Servindi, 16 de junio, 2011.- El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) rechazó la decisión política de la cámara de diputados que permite el cultivo de productos transgénicos siempre y cuando no sean alimentos originarios del país, como la papa y el tarwi.
Tal decisión se encuentra en el cuestionado artículo 15 de la Ley de Revolución Productiva, Comunitaria y Agropecuaria, que fue remitida al Senado Nacional para su aprobación definitiva.
El Conamaq criticó "la decisión incoherente del Gobierno, de hacerle el juego a las multinacionales" y de "ceder a la presión de las empresas agroindustriales".
Asimismo, calificó al gobierno de Evo Morales de "doble cara" porque "en el discurso defiende enfáticamente a la Madre Tierra y en la práctica con la Ley en la mano, sentencia muerte a la Pachamama".
El Conamaq demandó la modificación del artículo 15 entre otros y advirtió al gobierno que no callará el alevoso atentado y lo denunciará en las instancias internacionales.
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Comunicado de la CONAMAQ
Manifiesto a la opinión pública nacional e internacional
Por la vida y en defensa de la Madre Tierra
Por un modelo económico del Ayllu (comunitario)
Sin transgénicos genéticamente modificados)
El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, dentro del marco de sus derechos a la libre determinación de los pueblos indígenas originarios, expresada en la Declaración de las naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Declaración del Foro Mundial de los Pueblos Indígenas de Tinquipaya, La Ley de Madre Tierra y demás documentos del Foro Permanente de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas originarios.
Frente a la decisión incoherente del Gobierno, de hacerle juego a las multinacionales, a las empresas transnacionales y consecuentemente a las empresas que se dedican a los transgénicos (Organismos genéticamente Modificados) y abonos no orgánicos, que atentan la vida de la madre Tierra, empeorar el calentamiento global y consecuentemente atentan a la vida de todos los habitantes del Estado Plurinacional de Boliviano; hacemos llegar el presente manifiesto a la opinión pública nacional e internacional.
El CONAMAQ, rechaza enfáticamente la determinación del Ministerio de Desarrollo Rural, Órgano Legislativo y Ejecutivo (Senadores, Diputados y Ministros), de ceder ante la presión de la empresas agroindustriales de hacer unos de los transgénicos y de los abonos químicos que desertifican los suelos y mata la vida los transgénicos que ponen en riesgo la sostenibilidad de la vida de los habitantes del planeta, de la vida de nuestros hijos y de las generaciones futuras.
El CONAMAQ, rechaza categóricamente que el gobierno central, a la cabeza del presidente Evo Morales Ayma, demostró un doble discursos al buen estilo de los doctores altoperuanos, llamados los “doble caras”, que en el discurso defiende enfáticamente a la Madre Tierra y en la práctica con la Ley en la mano, sentencia muerte a la Pachamama (Madre Tierra).
El CONAMAQ advierte al gobierno que no callara por el atentado alevoso que hace el gobierno central a nuestro Pachamama (Madre Tierra).
El CONAMAQ denunciara a las instancias internacionales como el Foro Permanente de las Naciones Unidas.
Por lo tanto solicitamos la eliminación de estos artículos:
Incisos 3 y 4 del Artículo 15 (Política de protección de recursos genéticos naturales), que mencionan:
3. No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad para proteger el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
4.Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta , que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición
Así como el 5 del Artículo 19 (Política de intercambio y comercialización).
Se establecen disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados.
Disposición transitoria tercera inciso I: Se establece arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipo e insumos agropecuarios…, por el lapso de 5 años, sujeto a reglamentación…
Por la autodeterminación y autogobierno de las naciones originarias.
Es dado en la Ciudad de La Paz, 14 de junio 2011