Imagen: Centro de Políticas Públicas
Servindi, 22 de agosto, 2011.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.576 por procesar penalmente a dirigentes y activistas del pueblo Mapuche de manera discriminatoria.
El caso señala que la invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros de dicho pueblo.
Los hechos afectaron la estructura social y la integridad cultural del pueblo mapuche en su conjunto, en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros de ese pueblo en Chile.
Las víctimas fueron procesados y condenados por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria.
El caso se envió a la Corte IDH el 7 de agosto de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo sobre el caso referidas a la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana.
Los perjudicados son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo mapuche.
La Comisión considera que el caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana.
Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado.
Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.
El juicio al Estado de Chile ante la Corte Interamericana agrupa tres casos de procesos y condenas a mapuches: caso Lonkos Pichún y Norin, caso Victor Ancalaf, y caso Poluco-Pidenco.
Todos ellos ocurrieron durante el periodo presidencial de Ricardo Lagos. Las recomendaciones del Informe de Fondo de la CIDH a Chile fueron desatendidas durante los periodos presidenciales de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Fuente: Con información del Centro de Políticas Públicas: http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/casos-cidh/1515-cidh-chile-mapuche.html