Por Denis Pashanase Sangama
23 de julio, 2011.- Desde todo punto de vista el señor García Pérez, al culminar su gobierno intenta hacer lo que a él más le parezca con los intereses de nuestros pueblos, como hizo con las inauguraciones de obras inconclusas, un lugar común que nadie denuncia. Alertamos al país y al mundo sobre la promulgación de la Ley 29760, que según este alucinado, declara de necesidad e interés nacional el trasvase de las aguas de los Ríos Marañón y Huallaga
(mas siete depositarios o afluentes) hacia la cuenca del rio Santa, un proyecto declarado megadesastre ecológico enmascarado en proyecto de desarrollo y de interés nacional, cuando lo que pretende este inescrupuloso, es llevar aguas a los terrenos que su hijo tiene en el norte del país, junto a sus amigotes. Favor difundir esta nefasta Ley para la amazonia y exigir al nuevo congreso su inmediata derogatoria por ser atentatoria contra la amazonia y sin pasar por una Consulta Previa, respetando el Convenio 169 de la OIT.
Para los Pueblos Indigenas (Andinos y Amazónicos) la Ley de la Consulta Previa, será una herramienta fundamental durante la gestión del actual gobierno, basándose en fiel respeto y cumplimiento al Convenio 169 de la OIT. Es importante trabajar en base a la:
Autodeterminación y territorialidad
- Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación, el cual se traduce a varios derechos colectivos, como son el autogobierno, la territorialidad, el poder decidir sus prioridades de desarrollo de acuerdo a sus propias realidades, la autonomía, entre otros.
- En el caso del derecho a la autonomía, este desde todo punto de vista representa la capacidad de los pueblos indígenas para decidir sus propias prioridades de desarrollo en cuestiones sociales, económicas, culturales y respetándose la originalidad ancestral, así como hacer ejercicio de su derecho consuetudinario.
- Destacar desde toda premisa que se desprende que los pueblos indígenas tienen la posibilidad de definir sus prioridades de desarrollo y administrar su territorio de acuerdo a sus prácticas culturales. Es por eso que en muchos casos ellos miran desde otra visión el desarrollo, aclarándose que los proyectos no deben ser impuestas, sino consensuadas como producto de un diálogo alturado y de buena fe.
- Podemos definir también que la libre determinación se relaciona con la territorialidad, la cual representa la forma cómo los pueblos indígenas se vinculan con su territorio, más allá de límites geográficos. Adicionalmente, se relaciona con la identidad cultural, el uso tradicional de los recursos naturales que en dichas tierras se encuentren, las formas sociales que se han desarrollado. El territorio pasa por la significación de la memoria colectiva, interconexión de ecosistemas, seguridad a su identidad cultural y física. Por eso, el ejercicio del derecho a la consulta, es delicado o sensible porque se debe definir más allá del ámbito geográfico o de los territorios titulados, sino en el marco de la concepción de territorio que manejan los pueblos indígenas ancestralmente, porque para los PP.II, el territorio les representa en algo cierto como por ejemplo para los PP.II, el territorio es su mercado, ferretería y hospital, porque mercado; porque de ese lugar sacan sus alimentos para poder subsistir, ferretería tienen material rustico a la mano para la construcción de sus propia choza y hospital porque de allí sacan sus plantas medicinales para curar a sus propios enfermos.
Que finalidad tiene la Consulta Previa:
Con la consulta previa aprenderemos a respetar la estructura de un pueblo y sus formas de organización. Hay que consultar antes a quienes tienen la legitimidad para ser consultados asumiendo compromiso de cada pueblo, su estructura orgánica y características propias, así como sus métodos particulares de adopción de decisiones y el respeto a sus distintos niveles de representatividad.
Cabe indicar además y de mucha relevancia que la legitimidad es otorgada por la asamblea comunal de cada pueblo. Los criterios a tener en cuenta deberán estar acordes con cada pueblo indígena.
Interculturalidad y derechos consuetudinarios:
- La interculturalidad es un asunto nacional, que involucra a pueblos indígenas como no indígenas, porque somos un país rico en diversidad cultural. Pero iguales ante la Ley y diversos culturalmente.
- La construcción de la ciudadanía se enriquece con el enfoque de interculturalidad y el respeto a la diferencia, incluyendo derechos individuales y colectivos.
- La interculturalidad es crucial para el ejercicio de los derechos humanos.
- Si los actores en el proceso de consulta son los PP.II y el Estado, y no hay comprensión intercultural, no es posible que se haga efectivo el proceso.
- Todas las culturas, indígenas y no indígenas, tienen elementos que no son negociables en el diálogo intercultural. Se debe apelar a los elementos más flexibles para que el diálogo intercultural se lleve a cabo de buena fe.
- El Estado debe entender que es insostenible mantener una concepción monocultural que intenta integrar a los que son diferentes. Debe reconocer que son válidas otras formas de entender el proceso de desarrollo.
- La aceptación debe ser respetándose el conocimiento y la valoración mas no por tolerancia. Muchos funcionarios necesitan ampliar su visión de desarrollo a partir de una formación sobre las culturas locales, las cosmovisiones existentes, los idiomas, las historias regionales desde un enfoque intercultural respetándose siempre el derecho colectivo.
- Finalmente; es importante identificar los códigos culturales y filosofías que formarían todo un proceso de dialogo, así como tener un amplio conocimiento de las formas de entender y comprender los temas que se están consultando, por ejemplo las concepciones de tiempo y espacio, los mecanismos de toma de decisiones diferentes entre otros.
Defendamos lo nuestro para siempre... que vivan los defensores de la amazonia, abajo los traidores… Ojo, los pueblos amazónicos estamos preparados para todo.
Denis Pashanase Sangama
Soldado combativo en defensa de nuestra amazonia
Correo electrónico: [email protected]