Servindi, 6 de marzo, 2011.- Julián Páucar, secretario general de la Confederación Campesina del Perú (CCP), declaró ayer a un medio televisivo su disconformidad con el texto final de reglamento del Ejecutivo por poner en condicional el reconocimiento de las comunidades como pueblos indígenas.
Las comunidades no "podrán" ser consideradas pueblos indígenas, sino que "son pueblos indígenas" afirmó categóricamente el dirigente campesino.
De esta manera confirmó que el texto que elevará la Comisión Multisectorial a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) no se encuentra consensuado como afirmó el viceministro de Interculturalidad Iván Lanegra y la mayoría de medios periodísticos que reprodujeron la versión de la agencia oficial de noticias Andina.
Páucar indicó que las autoridades del gobierno peruano están muy bien informadas sobre la disconformidad de la organización que representa, cuyas razones fueron expuestas con claridad en el proceso de discusión del reglamento.
El dirigente sostuvo que este punto es materia de preocupación de las comunidades campesinas.
"Hasta se podría llegar a un paro o movilizaciones. Los compañeros de Apurímac se manifestaron en ese sentido", advirtió.
Las declaraciones las expuso el dirigente nacional en el programa Radicales Libres del canal 11 de la televisión peruana.
Hace unos días, CCP emitió un comunicado expresando su conformidad con el proceso de dialogo con el Estado aunque advirtió que existen al menos cuatro aspectos centrales en los que no hubo acuerdos.
Previamente a sus declaraciones, Julián Páucar ofreció una conferencia de prensa en el Congreso de la República acompañado de la congresista Claudia Coari, la parlamentaria andina Hilaria Supa y los dirigentes Lorenzo Ccapa y Jorge Prado Sumari.
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Agregados de la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) al acta final de la Comisión Multisectorial
La CCP considera importantes a ser incorporados en la redacción del acta final del Reglamento de la ” Ley de Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios , reconocidos en el convenio 169 OIT”, No 29785, precisando que los demás textos incluidos en la redacción del acta mantiene su vigencia.
1.- Definición de Medida Administrativa (artículo 3 In. I)
La definición que propone la CCP para dicho artículo es la siguiente:
“Medida administrativa:
Normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo o contrato administrativo destinados a afectar los intereses y/o derechos de los pueblos indígenas dentro de una situación concreta.”
2.- Definición de Pueblos Indígenas y Sujetos del Derecho a la consulta (artículo 3 inc. K y artículo 7)
La CCP señala la necesidad de reconocer a las comunidades campesinas y comunidades nativas como pueblos indígenas. En ese sentido plantea:
“LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS SON PUEBLOS INDÍGENAS”.
3.- Consulta Previa y Recursos Naturales (artículo 6)
La propuesta del Estado peruano es que se realice la consulta cuando se faculte el inicio de las actividades de exploración y explotación. La CCP considera que en esta propuesta no se incorpora el acto administrativo de la Concesión, que es la figura que otorga derechos a los inversionistas para explorar y explotar los recursos naturales de la nación. En ese sentido planteamos que:
“LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS DEBE DARSE ANTES DEL OTORGAMIENTO DE CUALQUIER DERECHO, PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO INDÍGENA”.
4.- De la obligación de consultar (artículo 5)
La CCP considera que para el caso del CONSENTIMIENTO debe tomarse en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y lo establecido en la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana.
EN ESE SENTIDO LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ES NECESARIO LOGRAR EL CONSENTIMIENTO SON:
- CUANDO SE REQUIERE SER TRASLADADOS Y/O REUBICADOS, POR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE GRAN INVERSIÓN (DESPLAZAMIENTOS INTERNOS)
- ALMACENAMIENTO O DEPÓSITO, ELIMINACIÓN O DESECHO DE MATERIALES PELIGROS O TÓXICOS EN TERRITORIO INDÍGENA.
- DECISIONES QUE PUEDAN AFECTAR, REDUCIR O EXTINGUIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENA.
- CUANDO PUEDA AFECTARSE TERRITORIOS DE PUEBLOS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL.
