Servindi, 13 de noviembre, 2010.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió el expediente Nº 06316-2008-AA Aclaración que constituye un retroceso en materia de protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, informó el colectivo Justicia Viva.
El expediente señala en el punto 2 de la parte resolutiva: “Establecer la obligatoriedad de la consulta desde la publicación de la STC 0022-2009-PI/TC, sujetándose a las consideraciones vertidas en tal pronunciamiento”.
Es decir, el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas ya no se exige desde el año 1995 como inicialmente el TC lo afirmó en sentencias anteriores sino a partir del 9 de junio del presente año.
Justicia Viva explica que con este recurso “los actos administrativos y normativos expedidos luego de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, y que no fueron consultados, no pueden ser revisados ni ser objeto del control constitucional”.
El fundamento de este pronunciamiento está, según el propio TC, en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de las empresas que realizan industrias extractivas.
Justicia Viva expone en 13 puntos sus razones para oponerse contra el proceder del TC.
1. En general, el recurso de aclaración está establecido para aclarar puntos “oscuros” en la sentencia. En tal virtud, no puede ser utilizado para cambiar el pronunciamiento del TC.
2. Este recurso de aclaración viola la garantía de la cosa juzgada, al valerse del mismo, en forma irregular, para establecer una nueva regla que no había sido fijada antes.
3. El TC no puede, en principio, declarar y establecer una regla general en un proceso constitucional de amparo, que es un proceso de protección de derechos humanos en casos concretos.
4. Un recurso de aclaración no puede cambiar la jurisprudencia reiterada del TC.
5. El TC convalida y blinda actos administrativos no consultados que antes declaró nulos.
6. El TC contradice abiertamente su propia jurisprudencia sobre vigencia de las normas constitucionales, incluso cuando no ha sido desarrollada legislativamente.
7. El recurso de aclaración no puede ser utilizado para pronunciarse sobre un extremo de otro proceso constitucional.
8. El TC, a través del recurso de aclaración, no puede cambiar la fecha de la entrada en vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos establecida en la Constitución.
9. El recurso de aclaración es incompatible con la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH, que admite la posibilidad de revisar actos administrativos no consultados con los pueblos indígenas.
10. El recurso de aclaración es incompatible con lo recomendado por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, y contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional comparada.
11. Existen otras violaciones e incongruencias de la resolución de aclaración.
12. El TC incurre en “fraude a la Constitución” y viola el “principio general de efectividad de las disposiciones constitucionales”, al intentar sostener que el Convenio 169 de la OIT, y el derecho a la consulta es específico, no han sido vigentes desde 1995 hasta junio del año 2010.
13. En definitiva, el TC ha asumido funciones que no le corresponde.
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Con información de Justicia Viva