Servindi, 10 de agosto, 2011.- El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu ratificó su propuesta de Anteproyecto de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado a las naciones y pueblos indígenas originarios.
Ello se dio a través de una Consulta Nacional realizada en La Paz, Bolivia, los días 26 y 27 de julio, donde participaron su Consejo de Gobierno en pleno y los ayllus y markas que integran la organización.
El anteproyecto recoge los derechos nacionales e internacionales referidos a la Consulta Previa, tanto de la Constitución Política del Estado Plurinacional como los del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.
Los dos últimos instrumentos internacionales han sido ratificados como leyes por el Estado Plurinacional de Bolivia.
En el documento del anteproyecto, se explica que la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es una condición obligatoria para la aplicación de medidas legislativas y/o administrativas a todos los niveles del estado.
Además, son requisitos para la implementación de resoluciones y decisiones sobre actividades de exploración, explotación de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, proyectos de infraestructura u otra actividad que implique los territorios de los pueblos.
En sus 7 capítulos y 44 artículos, se señala como principios generales: la consulta como derecho adquirido, el carácter previo y obligatorio, la información veraz, la pluriculturalidad, la buena fe, el consentimiento previo como condición imprescriptible.
Además se señala el carácter vinculante de la ley, la representatividad y la participación directa, la precaución, la dualidad, el respeto a la Madre Tierra y la libre autodeterminación de los pueblos.
El aspecto vinculante determina que la consulta deberá aplicarse de forma inmediata por las entidades estatales y privadas, bajo pena de ser sometidos quienes incurran en su omisión.
Una propuesta del proyecto es que los pueblos originarios, así como los pueblos afro bolivianos, se relacionen directamente con el Estado, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, cuando sus intereses, territorios o recursos puedan ser afectados.
En tanto, los organismos encargados de velar por el cumplimiento del derecho a la consulta son el Estado en sus niveles de gobierno nacional, departamental y municipal y el conjunto de entidades públicas dependientes de éstos.
Además la misma misión cumplen las instituciones descentralizadas, autónomas o desconcentradas; la Asamblea Legislativa Plurinacional y las instancias legislativas departamentales, municipales, y las de decisión en el marco de la autonomía indígena.
En el documento se consignan cuatro etapas de la consulta: 1) toma de contacto con los pueblos que podrían ser afectados, 2) reuniones explicativas e informativas con estos pueblos, 3) toma de decisiones por parte de los pueblos, y 4) la suscripción de acuerdos.
Dichas fases no pueden llevarse a cabo sin el desarrollo de la fase anterior.
Los acuerdos serán inviolables. Por otro lado, de no llegarse a acuerdos, el Estado no podrá ejecutar los proyectos de exploración o explotación, ni emitir las normas jurídicas que afecten los territorios ancestrales.
CONAMAQ señala en el anteproyecto que “a partir de la promulgación de la presente ley, se abre un período de tres años para la regularización (saneamiento o restitución del derecho de consulta)”, en relación a los proyectos implementados antes de la vigencia de la norma, que omitían el derecho de consulta.
“Al cumplimiento de dicho período, aquellos proyectos y obras implementadas en territorios indígenas, quedarán nulos de pleno derecho”.