Servindi, 10 de octubre, 2011.- Dos importantes documentos de trabajo del programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal que brindan insumos importantes para la reglamentación del derecho a la consulta se encuentran disponibles en la internet.
Se tratan de los documentos de trabajo núm. 55 y 56 elaborados por Juan Carlos Ruiz Molleda y que se titulan:
- Un necesario parámetro para evaluar las sentencias del TC peruano: El derecho a la consulta según la corte constitucional de Colombia (22 de setiembre de 2011, formato pdf, 55 páginas)
- Balance de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derecho a la consulta previa (5 de octubre 2011, formato pdf, 81 páginas)
Hacia un parámetro jurisprudencial del derecho a la consulta
El Documento de Trabajo Nº 55: Un necesario parámetro para evaluar las sentencias del TC peruano: El derecho a la consulta según la corte constitucional de Colombia identifica las principales reglas jurisprudenciales sobre derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas desarrolladas por la Corte Constitucional de Colombia (CCC).
La finalidad es tener un parámetro para analizar el desarrollo jurisprudencial del derecho a la consulta previa realizado por el Tribunal Constitucional peruano.
Como señala el autor, "no se trata de copiar la línea jurisprudencial tal cual ha sido desarrollada en dicho país" sino analizar la argumentación desarrollada y el desarrollo de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT, considerando que este instrumento internacional vincula a ambos países.
Ruiz Molleda recuerda, además, que de conformidad con el Tribunal Constitucional peruano, se puede recurrir al Derecho Constitucional comparado como un quinto método de interpretación, tanto más si existen realidades y conflictos similares entre el Estado, industrias extractivas y pueblos indígenas.
La importancia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia obedece a que este país ha desarrollado uno de los marcos constitucionales y jurídicos más progresistas de América Latina en lo que concierne a asuntos multiculturales.
Los desarrollos jurídicos colombianos han sido considerados por activistas y por personas encargadas del diseño de políticas públicas como un ejemplo del tipo de legislación que otros países de la región deberían adoptar, destaca el autor.
Por esta razón, la jurisprudencia de Colombia "es quizá uno de los casos más emblemáticos y una experiencia a revisar, no solo en materia de justicia constitucional sino sobre todo, en lo relacionado con respeto de los derechos de los pueblos indígenas". Según un informe de la OIT, Colombia tiene más de 40 casos de sentencias en los que se invoca el Convenio 169 de la OIT.
El Tribunal Constitucional y el derecho a la Consulta. Apreciación crítica
El Documento de Trabajo Nº 56: Balance de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derecho a la consulta previa es una nueva versión actual de trabajos anteriores en las que el autor concluye con una apreciación crítica de las sentencias del TC peruano que han desarrollado el derecho a la consulta.
Además, compara el criterio jurídico aplicado en materia de derecho a la consulta por el TC peruano y la Corte Constitucional de Colombia, desarrolla apreciaciones generales sobre el desarrollo jurisprudencial de este derecho.
Juan Carlos Ruiz Molleda advierte que el TC ha desarrollado un conjunto de reglas fundamentales indispensables que permiten la realización de procesos de consulta ante la omisión del Congreso de regular el ejercicio del derecho a la consulta a pesar de los 15 años de vigencia del Convenio núm. 169 de la OIT.
Al resolver un conjunto de controversias donde se alega el derecho a la consulta el TC ha sustituido "de forma excepcional al legislador" con la finalidad de garantizar la efectiva vigencia de un derecho de rango constitucional.
Asimismo destaca que no se trata de simples opiniones aisladas y de comentarios ilustrativos de naturaleza académica sino de normas que, si bien tienen un origen jurisprudencial, son vinculantes y constituyen verdaderas fuentes de derecho, que vinculan a todos los funcionarios públicos y a los particulares.
El análisis detallado de Ruiz Molleda le permite observar no solo desarrollos de jurisprudencia interesantes que recogen lo mejor de la doctrina comparada, sino también lamentables retrocesos y, en otros casos, pronunciamientos arbitrarios "que lo único que traslucen es la falta de independencia y la presión del poder económico".
Ruiz Molleda pone de relieve la importancia social y política del conjunto de sentencias y sostiene que, por ejemplo, la sentencia 00022-2009-PI/TC del Tribunal Constitucional "no solo reconoce sino que desarrolla el contenido constitucional protegido del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, permitiendo y contribuyendo de forma sustantiva con la implementación de este derecho".
La sentencia mencionada marcó un punto de inflexión y brinda un marco de reglas y principios que permiten la vigencia y la implementación del derecho a la consulta.
Si consideramos que el Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237) reconoce la fuerza normativa de la doctrina jurisprudencial y de la cosa juzgada de las sentencias expedidas en procesos de inconstitucionalidad la mencionada sentencia sienta una base firme para el inicio de la justiciabilidad de los derechos de los pueblos indígenas.
Es decir, si bien las autoridades políticas se han mostrado renuentes a cumplir los derechos de los pueblos indígenas ahora estos pueden ser exigibles en sede de la justicia constitucional por lo que es tiempo de demandar a las autoridades judiciales, concretamente a los tribunales, que cumplan con su función de proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas.