- Informe Jurídico, estudio de caso y recomendaciones procesales.
Servindi, 8 de octubre, 2012.- ¿Los contratos celebrados entre empresas privadas y comunidades indígenas tienen una validez jurídica irrestricta e intocable a pesar que trasgredan derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como por ejemplo, comprar tierras comunales a precios irrisorios?
El análisis jurídico de este tipo de dilemas que confronta al derecho contractual privado con el derecho constitucional es analizado en el informe: "Los derechos de los pueblos indígenas como límites de la libertad contractual".
El mismo fue elaborado por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) a solicitud de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) con motivo del caso del pueblo Matses con la empresa Sustainable Carbon Resources Limited.
El documento de 50 páginas desarrolla además herramientas legales para atacar los contratos celebrados por empresas privadas y comunidades nativas y campesinas que buscan burlar los derechos de los pueblos indígenas.
Descargar documento con un clic en el siguiente enlace:
El caso Matsés
El caso conocido como Matsés fue denunciado por la Aidesep cuando supo que la empresa Sustainable Carbon Resources Limited (SCRL) tenía listo un contrato a suscribir con el pueblo Matsés para negociar juntos la captura de carbono contenida en los bosques del pueblo indígena.
Como denunciaron organizaciones indígenas el contrato elaborado por el australiano Davbid John Nilsson pretendía estafar a los matsés mediante una sociedad (joint venture) que SCRL controlaría por un periodo indefinido de acuerdo a sus intereses a costa de los recursos del pueblo Matsés.
El documento incluía una cláusula de confindenciabilidad que prohibía a los indígenas asesoría de terceros y que ante cualquier controversia tuvieran que recurrir -en idioma inglés- a los procedimientos arbitrales y de justicia de Gales e Inglaterra.
El análisis jurídico de Ruiz Molleda concluye que en el pretendido contrato no hubo un "real ejercicio de la autonomía de la voluntad" por parte del pueblo Matsés. Esto se expresa en la "ausencia de correspondencia y paridad al momento de repartir las ganancias entre lo que cada parte aporta y lo que cada parta obtiene como beneficio".
La cláusula de confidencialidad limita las posibilidades de la comunidad nativa de asesorarse en forma previa a la suscripción del contrato y es incompatible con el hecho que la preservación y protección de los derechos de los pueblos indígenas es de interés público.
El derecho de los pueblos indígenas sobre el territorio no queda protegido y se desconoce la especial protección que el ordenamiento constitucional le brinda al derecho al territorio de los pueblos indígenas.
De otro lado, se establecen condiciones desventajosas en caso de controversias entre las partes en perjuicio de la comunidad nativa, obligando a las partes a ir al sistema de justicia de Inglaterra y de Gales, algo absolutamente inalcanzable a los pueblos indígenas.
El análisis concluye en que el contrato elaborado por SCRL intenta aprovechar "de la buena de los pueblos indígenas, para sorprenderlos con un contrato, cuyas clausulas dejan a los pueblos indígenas en condiciones desventajosas, a pesar de que estos contratos están disponiendo de sus territorios y de su recurso natural forestal".
El problema contractual
El problema que plantea ese tipo de contratos privados es su carácter privado, pues al haberse celebrado en el marco de la libertad contractual y en ejercicio de la autonomía privada, limitaría -en apariencia- limitaría la intervención del Estado.
Es usual en el argot jurídico expresiones de principio como que “el contrato es el contrato” o que “los que han celebrado el contrato tienen mayoría de edad y lo hicieron en la plenitud de sus capacidades y de su entendimiento” o “el contrato es ley entre las partes”.
La perspectiva constitucional
El análisis de Ruiz Molleda pone de relieve la constitucionalidad de este tipo de contratos privadis a partir de la compatibilidad y adecuación de sus cláusulas con las normas nacionales e internacionales de cumplimiento obligatorio para el Estado Peruano, fundamentalmente de rango constitucional, que reconocen derechos a los pueblos indígenas.
El documento analiza, de forma previa, si es verdad que la autonomía de la voluntad y el derecho a la libertad contractual -derechos también de rango constitucional- blindan y protegen estos contratos, a pesar que su celebración ha sido realizada de manera irregular.
Basándose en el caso Matsés el informe formula un conjunto de cuestionamientos sustantivos a situaciones que no son excepcionales, sino que de algun modo son comunes en diversos ámbitos, como en el caso de la compra de tierras comunales por empresas para así obviar el respeto a otros derechos como el de consulta.
La idea central que sustenta el documento es que el ejercicio de la libertad contractual y de la autonomía privada, no otorgan a sus titulares derechos absolutos e ilimitados.
Los contratos entre empresas privadas y pueblos indígenas deben ser analizados con atención toda vez que existe una asimetría de poder estructural y objetiva entre las partes, que no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico y por el Estado.
Ello es tanto más necesario si se considera que el Estado tiene una posición de garante de derechos, especialmente, de los sectores sociales vulnerables que tienen algún nivel de exclusión, como es el caso de los pueblos indígenas.