5.- Del Plan de Consulta (artículo 16)
El plan de consulta debe contar con mecanismos de participación de las organizaciones indígenas, sus sugerencias serán vitales para la realización de un mejor proceso y con mayor legitimidad. Por lo tanto propone:
QUE EL PLAN DE CONSULTA DEBE SER ELABORADO EN FORMA CONJUNTA ENTRE LA ENTIDAD PROMOTORA Y LA ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA INDÍGENA.
6.- Etapa de evaluación interna (artículo 19°In.4)
En el artículo referido a la evaluación interna, se señala la obligación de las organizaciones de presentar un documento o de manera verbal sus opiniones frente al motivo de la consulta, el texto del gobierno señala, que de no hacerlo se acabaría la etapa de dialogo, frente a ello la CCP, plantea que:
LA ENTIDAD PROMOTORA, DE NO RECIBIR DICHO DOCUMENTO, ADOPTARÁ MEDIDAS PARA TRATAR DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN INTERNA.
Asimismo:
19.4. B: EN CASO QUE LAS ORGANIZACIONES NO PRESENTEN UNA PROPUESTA VERBAL O ESCRITA, LA ENTIDAD PROMOTORA CONVOCARÁ A REUNIÓN A LOS LÍDERES DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS PARA CONOCERLA O SABER LOS MOTIVOS DE LA FALTA DE ELLA. LA ENTIDAD PROMOTORA ELABORARÁ UN INFORME EN EL QUE CONSTE EL RESULTADO DE LA REUNIÓN.
7.- La Décima Disposición Final ó Transitoria
La CCP señala que los pueblos indígenas deben ser los beneficiarios directos de las rentas, ganancias o utilidades que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables, que se realicen en su ámbito geográfico, conforme a los mecanismos establecidos por la Ley, así como mediante los mecanismos que acuerden los pueblos indígenas con los titulares de los proyectos de inversión.
Por lo tanto la CCP considera que el texto “SIEMPRE QUE SEA POSIBLE” debe ser retirado y reemplazado por “DEBEN PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS”, para cumplir con lo acordado en el Convenio 169 de la OIT.
Además la CCP reitera la necesidad de modificar algunos artículos de la Ley de 29785, para mejorar los derechos de los pueblos indígenas y originarios del país y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT. Propuestas que entregaremos próximamente al Congreso de la Republica.
Por su parte, CONAP indicó lo siguiente:
Solicitamos se adicione de manera literal en el Texto del Reglamento:
1.- Respecto del artículo 6 CONAP solicita se especifique que la posición de sus bases regionales es que la consulta sea previa a la aprobación de los actos administrativos que otorguen derechos a explorar y explotar recursos naturales como es el caso de la resolución de Presidencia de INGEMET que otorga el título de concesión.
Así mismo la consulta debe ser previa a la celebración de contratos que otorguen derechos a explorar o explotar recursos naturales, como es el caso de contratos de concesión minera para grandes proyectos, concesiones forestales y contratos de licencia para la exploración o explotación de hidrocarburos.
Evidentemente también deben haber consultas antes de la aprobación de estudios de impacto ambiental, al margen de su denominación ( EIAs, estudios de factibilidad u otros nombres que puedan establecerse en la normatividad ambiental)
2.- Respecto de los artículos relacionados con la etapa de evaluación interna y etapa de diálogo CONAP enfatiza que su desacuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo es porque consideramos que la puerta para el diálogo con las organizaciones debe estar abierta (hasta un plazo máximo) aun cuando no hayan presentado una propuesta escrita o verbal como resultado de la evaluación interna, en tanto el objetivo fundamental de un proceso de consulta es buscar alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento.
3.- La consulta debe realizarse respecto de afectación directa o indirecta a nuestros derechos.
4.- CONAP EXHORTA a PCM a respetar e incorporar estas propuestas puesto que obedecen al sentir genuino de nuestras bases, garantizando de manera efectiva los derechos de los Pueblos Indígenas Amazónicos que representamos.