Servindi, 16 de marzo, 2011.- El especialista Pedro Castillo afirmó que ninguna comunidad campesina está obligada a vender sus tierras y serán nulas las ventas si es que no se alcanzó la votación que disponen las normas.
“Las normas no obligan a vender, solo facultan a la comunidad a que vía decisión de la asamblea comunal pueda disponer de las tierras”, indicó en entrevista concedida al programa Tierra Fecunda, que se transmite por internet.
Precisó que es evidente la existencia de niveles de presión en especial de las empresas mineras para obligar a que las comunidades vendan sus tierras.
“Si la comunidad está bien informada, si la comunidad está bien organizada, es difícil que una empresa pueda ejercer una presión”, dijo.
Hay muchas comunidades que lamentablemente han perdido sus tierras, en particular por los mismos dirigentes de la comunidad que toman una decisión en contra de la comunidad y se prestan al juego de las mineras.
Si el presidente decide vender a espaldas de la comunidad “esa venta será nula”, sostuvo.
De igual forma, en el caso de la sierra, para disponer de las tierras deben estar a favor los dos tercios de los miembros calificados de la comunidad mediante acuerdo de asamblea comunal. Si son 60 comuneros calificados, deberían estar a favor no menos de 40. Para el caso de la costa, basta solo el acuerdo de la mitad de los comuneros que asisten a la asamblea.
Por lo mismo, si no se alcanzó la votación que indica la norma, en este caso, de la Ley 26505, esa venta es nula, agregó.
¿En dónde están las comunidades campesinas?
Las comunidades campesinas están el todo el territorio nacional, según Cofopri existen seis mil 67 en costa sierra y selva. Tienen una definición legal y otra sociológica.
Legalmente, sostiene Pedro Castillo, son organizaciones de personas agrupadas por cuestiones comunes sobre todo por el recurso tierra y el trabajo comunitario.
Están regidas por varias normas, siendo la principal la Constitución Política, la Ley General de Comunidades Campesinas, la Ley de deslinde y titulación de tierra comunal, la Ley 26505, hasta el Convenio 169 que los califica de pueblos indígenas.
Además, internamente tienen sus propias reglas recogidas en el estatuto comunal, que organiza la vida comunal.