos de la actual gestión gubernamental como es la aplicación del derecho a la consulta previa. Esta situación refleja las tensiones gubernamentales donde vienen prevaleciendo los sectores contrarios a los derechos de los pueblos indígenas.
7. Consideramos que el debate sobre la definición de quiénes son pueblos indígenas en el Perú tiene que hacerse fundamentalmente con sus organizaciones representativas, es decir, en consulta con ellos, lo que no ha ocurrido así.
Instituto de Defensa Legal (IDL)