Por Lilia Ramírez Varela
27 de febrero, 2011.- Es una sentencia que pasará a la historia. El fallo Nº 2003-0002 emitido contra la empresa petrolera más importante a nivel mundial: Chevrón Corporation, por hechos producidos desde 1970 en la selva ecuatoriana (por la entonces empresa Texaco, que luego pasaría a fusionarse con Chevrón) ha abierto un amplio debate y también ha significado la reivindicación de varios años de lucha del Frente de Defensa de la Amazonía de Ecuador, quiénes han sido los demandantes en el caso iniciado en el año 2003.
El juez Nicolás Zambrano, ante el tremendo daño ambiental y cultural condenó a Chevrón al pago de más 8,646,000,000.00 millones de dólares por reparación, a fin de costear la recuperación de las condiciones naturales del suelo ($ 5,396,160.00); de aguas subterráneas ($ 600,000,000.00); de especies nativas al menos por 20 años ($ 200,000,000.00); mitigar -al ser un daño de imposible reparación- los daños de salud en las poblaciones afectadas ($ 150,000,000.00); crear un sistema de salud ($ 1,400,000,000.00); la provisión de un plan de salud que incluya un tratamiento para las personas con cáncer ($ 800,000,000.00); y la reconstrucción comunitaria y reafirmación étnica para mitigar el irreparable daño cultural ocasionado ($ 100,000,000.00).
En 188 páginas, la resolución recoge el testimonios de decenas de personas que explican cómo enfermaron y murieron sus familiares, cómo perdieron su ganado o sus cosechas, o se alteró su forma vida y sus costumbres ancestrales… “Sí, del año 60 hasta el 69 se vivió en el pueblo de Secoya y Siona de manera digna. No ha habido ninguna contaminación y todo fue normal, como la vida de nosotros, de la gente de la selva. Hemos vivido bien de la cacería y de la pesca y el ambiente fue saludable. Luego, del año 70 en adelante, cambió totalmente, muy bruscamente […] lo que nos obligó a buscar otro medio de vida […] ya no había cacería ni había pesca, así que teníamos que reproducir la crianza de ganado y vivir bien para no estar en búsqueda de otra forma a la que hemos vivido de la cacería tradicional y de la pesca aclarando que teníamos que comer pescados, pero a veces los bagres, por ejemplo, tenían sus estómagos tragados de petróleo y ya tenían otro sabor” (pág. 149 sentencia).
Resulta un mérito de la sentencia el haber dado bastante espacio y voz a los afectados, pues de esto concluye que las coincidencias de las declaraciones dan veracidad a lo narrado por los pobladores, y la forma como destruyeron su “vida humana” lo que coadyuvó a destruir con eso su cultura y sus costumbres.
A su vez, llama la atención que en la resolución se considerara como muestras de mala fe de parte de la demandada: el no presentar documentos ordenados ni fechados, así como el haber pretendido abusar de la fusión entre Chevrón Corp. y Texaco Inc. como mecanismo para evadir responsabilidades. Al parecer son un conjunto de hechos realizados por la empresa para evitar llegar a la sentencia, desde el año de 1993, fecha en la que empiezan los reclamos de los pobladores; y las argucias procesales desde el 2003, año en el que se inicia esta causa.
En este sentido el juez agrega en su resolución que “la gravedad de la falta, a pesar que debía y podía ser evitado; la situación particular del dañador, especialmente en lo atinente a su fortuna, en donde destaca el posicionamiento de la demandada; los beneficios obtenidos, como serían mayores ganancias -al respecto el juez señala que Texaco obtuvo una ganancia excesiva de unos 1500 millones de dólares por ese motivo entre 1970 y 1990 […]; el carácter antisocial de la inconducta […] impone una penalidad punitiva equivalente a 100% adicional” de las medidas de reparación ya dictadas. Pero, sin embargo, esta puede ser reemplazada “con una disculpa pública a nombre de Chevrón Corp., ofrecida a los afectados por las operaciones de Texaco en el Ecuador” dictada en menos de 15 días.
Pese a la buena fe del magistrado que dio la sentencia, resulta cuestionable que la disculpa pública, que de todas maneras debería darse, se equipare a casi 9 mil millones de dólares. Seguro, esta es una de las razones por la que los demandantes han apelado la sentencia, pues consideran que el monto indemnizatorio no es suficiente, “ellos piden que se reconozca el daño sufrido en la economía de los campesinos, el desplazamiento de los territorios ancestrales de las comunidades indígenas, y los daños en plantaciones, calles y edificaciones”(1).
Junto a ello, algunos especialistas han señalado, con los que concordamos, que la sentencia no pone el suficiente énfasis en los derechos culturales y ancestrales de los pueblos indígenas y pone más énfasis en los denominados derechos de primera y segunda generación como: vida, salud, vivienda (2).
Pese a ello, sin lugar a dudas esta sentencia es un hito que merece ser estudiado y analizado, para que se emule lo bueno y se mejore lo que haya que hacer. En todo caso, ante el conjunto de casos que se vienen produciendo a raíz de los conflictos entre empresas encargadas de extraer recursos naturales y las poblaciones, la judicatura peruana tiene un importante deber de tutela adecuada de los derechos de la población.
Notas:
(1) Ver: http://www.texacotoxico.org/node/350
(2) Al respecto ver también: Martínez, Joan, El caso Chevron Texaco en Ecuador: una muy buena sentencia que podría ser un poco mejor.
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Fuente: Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=481