Por Bartolomé Clavero
29 de octubre, 2012.- En el Perú hace pocos meses que el Reglamento de la Ley de Consulta dio una vuelta de tuerca al notable descenso de perfil que la propia ley había perpetrado respecto a la que era y sigue siendo la norma principal y superior en la materia, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Parecía difícil que el estándar pudiera todavía rebajarse más, pero esto es lo que está ocurriendo en la práctica administrativa. Entre Ley y Reglamento dejaron abierta la posibilidad contraria al Convenio de que las empresas predeterminasen el resultado de las consultas continuando con la política de hacerse cargo de los estudios de impacto ambiental sin participación activa indígena.
De reclamarse la consulta, las instancias administrativas responden con argumentos de inconsistencia palmaria según los cuales resulta que ni el Convenio a estas alturas es aplicable. Es ahora la postura en concreto de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.
Recomiendo que se lean con atención los documentos para ver hasta qué extremos de fraude de las garantías de los derechos indígenas puede llegarse. A lo que alcanzan mis noticias, las instancias internacionales que aplaudieron la Ley y dieron la bienvenida al Reglamento guardan un cómplice silencio.
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Informe sobre la Ley de Consulta:
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=12703