Fotos: Servindi
Servindi, 4 de octubre, 2012.- Las características y los aportes jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el caso de la comunidad Tres Islas de la provincia de Tambopata, región Madre de Dios, fueron expuestas en conferencia de prensa el pasado 28 de setiembre.
Como se sabe, a través de una sentencia del 27 de setiembre, el TC declara fundado el recurso de hábeas corpus presentado por la comunidad, que había instalado una caseta de control para impedir el ingreso de taladores ilegales a su territorio.
De esta manera se declara nula la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, según la cual dos empresas transportistas podían trasladarse por la comunidad nativa para extraer recursos madereros.
Raquel Yrigoyen Fajardo, parte del equipo técnico del Instituto Internacional Derecho y Sociedad (IIDS) que presentó el caso ante el TC, señaló que la sentencia que favorecía a los transportistas era inconstitucional.
Esto porque la sentencia de la Corte anteponía el derecho al libre acceso en el territorio por encima dos cuestiones fundamentales: el derecho de propiedad, y que los pueblos indígenas tienen derecho de autoridad.
Raquel Yrigoyen, IIDS
“Los pueblos indígenas tienen esta división política que le da a la tierra el concepto de territorio, producen normas, producen derechos tienen una continuidad histórica, y eso es lo que hace el territorio”, señaló Yrigoyen.
La sentencia del TC recoge por primera vez esta diferencia, señaló. “Reconoce que los indígenas no solo tienen tierras, sino que tienen territorios y autogobierno”.
Otra de las características de la sentencia es que reconoce que los derechos indígenas no solo se basan en el aspecto cultural, sino que tienen un fundamento histórico: preexisten al Estado.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional “rompe con sentencias anteriores (del TC) que decía que la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas era ‘soft law’, que solo era importante el Convenio No 169 de la OIT, porque era un tratado vinculante”.
La sentencia cita los artículos 3 y 4 de la declaración, referente a la libre determinación, “y lo hace parte del corpus juris del Estado” señaló.
Gladys Vila Pihue, presidenta de Onamiap
“Con la sentencia de la comunidad de Tres Islas se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a nuestro territorio y el derecho a nuestra libre determinación”, señaló Gladys Vila, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Amazónica y Andinas del Perú (Onamiap).
Juana Payaba, expresidenta de la comunidad, narró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya estaba enterada del caso, pues ella misma había acudido a una audiencia temática para informar lo que estaba pasando.