La experta en derecho indígena, Raquel Yrigoyen señaló en ‘Barra de Mujeres’ que el reglamento de la Ley de Consulta previa mantiene un modelo inconstitucional de expolio*.
Yrigoyen indicó que si un pueblo indígena no acepta el precio que determinada empresa le ofrece por ocupar sus tierras, esta va a un “procedimiento de servidumbre minera obligatoria” en la que se tasa la tierra y el pueblo indígena queda obligado a vender su territorio.
Asimismo, la experta en derecho indígena enfatizó que el primer artículo de la Constitución señala que el fin supremo del Estado es el respeto a los derechos e indicó que la Corte Interamericana señala que “ya no estamos en la época que se permitía el genocidio a los Estados, estamos en otra época, una en que los Estados respetan a los pueblos”.
“En esos casos de megaproyectos que tienen un impacto en la condición de vida de los pueblos, no solo te tienen que consultar sino tener el consentimiento”, finalizó.
Sobre el mismo tema, el viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra reconoció que su cartera tiene un arduo trabajo por hacer y que la única manera de saber si es que la reglamentación va a funcionar es la implementación.
Sobre el tiempo que señala el reglamento de 120 días de plazo, Lanegra sostuvo que este solo se cuenta desde la entrega de la propuesta hasta la firma del acuerdo o desacuerdo de la consulta, más no de todo un largo proceso previo entre el Estado y los pueblos indígenas.
“No hay que esperar a que empiece la consulta para trabajar con las comunidades. Los proyectos de inversión de gran escala demoran años en prepararse, lo que hay que hacer es no esperar a las etapas finales para conversar”.
* Despojar con violencia o con iniquidad.